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Las penas de Mario Conde

El ex banquero tendrá que elegir el Código Penal que le resulte más favorable

Mario Conde tendrá que definir en los próximos días su posición frente al punto número 2 de los fundamentos de derecho de la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Argentia Trust. En él se dice: "Habiendo sido aplicados en la sentencia rescindida los artículos del Código Penal vigente, el tribunal de instancia [la Audiencia Nacional] decidirá, oído el reo, y con arreglo a la Segunda Disposición Transitoria del Código Penal de 1995 cuál de los dos textos legales ha de ser definitivamente aplicado". Por tanto, si el ex banquero optara por el viejo código, habría que modificar la pena de cuatro años y seis meses, aplicada con arreglo al nuevo código.

¿Cuál sería la nueva pena? La solicitada por el fiscal Ignacio Gordillo sólo para la apropiación indebida: pena de seis años y un día de prisión mayor. Esta subida de la pena en relación a los cuatro años y seis meses tendría, empero, una ventaja. Mientras en el viejo código se contempla la redención de penas por el trabajo, en el vigente no. La diferencia no es sustancial pero existen ciertas ventajas en la aplicación del viejo código.

Tanto el antiguo como el nuevo prevén la libertad condicional con el cumplimiento de tres cuartas partes de la condena. Si se aplicase el antiguo, serían tres años y algo más de cuatro meses, sin redención de pena; en caso de optarse por el nuevo, para obtener la condicional sería necesario cumplir tres años de condena.

Pero la redención de penas por el trabajo y las llamadas redenciones extraordinarias introduce un panorama distinto que llevaría a aconsejar el viejo código, como está ocurriendo en varios casos importantes ya juzgados. La redención prevista establece un día de reducción de pena por dos días de trabajo. Por tanto, la sentencia de seis años y un día se vería rebajada a cuatro años y un día por la redención ordinaria.

De estos cuatro años y un día hay que contemplar la redención extraordinaria, con la que se puede lograr alguna rebaja. Sobre todo, el reo, y más tratándose de Conde, confía siempre en su capacidad para persuadir a las autoridades y conseguir rebajas.

Con todo, la pena de seis años y un día tiene una desventaja de partida para Conde. El Tribunal Constitucional ha decidido en el último año suspender la ejecución aquellas sentencias firmes por debajo de los cinco años. No existe ninguna norma para ello. Todo depende de los hechos enjuiciados, el bien jurídico protegido, la trascendencia social, la pena impuesta, riesgo de sustracción a la acción de la justicia, y otros. Pero si Conde optara por los seis años y un día, estaría cerrando a priori la puerta para que su recurso de amparo suspenda la ejecución de la sentencia. Con cuatro años y seis meses, en cambio, tendría más posibilidades en el arranque.

Los magistrados del Supremo pensaban aplicar en principio cinco años. Más tarde, estimaron que al eliminar el delito de falsedad debían reducir la pena aún cuando la Audiencia Nacional puso la pena por apropiación indebida, como si no incluyera la falsedad. Al rebajar la pena por debajo de los cinco años, los magistrados no han cerrado la puerta del Tribunal Constitucional. Claro que Conde, a diferencia de otros acusados, se enfrenta además a un juicio, el caso Banesto, en el que se le pide 35 años de prisión, lo que será analizado por el Constitucional.

En lo que se refiere al contenido dogmático de la sentencia del Supremo, la colaboración del magistrado Enrique Bacigalupo ha sido de gran importancia. Tanto en la definición de la apropiación indebida, donde se incluyó el "tipo de infidelidad", como en la falsedad documental, que ha sido inspirada por sus ya conocidas posiciones sobre la falsedad ideológica, Bacigalupo ha dejado la impronta alemana, asimilada en su paso por Friburgo.

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