El trucaje como defensa
Cómo dulcificar una resolución adversa
La defensa de Mario Conde afirmaba tener grandes expectativas en la Comisión Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo. Al conocerse, en diciembre pasado, el rechazo por unanimidad del recurso elaborado por el abogado Jesús Santaella, cundió el silencio. En los últimos días, resurge la moral para el trucaje. En un escrito a la sala de lo Penal, el abogado Juan Sánchez-Calero recuerda que en las cuestiones previas del caso Banesto se ha planteado la vulneración del derecho al juez, predeterminado. Según la defensa de Conde, el juez Manuel García-Castellón fue nombrado ilegalmente y se comportó en la causa como autómata y / o amanuense del Gobierno socialistaEl abogado agrega que en el juicio oral se ha hablado de la resolución de Estrasburgo "por la que, entre otros extremos, declara la inadmisión de la demanda presentada, entre otros, por mi representado, Mario Conde, por no haber agotado los recursos nacionales". Con esa frase arrevesada se eleva para ilustración del tribunal una copia de la resolución, en francés, del 3 de diciembre.
Los 15 magistrados de la Comisión rechazaron, en efecto, la queja de Conde sobre la designación de García-Castellón "porrazones de conveniencia política". Pero no por lo que dice Sánchez-Calero. El abogado pretende que es un tema formal, esto es, no se agotaron los recursos en España. Es un invento. La Comisión se apoya en el Tribunal Constitucional español. El nombramiento de García-Castellón como magistrado de apoyo "reunía las condiciones exigidas en la ley".
La Comisión también analiza el ataque a la instrucción del caso Banesto por presunta violación de garantías procesales. "No puede en principio ser resuelto más que sobre la base del conjunto del procedimiento, es decir, una vez terminado". La pretensión inicial de Conde, pues, fracasó. "Esta queja es prematura", dice la Comisión, y agrega: "Se deduce que esta parte del recurso está manifiestamente mal fundado y debe ser rechazado".
Quedaban otras dos cuestiones. Una, la presunta intromisión en la vida privada y política de Conde a raíz del Informe Crillon. El recurso se presentó fuera de plazo. Rechazo, pues, por extemporáneo. La última se refería a la presunta violación al derecho de propiedad de Conde, pues en la ampliación de capital de 1994 se suprimió el derecho de suscripción preferente para los accionistas. Esto no fue considerado. "Los recurrentes no han elevado sus quejas ante la jurisdicción interna [española] y no han agotado la vía de recurso interno. Esta parte del recurso debe ser rechazada".
La única razón que Sánchez-Calero invoca en su escrito -"no haber agotado los recursos nacionales"- sólo fue aplicada al asunto del derecho de propiedad. Los demás puntos fueron frontalmente rechazados. La resolución está en francés. Pero será difícil vender gato por liebre.
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