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Tribuna:PRERROGATIVAS ANTE LOS TRIBUNALES
Tribuna
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Parlamentarios y aforamiento especial

Con ocasión de las sentencias del caso Filesa y de la Mesa Nacional de Herri Batasuna se ha suscitado un cierto debate sobre las llamadas prerrogativas parlamentarias. Por la condición de aforados de alguno o algunos de los imputados en ambos casos, los procesos se han celebrado en el Tribunal Supremo, lo que en teoría es garantía de enjuiciamiento por el más alto tribunal, pero a la vez tiene la contrapartida de privar a todos los encausados de la doble instancia judicial. Si esto es o supone alguna violación de derechos fundamentales es asunto en el que no entraré y que, según noticias de prensa, se ha planteado en los recursos de amparo interpuestos ante el. Tribunal Constitucional.Centraré este comentario en otra cuestión abierta, que es la de hasta cuándo dura la prerrogativa del aforamiento especial.

El artículo 71 de la Constitución, que recoge, dentro del título dedicado a las Cortes Generales, la inviolabilidad, la inmunidad y el fuero, es preciso en cuanto a la vigencia de los primeros: se goza de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de las funciones parlamentarias (artículo 71.1) y de inmunidad y correspondiente necesidad de suplicatorio durante el periodo de mandato (artículo 71.2). Sin embargo, el apartado 3 señala que "en las causas contra diputados y senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo".

Sólo esto.

¿Qué ocurre si, iniciada la causa, se pierde la condición? De las- dos disposiciones que regulan el aforamiento -la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de Procedimientos Especiales en las causas contra diputados y senadores, las dos preconstitucionales-, sólo esta última, de 9 de febrero de 1912, contempla una respuesta al interrogante planteado. Su artículo 7, tras regular la exigencia de suplicatorio, señala: "Si la autorización fuese concedida., continuará el procedimiento hasta que recaiga resolución o sentencia firme, aun cuando antes de dictarla fueren disueltas las Cortes a que perteneciere el senador o diputado objeto del suplicatorio".

¿Pero está claramente vigente este precepto de 1912? En principio parecería que sí, ya que no ha sido expresamente derogado ni supone oposición frontal a lo establecido en la Constitución, lo que permitiría sostener su desaparición por el juego del punto 3 de la disposición derogatoria constitucional.

El Tribunal Constitucional ha abordado la cuestión en la interesantísima sentencia 22/ 1997, de 11 de febrero. El supuesto que llega al Supremo por vía de amparo es el siguiente: el recurrente, siendo miembro electo del Congreso, es imputado por un delito que no tiene nada que ver con su función parlamentaria. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se hace cargo del asunto y solicita el suplicatorio para proceder al procesamiento. Una vez obtenido, inicia la causa, y, tramitándose ésta, el recurrente en amparo pierde su condición de diputado, lo que motiva las resoluciones de dicha sala recurridas, las cuales acuerdan declinar la competencia del Tribunal Supremo y trasladar el asunto al juez de instrucción competente por el lugar de comisión del delito, fundándose en la interpretación restrictiva que debe prevalecer en materia de fueros y privilegios, que obliga a entender que la prerrogativa de aforamiento especial se circunscribe al periodo de mandato parlamentario y que sólo se extiende temporalmente más allá cuando los hechos presuntamente delictivos estuvieren en relación con el ejercicio de funciones inherentes a dicho mandato.

El Tribunal Constitucional, en la sentencia, comprueba si la interpretación del Tribunal Supremo vulnera o no los preceptos constitucionales afectados, y concluye que no, basándose en el siguiente esquema: la normativa vigente, preconstitucional en alguna de sus partes, ha de interpretarse de conformidad con la finalidad de las prerrogativas parlamentarias y con la concreta finalidad de la de aforamiento, en el entendimiento de que todas forman un sistema conjunto, con un objetivo último común. Esta idea de la interpretación teleológica y conjunta permite al Tribunal Constitucional saltarse el tenor literal del artículo 7 de la ley de 1912, alegando que, aunque el artículo 71.3 de la Constitución no contiene condicionamiento temporal, lo que sí se establece para las otras prerrogativas, puede tener condicionantes o límites por la necesidad de diferenciarse de los privilegios personales injustificados.

No establece el Tribunal Constitucional que la perpetuatio iurisctionis, superada la condición de parlamentario, sea inconstitucional, simplemente se limita a afirmar,que la tesis del Tribunal Supremo no es contraria al artículo 71.3, y para ello concreta el contenido esencial de la prerrogativa parlamentaria.

Tiene la sentencia un voto particular que considera inconstitucional el criterio mayoritario, por poner condiciones temporales donde la Constitución no las pone.

Pero, sobre todo, el Constitucional aconseja una intervención legislativa al respecto, y el actual momento de elaboración de un nuevo reglamento del Congreso es la ocasión adecuada.

Margarita Uría es diputada del PNV en el Congreso.

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