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Código 'blando', cárcel más dura

Como en los casos de Filesa, HB o el asesinato de Anabel Segura, los jueces aplican durante el periodo de transición el viejo texto legal porque, en contra de lo que parece, es más benévolo que el nuevo

Apenas iniciado el rodaje del nuevo Código Penal, el Partido Popular (PP) ha cumplido su vieja promesa de reformarlo en cuanto pudiera, comenzando por endurecer los castigos para los delitos de índole sexual a fin de no dejar resquicio sin cubrir bajo el manto protector de la infancia.Desde su entrada en vigor, en efecto, tanto la formación en el Gobierno como los sectores más conservadores de la judicatura y la fiscalía no han parado de criticar la supuesta blandura del nuevo Código en aspectos tan sensibles como la corrupción de menores, la pornografía infantil o la apología del terrorismo. Pero, por el contrario, la realidad demuestra que los tribunales aplican sistemáticamente el antiguo, de 1973, por resultar más beneficioso para el reo.

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La campaña de críticas al nuevo Código alcanzó su paroxismo con la embestida del fiscal jefe de Toledo, Miguel María González Blanco, durante su informe final en el juicio por el secuestro y asesinato de Anabel Segura. Desde el estrado, lamentó ácidamente que el nuevo texto legal le impidiese reclamar una pena superior a los 26 años de cárcel para quienes dieron muerte a la infortunada joven madrileña, los cuales, según sus cálculos, podrían salir en libertad "en unos seis años". Incluso llegó a sostener que gracias al nuevo Código crímenes como ése resultaban, en el fondo, "un negocio barato".

Pero el fiscal marró todas sus estimaciones. El tribunal desechó su tesis y condenó a 39 años a los dos principales implicados en el asesinato aplicando las normas del Código antiguo por entender que el nuevo es más duro. Dicho de otra forma: se cumple menos tiempo en prisión con los 39 años del viejo texto que con los 26 del actual.

Cualquier penalista, y más un fiscal jefe, sabe que 26 años de cárcel, de los de verdad, de principio a fin y todos seguidos, no los ha cumplido nadie en este país en los dos últimos decenios. Por ejemplo, José Femández Cerrá o Carlos García Juliá, autores del quíntuple asesinato de los abogados laboralistas de Atocha en 1977, no pasaron entre rejas ni 15 de los 193 años a los que fueron sentenciados. Tampoco terroristas como el grapo José María Sánchez Casas, que acumuló varios miles de años de condena en los nada menos que 135 juicios a que fue sometido y que cumplió 18 años. O el también grapo Olegario Sánchez Corrales, que alcanzó a cumplir 20 por el asesinato de dos policías y los secuestros" también en 1977, del presidente del Consejo de Estado, Antonio María de Oriol y Urquijo, y del teniente general Emilio Villaescusa.

La redención de penas

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La diferencia entre ambos textos radica en la redención de penas por el trabajo, desaparecida en el Código actual. Con el cómputo automático de un día de redención por cada dos de trabajo, el efectivo cumplimiento de las penas queda reducido a la mitad de éstas. Si se añaden las redenciones extraordinarias y el último tramo en libertad condicional, las penas del viejo Código quedan reducidas a menos de la mitad de las impuestas.De esa forma, una multiplicidad de delitos, por los que se imponen incluso centenares de años de condena, quedan reducidos automáticamente a los 30 años de tiempo máximo de cumplimiento.

Y dede ahí se descuenta la redención por el trabajo y el tramo de libertad condicional. Con buena conducta, una condena de 30 años viene a quedar en unos 13 de cumplimiento efectivo, al margen de permisos o el tercer grado de cumplimiento, en el que por el día se sale a trabajar y sólo se va a prisión por la noche.

Así, mientras que el tiempo efectivo de condena con el antiguo Código era de algo, menos de la mitad de la pena, el nuevo supone, en tiempo de cumplimiento íntegro, alrededor de los dos tercios de la misma.

En el periodo de transición de uno a otro Código, los tribunales tienen la obligación de aplicar el que de los dos resulte más beneficioso para el reo no sólo en cuanto a la extensión de las penas, sino también en lo referente a su cumplimiento efectivo.

Tomando como referencia los principales, procesos de los últimos meses, el resultado es revelador: a los condenados por el caso Filesa (financiación ilegal del PSOE); por el video de ETA, es decir los dirigentes de Herri Batasuna, o por el asesinato de Anabel Segura, así como al duque de Feria, por corrupción de menores, se les aplicó el antiguo Código por resultarles más beneficioso. La conclusión parece evidente: el nuevo Código resulta, en conjunto, más leñero.

En la sentencia en la que condenó a siete años de prisión a cada uno de los 23 integrantes de la Mesa Nacional de HB el Tribunal Supremo comparó los artículo 174 bis a) del Código de 1973 y el 576 del Código de 1995 sobre colaboración con banda armada. Conforme a este último, la pena a imponer oscilaba entre los cinco y los diez años. El viejo Código, "descontando las redenciones previsibles", establecía una pena de cuatro a ocho años, resultado de restar un tercio a la pena prevista de prisión mayor.

En definitiva, el Supremo encontró que "las penas mínima y máxima imponibles conforme al Código de 1995 son más elevadas que las del Código de 1973", con lo que "la comparación no deja lugar a dudas: el Código más favorable es el de 1973, en sus efectos punitivos para los acusados".

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