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El Constitucional desestima un recurso de amparo Juan Guerra contra una condena del Tribunal Supremo

La Sala Primera del Tribunal Constitucional notificó ayer una sentencia que desestima el recur so de amparo de Juan Guerra, hermano del ex vicepresidente del Gobierno Alfonso Guerra, contra el fallo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que le condenó a seis años y medio de inhabilitación por participar en un delito de prevaricación (dictar resolución injusta a sabiendas) en relación con la recalificación de unos terrenos. La decisión ha sido tomada por tres ma gistrados, con el voto en contra de otros dos. La sentencia del Supremo rectificó en 1994, a instancias del fiscal, la dictada un ano antes por la Audiencia Provincial de Sevilla, que condenó por prevaricación al alcalde y varios concejales de Alcalá de Guadaira (Sevilla), pero absolvió a Juan Guerra y sus socios. La Audiencla condenó a los ediles porque la recalificación acordada por la corporación municipal, para permitir edificaciones industriales en zona verde, había infringido gravemente la legislación urbanística.

Aun cuando la sentencia del tribunal sevillano reconocía que la decisión municipal se había tomado "con el exclusivo propósito de favorecer" a Juan Guerra y sus socios, y a pesar de declarar probado que ellos indujeron y colaboraron activamente en la prevaricación cometida por los regidores municipales, absolvió al hermano del ex vicepresidente y a sus socios por no ser funcionarios públicos. El Supremo corrigió este criterio y condenó a Juan Guerra a seis años y medio de inhabilitación.

La demanda de amparo del condenado alegó seis vulneraciones de derechos fundamentales, entre ellas la del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías. Alegó también la violación de su domicilio por un registro policial a la sociedad Corral de la Parra y la vulneración de la presunción de inocencia, ya que la Audiencia redactó los hechos probados sobre la premisa de que la inducción a prevaricar no era delito.

Acusación de inquisición

La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente Pedro Cruz Villalón, considera que la demanda de amparo se centra en la impugnación de la instrucción llevada a cabo por el juez de instrucción Ángel Márquez, como "una inquisición general sobre la persona" de Juan Guerra. Sin embargo, a la vista de las garantías durante el proceso y en el recurso de casación ante el Supremo, estima subsanadas tales deficiencias o carentes de contenido constitucional.

Vicente Gimeno cree que debió estimarse parcialmente el amparo, ya que en la fase instructora hubo violación del derecho fundamental de defensa". En opinión de este magistrado, tal derecho no puede sacrificarse por "la lucha contra la corrupción Política ni contra la delincuencia económica", ya que "tampoco aquí el fin justifica los medios".

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Más tajante es el voto de Manuel Jiménez de Parga, quien recuerda que ya calificó la instrucción de esta causa de "cuasi demoniaca", cuando la mayoría de la sala desestimó por prematuro el recurso de amparo de Juan Guerra. Jiménez de Parga estima ahora, como entonces, que el amparo debió otorgarse, ya que el juez de instrucción conculcó derechos fundamentales. Señala que investigó no el delito, sino la persona, sobre datos vagos e imprecisos, así como que vulneró el derecho de defensa con una investigación inquisitórial más propia de una causa general que de un proceso penal.

Antonio Mates, abogado de Juan Guerra, se mostró satisfecho por los votos particulares y anunció que aconsejará a su cliente que recurra al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, según Efe.

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