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Mayores castigos para los robos y el narcotráfico

Alberto Jorge Barreiro, magistrado de la Sección 15 de la Audiencia de Madrid, destaca las nuevas posibilidades de sustitución de penas y aplicación de medidas de seguridad que ofrece el nuevo Código, principalmente para delincuentes drogadictos: "En el caso típico del atraco con una navaja, aplicando la eximente incompleta de drogadicción, se puede reducir la pena e ingresarle en un centro de rehabilitación, porque salir del círculo supone que deje de ser drogadicto. Pero en la práctica esto es inejecutable, porque no hay centros cerrados no penitenciarios de tratamiento de toxicómanos".Barreiro explica que los ciudadanos no tienen por qué aguantar que nadie les ponga una navaja en el cuello, por lo que en esos casos no cabe aplicar un tratamiento ambulatorio. "Por eso no queda más remedio que enviarles a Carabanchel, donde les dan metadona, pero sabiendo que al cabo de año y medio saldrán y volverán a lo mismo", advierte.

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El juez también coincide en que el nuevo Código implica "una subida real" de las penas: "Antes se cumplía, aproximadamente el 40% de la condena real y ahora se cumplirán los dos tercios". Que el nuevo es más duro lo demuestra que la Sección 15 sólo lo ha aplicado en unas cuantas sentencias de las 300 o 400 revisadas.

Gonzalo Martínez-Fresneda, abogado penalista con más de 25 años de ejercicio, coincide en que el nuevo Código es "muy duro", sobre todo "en aquellos delitos que llenan las cárceles de gente: los que son contra la propiedad y los de tráfico de drogas": "Para éstos la pena base iba antes de dos años y cuatro meses a ocho años mientras que ahora va de tres a nueve, pero sin posibilidad de redención. En cambio, [el nuevo texto] es más blando con los delitos de cuello blanco por la reducción del plazo de prescripción de cinco a tres años, que hace que cuando muchas apropiaciones indebidas o falsedades se detectan el delito ya ha prescrito".

Para Martínez- Fresneda, la regulación de los delitos societarios es un ejemplo de mala técnica legislativa, con una descripción "aberrante y confusa" de varios tipos que hace que algunos defiendan, por ejemplo, la postura de Mario Conde, que la apropiación indebida coincide con el tipo de administración desleal. "La mayoría creemos que no tienen nada que ver, pero está tan mal descrito que se presta a la confusión", dice.

Por contra, aprecia un exceso punitivo de carácter "retrógrado" en la penalización de la conducta de los okupas; en la tipificación de la eutanasia, que cierra la vía de escape de la eximente de estado de necesidad aplicada al antiguo delito de auxilio al suicidio, y la elevación de la pena a los insumisos de seis meses a dos años, además de su inhabilitación absoluta de diez a catorce años.

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Con todo, el principal defecto reside, según Martínez-Fresneda, en la despenalización del delito de falsedad ideológica, "que va a provocar un gran vacío legal cuando se trate de falsedad en documentos privados".

Entre los aspectos positivos del Código de 1995, destaca la nueva regulación del sistema de penas y, especialmente, el ingreso en prisión sólo a partir de penas de seis meses: "Antes hacían ingresar a un chaval para cumplir tres meses de arresto y lo destrozaban dentro".

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