El Supremo anula un año de suspensión a un juez que dejó de dictar 584 sentencias
El tribunal corrige al Poder Judicial y justifica al magistrado por la depresión que padeció
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la sanción de un año de suspensión impuesta en 1995 por el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al juez Joaquín Navarro Fayos, de 64 años. El motivo de la sanción fue la falta muy grave consistente en haber dejado de dictar durante dos años 584 sentencias relativas a juicios ya celebrados por el entonces titular del Juzgado de lo Social número 9 de Valencia. La sentencia del Supremo anula, por "no conforme a derecho", la sanción acordada por el CGPJ y justifica la omisión del magistrado en la enfermedad depresiva que padeció.El origen de esta sentencia se remonta al expediente disciplinario abierto en enero de 1995 al magistrado Navarro Fayos "por el retraso injustificado y reiterado en dictar sentencias" durante los dos años anteriores, por un número superior a las 800. El 24 de enero de 1995 Navarro causó baja por enfermedad, pero desde esa fecha hasta el 20 de junio de ese año, el magistrado dictó una serie de sentencias, hasta lograr reducir las pendientes a 584.
La resolución del pleno del CGPJ, que el 13 de septiembre de 1995 sancionó con un año de suspensión al juez Navarro Fayos, no aceptó la alegación del expedientado, según el cual el retraso estaba justificado en el síndrome depresivo continuado que padecía desde hacía más de tres años. El CGPJ, tras analizar toda la información, calificó la conducta del magistrado como constitutiva de falta muy grave de retraso injustificado y reiterado en la resolución de procesos. La resolución del CGPJ añadía que el magistrado expedientado podría haber solicitado la correspondiente licencia por razón de enfermedad, desde que ésta "le impedía el normal ejercicio de su función jurisdiccional".
Sin embargo, la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Conde Martín de Hijas, "sin negar que eso [la petición de la baja] hubiera sido lo correcto", exculpa al magistrado, por entender que "no puede negarse tampoco que la índole de la enfermedad que le aquejaba ( ... ), explica la resistencia a aceptar con realismo la propia impotencia y el intento dramático, y a la vez erróneo, por cumplir el cometido profesional". La sentencia agrega que "el catastrófico resultado de esa falta de realismo, explicable por la enfermedad, no es, sin embargo, exponente de una actitud subjetiva de falta de dedicación".
Falta de concentración
El Supremo recoge de los informes médicos que la depresión sufrida por el juez sancionado "le menoscababa fundamentalmente, de cara a su trabajo, su capacidad de atención y concentración", por lo que los facultativos le recomendaron la baja laboral. En cambio, el Supremo considera que las circunstancias patológicas del magistrado "permiten pensar en una dramática lucha por dominar, sin conseguirla, una tarea que no se quiere abandonar, hasta que la enfermedad impone finalmente su mandato".Durante la tramitación ante el Supremo del recurso de Navarro, éste pidió que se suspendiera la sanción. El Supremo denegó esa petición, por lo que Navarro cumplió su sanción de un año de suspensión y en octubre de 1997 se incorporó a un juzgado de Alicante, informa desde Valencia . Ante el fallo del Supremo, Navarro pide el regreso a su plaza de Valencia, que ya está ocupada por otro magistrado. La comisión permanente del CGPJ ha devuelto al magistrado Navarro las retribuciones no recibidas y el año de antigüedad en la carrera, pero no ha resuelto aún sobre el regreso a su puesto judicial en Valencia.
A raíz de la apertura del expediente a Navarro, en la primavera de 1995, los afectados por las sentencias no dictadas por el magistrado de lo Social, así como los abogados y los sindicatos protestaron al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Valencia Juan José Marí Castellón. El 25 de abril de ese año, la comisión permanente del CGPJ acordó la repetición de los juicios dejados sin sentencia. Navarro Fayos ya había sido sancionado en 1992 por falta leve, por tener unas 150 sentencias atrasadas.
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