La Audiencia adelanta la excarcelación de los presos con enfermedades incurables
, Los presos con enfermedades incurables deben ser excarcelados en cuanto se les diagnostique el mal para que "vivan dignamente" el resto de sus días. Prolongar su cautiverio hasta la agonía previa a la muerte -como sucede actualmente- resulta "cruel e inhumano". Y, además, desvirtúa la finalidad constitucional de las penas privativas de libertad: la reinserción social del reo. Ésta es la esencia de un auto que acaba de dictar la Sección Quinta de la Audiencia Provincial (máximo órgano judicial penitenciario de la Comunidad de Madrid) y que puede tener incidencia en muchos de los más de 7.000 presos que albergan las cárceles de la región. Un informe de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias destaca que más de un 20% de la población reclusa madrileña sufre en la actualidad algún tipo de enfermedad grave.La vigente ley faculta a los jueces de vigilancia penitenciaria y a los tribunales para que excarcelen a los internos abocados a la muerte. No obstante, esa medida se suele adoptar generalmente cuando la llegada de la parca se revela inminente para el preso: el miedo a que éste vuelva a delinquir les retrae.
Para la Audiencia madrileña, el derecho del recluso a morir fuera de las rejas, rodeado de su familia y seres queridos, no debe ceñirse al periodo agónico de su existencia carcelaria. Interpreta el tribunal que el recluso debe quedar en libertad desde el momento en que los médicos le diagnostiquen una enfermedad incurable e irreversible.
Esta resolución judicial afectará de inmediato a un preso recluido en la cárcel de Navalcarnero, víctima del sida y a quien los médicos auguraron en abril pasado la muerte a medio plazo. Pero puede tener incidencia en el resto (le la población reclusa madrileña aquejada de enfermedades incurables (sida, cáncer, algunos tipos de hepatitis ... ). Y es así porque la Sección Quinta de la Audiencia es el órgano superior jerárquico de los tres juzgados de vigilancia penitenciaria de la región. De este innovador criterio judicial se deduce que los presos madrileños desahuciados por la medicina ya no tendrán que aguardar el umbral de la muerte para reclamar la libertad condicional.
El caso concreto sobre el que se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Madrid alude al preso Francisco Javier G. S., cuyo historial delictivo es profuso: le constan ocho ingresos en prisión (casi todos por robos), y ahora cumple una condena de nueve años de prisión. Aunque ya no consume, fue adicto a las drogas. Los estupefacientes están detrás del sida que padece desde hace ocho años y de las hepatitis B y C que azotan su hígado desde hace cuatro. Sus pulmones también están gravemente enfermos.
Francisco Javier G. S acudió hace meses al Juzgado de Vigilancia Número de 2 de Madrid disconforme con la negativa de la junta de tratamiento de su prisión a concederle el tercer grado penitenciario (un régimen de semilibertad que permite al preso abandonar la prisión durante el día e ir sólo a ella por la noche para pernoctar). Los miembros de la junta de tratamiento (integrada por el director y técnicos de la cárcel: psicólogos, asistentes ... ) rechazaron clasificarle en tercer grado porque no se fiaban de él ni de su conducta fuera de las rejas.
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La Audiencia afirma que si el preso se va a morir "es absurdo" rehabilitarle en la cárcel
VIENE DE LA PÁGINA 1El Juzgado de Vigilancia número 2, ante el que acudió el preso, ratificó el acuerdo adoptado por la junta de tratamiento. Argumentó que la fundamentación jurídica del recurso presentado por el abogado del interno era errónea e insuficiente".
De nada sirvieron ante el juzgado de vigilancia los sobrecogedores informes médicos sobre la salud y corta esperanza de vida del preso. Éste decidió -entonces apelar ante la Audiencia Provincial de Madrid.
El magistrado Arturo Beltrán, ponente de esta novedosa resolución judicial, parte de la base de que lo que realmente pretende alcanzar el interno Francisco Javier G. S., al margen del tercer grado, es la libertad condicional dada su incurable enfermedad. Un mal "que es incurable", aunque su pronóstico "no sea fatal a corto o medio plazo".
Con la ley en la mano, Francisco Javier debería esperar ocho meses (hasta agosto de este año) para cumplir las tres cuartas parte de la pena y acceder a ese beneficio penitenciario. Una prebenda que sólo se consigue si el comportamiento del preso ha sido correcto durante su estancia en prisión.
De no haber sido por la intervención de la Audiencia, Francisco Javier lo hubiese tenido muy difícil para acceder a la libertad condicional: es multirreincidente.
Dos preceptos del reglamento penitenciario (el 104 y el 196, refrendados por el 192 del Código Penal) permiten al juez excarcelar al preso gravemente enfermo, viene a decir la Audiencia madrileña. Pero son preceptos que en la actualidad algunas cárceles y jueces aplican de forma restrictiva. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid apuesta en esta resolución por una interpretación extensiva de ese derecho; en definitiva, porque se permita al interno "vivir en libertad esa última etapa de su vida,, que, incluso puede tener una larga duración". El tribunal traza un paralelismo entre los internos que llegan a los 70 años y obtienen por ese motivo la libertad, hayan o no purgado sus penas, y los enfermos incurables. Interpreta que el trato debe ser similar en ambos casos. Los reclusos, destaca también la Audiencia, "deben sentir la vida como convivencia o interdependencia y no como supervivencia y dependencia absoluta de otros". Recuerda que "el derecho a la vida y a la integridad física de las personas es un bien constitucional", y que aunque enfermedades como el sida no sean mortales en sí mismas, "sí facilitan infecciones" y patologías "oportunistas" que se contagian "con mayor facilidad en lugares de obligada convivencia [por ejemplo una cárcel".
En este sentido advierte de que el estado sanitario de los presos (que "muy frecuentemente son la parte más débil y marginada de la sociedad") es "inferior al de las personas libres". Y concluye que carece de sentido y "es absurdo" tener presa a una persona muy enferma con el objetivo constitucional de reinsertarla si únicamente se la excarcela días antes de morir.
"No se trata aquí de filosofar sobre la dureza de las penas privativas de libertad, sino de constatar que una pena, en principio no reputada inhumana, puede tomarse tal si se añade pena a la pena; esto es: lo que la pena busca es una suerte de efecto sustitutivo de la prisión por la enfermedad, pues el efecto acumulativo de ambos sufrimientos (la privación de libertad y la enfermedad grave e incurable) tornaría inhumana, por cruel, la ejecución de la pena".
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