El Supremo dice que el 'caso Marey' no comprometió la seguridad del Estado
La Sala Segunda del Tribunal Supremo hizo público ayer el auto en el que rechaza las cuestiones previas planteadas por los abogados del ex ministro José Barrionuevo, el ex secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera y otros diez procesados por el secuestro de Segundo Marey. En el auto, la Sala rechaza que el caso Marey comprometiese la seguridad del Estado.
Respecto a la prescripción de los delitos, punto central del debate entre defensas y acusaciones, la Sala Segunda explica que es necesario que esa cuestión "aparezca tan clara que, sin dejar duda alguna al respecto, pueda afirmarse que, sin necesidad de la celebración del juicio oral, ha transcurrido el plazo designado al efecto por la ley". Dicho plazo, según las defensas, es de 10 años para los delitos de secuestro, pertenencia a banda armada y malversación de fondos públicos, en tanto que el fiscal y las acusaciones consideran que es de 15 años para el secuestro y que este plazo arrastra la imprescriptibilidad de los demás delitos.
Sobre la aplicación del artículo 102.2 de la Constitución, la Sala señala que no puede acogerse el criterio formalista de considerar que cualquier delito que figura bajo el epígrafe de "delitos contra la seguridad del Estado" puede aplicarse dicho precepto constitucional. Según el 102.2 de la Constitución, si la acusación contra el presidente o los miembros del Gobierno fuese por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado, tendría que ser planteada por iniciativa de la cuarta parte del Congreso y con aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
La seguridad del Estado
Según el Supremo, "nadie puede pretender que sea necesario acudir al artículo 102.2 en relación a delitos tales como la tenencia ilícita de armas, atentados, desacatos, o desórdenes que también figuran como delitos "contra la seguridad del Estado". La Sala explica que ese precepto constitucional queda reservado para delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado. "Pero siempre", añade, "teniendo en cuenta la gravedad y el carácter político del hecho por sus circunstancias específicas", lo que obliga a considerar que el secuestro de Marey, por un grupo de personas con armas no habría comprometido la seguridad del Estado".[Los tres magistrados que se mostraron a favor de estimar la prescripción de los tres delitos del caso Marey fueron su presidente, José Jiménez Villarejo, y Enrique Bacigalupo y Joaquín Martín Canivell, según fuentes de la sala. Otro magistrado, José Antonio Marañón, se pronunció en favor de declarar ya prescritos los delitos de pertenencia a banda armada y malversación, pero no el de detención ilegal, informa Bonifacio de la Cuadra].
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