Un ejemplo inadecuado y un mal ejemplo
Ocurrió en 1989, en Castilla-La Mancha: Un marido realizó la acción inaceptable de golpear a su mujer. Tengo bien claro que no hay golpe que deba tolerarse, porque no hay golpe bueno, pero aquel fue, además, lo que en el habla común suele llamarse un mal golpe.. Es decir, una acción, desde luego violenta (en este punto ningún paliativo), pero de un grado que, en términos de experiencia, la hacía previsiblemente inadecuada para ocasionar la muerte; y que, en el caso concreto, no respondió al propósito de causarla; ahora bien, es cierto, desencadenó en la víctima un proceso morboso que la produjo.La conducta fue considerada imprudente, precisamente porque se estimó que el autor no había obrado con la intención de. matar. Y en este matiz hay algo más que un subterfugio de juristas. Expresa un estado, de conciencia social (que es un grado de civilidad) por fortuna bien instalado en nuestra cultura. Tanto, que ya el lenguaje coloquial reserva el verbo "matar" para denotar comportamientos intencionales. En el derecho penal contemporáneo y en los usos discursivos de alguna calidad ética sólo se dice que mata de quien ha querido hacerlo. 0, lo que es lo mismo, sólo se mata a otro, en el sentido convencional, jurídico y, desde luego, recto del término, cuando se actúa con la decisión de quitarle la vida. Y esto, con independencia de la calidad del sujeto agente. Es decir, aunque el responsable sea un juez, como ocurrió en el caso a que José Bono se refería en su artículo aparecido el pasado 26 de diciembre en este mismo periódico, bajo el título inadmisible de Un juez mata a su esposa y no entra en prisión.
El título es inadmisible cuando menos por tres razones. La primera porque, como he dicho, en ese supuesto (al que insisto en no quitar ni un ápice de su negativa importancia) no había habido intención de matar. Lo declararon así los tribunales y no me consta que la resolución -que en ese punto tampoco ahora se cuestiona- hubiera sido, entonces, fundadamente criticada por ello. La segunda, porque el autor del hecho no entró en la cárcel, pero ello se debió a que en éste, como en la generalidad de los países, es regla que los autores de conductas imprudentes no vayan a prisión, al haberlo dispuesto así el legislador. Y la tercera, porque a pesar de ser, uno y otro, datos de elemental conocimiento, sobre todo entre juristas, al rotular el texto como se hizo se, estaba sugiriendo todo lo contrario: una suerte de prevaricación por espíritu de cuerpo; con la consecuencia de calumniar a varios tribunales y producir grave confusión en el lector. Por lo demás, visto el tenor del escrito de tal modo encabezado, aquí sí resulta difícil presumir en su redactor una actitud debida a simple imprudencia.
En efecto, porque no sólo hay distorsión en el tratamiento del hecho central. También se tratan mal algunas vicisitudes posteriores, con un resultado asimismo perverso en la perspectiva de la formación de opinión. Se afirma que el juez "Sólo fue suspendido provisionalmente mientras fue juzgado"; pero se oculta que -de nuevo por decisión del legislador, además el legislador de 1985- la suspensión cautelar no cabe más que en los supuestos de delito doloso, o sea, aquellos en los que el autor persigue o acepta conscientemente el resultado. De tal manera que, en este caso, la suspensión impuesta no tuvo el carácter de privilegio de casta que se le atribuye, sino que fue, incluso, un exceso de penalización, al gravar (por motivos que pueden ser comprensibles, pero no de ley) al imputado por un delito imprudente. Y, también por razón de la legalidad vigente, el ciudadano condenado por imprudencia ejerce hoy su profesión de juez. Es decir, porque es lo que prescribe el mismo legislador de 1985, que en esto como en lo anterior siguió pautas de, uso general en el derecho comparado.
Así las cosas, como lector me pregunto por el sentido de una operación de rescate, a tantos años de distancia, de asunto tan desgraciado. Pues, por lo expuesto, me parece de lo más claro que un tratamiento riguroso e intelectualmente honesto de lo sucedido le habría privado del menor interés público en términos objetivos. En efecto, hubo un delito de la naturaleza que se ha dicho, y se cumplió la ley. Es más, si en algo no cabe advertir fidelidad a ésta fue debido a la suspensión sólo en perjuicio del reo; que, después de tanto tiempo, incluso aún siendo juez, bien merecería ser dejado en paz, con su conciencia.
Es claro que, para el fin del artículo que se comenta: situar a quienes juzgaron este asunto y a otros jueces en "zonas de penumbra democrática" venía al pelo el recurso periodístico de "una percha" judicial. Es decir, de una actuación jurisdiccional censurable y mucho mejor todavía si susceptible de ser presentada bajo el socorrido signo de -la oscura autoprotección endogámica. Pues bien, si esa "percha" hubiera existido como tal, sin forzamientos, podría discutirse de cuestiones como la oportunidad o la pertinencia de su empleo. Pero cuando el caso de uso ha tenido que ser (re) construido ad hoc y con la ligereza que se ha hecho constar, la reflexión crítica debe situarse en otra dimensión.
En efecto, en el contexto general de ese gravísimo problema que son los malos tratos a mujeres, el caso, traído a colación, si tomado en sus perfiles reales, difícilmente habría merecido mayor consideración que cualquiera de parecido perfil debido a un profesional de otra actividad. Su utilidad actual, lo que le confiere la pretendida ejemplaridad es la peculiar recreación del articulista. Pero, como tantas veces, cuando la correlación entre fines y medios no es lineal en el plano de la calidad, se produce una sustitución de objeto, y el buen fin en apariencia perseguido resulta desplazado por el perverso objetivamente anticipado e implícito en el usó de los malos medios. Más claro: la exposición crítica de un censurable actuar jurisdiccional en la materia de la violencia machista contra las mujeres habría sido sin duda útil para contribuir a remover actitudes indeseables de entre los jueces, que, por supuesto, las hay. Sin embargo, la inaceptable manipulación y el penoso tratamiento dado al asunto, que aquí se denuncia, lejos de inscribir eficazmente el artículo en la legítima y necesaria lucha contra esa lacra lo convierte en una muestra, paradigmática en su negatividad, de lo que nunca debería hacerse en el debate público, donde tendría que prevalecer el fair play de una aproximación respetuosa a los datos de la realidad y a las personas.
Gil Calvo acaba de escribir en EL PAÍS: "El principal vicio congénito que arrastra nuestro sistema, dado lo reciente de su democratización, es el débil respeto al Estado de derecho que demuestra la clase política". A mi juicio, una buena muestra de ello es la actitud recurrente de profunda intolerancia frente a la jurisdicción. Es decir, no de reacción razonada ante lo eventualmente mal hecho dentro de aquélla, sino contra la propia instancia como tal. Sobre todo, desde el día en que empezó a ser visible la creciente precipitación de asuntos públicos de relevancia criminal en el juzgado. A partir de entonces, los sectores políticos concernidos (podría hablarse de un verdadero partido transversal) se ha venido haciendo a la justicia objeto de un tipo de atención generalmente instrumental, según, quién y según el caso. Así, el péndulo del interés suele oscilar compulsivamente entre los extremos de la alabanza incondicional y de la deslegitimación más descarnada. Mientras, la ausencia de una crítica rigurosa sigue siendo un dato constatable. Por más que no falten cotidianamente motivos para ella.
El aquí comentado es una muestra evidente de esa clase de deslegitimación inespecífica, servida en forma de cóctel, sin duda para animar la ceremonia de la confusión. Un cóctel hecho a base de insinuaciones de déficit democrático en el origen de la función, machismo indiscriminado y corporativismo irredento en su ejercicio, algunas dosis de prevaricación, un poco de Álvarez Cascos, la inadmisible actitud de ciertos vocales del Consejo en el caso Estevil (¡con lo bueno que sería no menearlo!)... Todo ello al hilo de un caso pescado "ni por los pelos", presentado cómo y bajo el deleznable título que se ha dicho, bien, o sea, turbiamente mezclado, y regado luego sobre el área de la jurisdicción.
Sinceramente, creo que en la ardua cuestión de la violencia contra mujeres hay responsabilidades, al menos objetivas, para todos. Que, es un asunto no fácil, y que si algo exige es unir sensibilidades y, sobre todo, racionalidad al abordarlo. Pues bien, José Bono, en el artículo comentado, al servirse de un ejemplo tan inadecuado y tratándolo de manera tan desafortunada, ha dado el peor de los ejemplos. No ha estado a la altura de la tarea.
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