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El Constitucional decide no excarcelar a Navarro, pero resolverá pronto el amparo

El Tribunal Constitucional notificó ayer su decisión, adoptada por cinco votos a uno, de denegar la excarcelación del ex diputado socialista Carlos Navarro mientras se resuelve el recurso de amparo contra la sentencia del Supremo en el caso Filesa, el sumario sobre financiación irregular del PSOE, que le condenó a 11 años de cárcel. Estima que suspender la pena afectaría al interés general. En cambio, ante "la irreparabilidad de los perjuicios que pueden llegar a causarse al recurrente y la gravedad de los mismos", y para reducir "tan negativos efectos", el Constitucional acuerda resolver el recurso de amparo "en el más breve plazo posible".

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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional que ha denegado la libertad de Navarro es la misma que acordó por unanimidad la excarcelación del ex senador Josep Maria Sala, condenado a tres años de cárcel por el caso Filesa. La mayoría que decidió no excarcelar a Navarro la formaron el presidente de la sala y vicepresidente del tribunal, José Gabaldón, y los cuatro magistrados siguientes: Rafael Mendizábal, Carles Viver Pi-Sunyer, Tomás S. Vives y Julio Diego González Campos.Al no acceder a la suspensión de la condena impuesta a Navarro, la mayoría de la sala sigue el criterio del fiscal -que se pronunció a favor de la excarcelación de Sala, pero no de la de Navarro- y del abogado del Estado -que se abstuvo en el caso de Sala pero se ha opuesto a la libertad de Navarro- y hace una interpretación diferente en uno y otro caso. Navarro se mostró ayer, desde la cárcel de Can Brians (Barcelona) en donde cumple condena, "deprimido" por el auto del Constitucional.

Los dos primeros fundamentos jurídicos son idénticos en una y otra resolución, al exponer la interpretación del artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, según el cual "la sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución" del acto impugnado, cuando "hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad". Prevé como excepción que de la suspensión "pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales".

La duración de las penas

En cuanto a la distinta duración de las penas de cárcel de uno y otro condenado, el Constitucional estima que suspender los 11 años de cárcel impuestos a Návarro entrañaría "una afectación del interés general lo suficientemente grave ( ... ), pese a la parcial pérdida de la finalidad. del amparo que inevitablemente conlleva el cumplimiento de la pena mientras dure Ia tramitación del presente proceso".En. consecuencia, la sala estima que no procede acordar la suspensión de la ejecución de la sentencia del Supremo que condenó a Navarro. Sin embargo, ante "la evidencia de la irreparabilidad de los perjuicios que pueden llegar a causarse al recurrente y la gravedad de los mismos, ( ... ) es procedente resolver en el más breve plazo posible el presente recurso de amparo, incluso anteponiéndolo en el orden de señalamientos, una vez concluida su tramitación", se compromete el Constitucional.

El hecho de que durante la tramitación del proceso penal Navarro, como Sala y los otros inculpados del caso Filesa, se encontrara en libertad provisional, no es obstáculo para que el Tribunal Constitucional admita ahora la situación de prisión, una vez que la sentencia del Supremo ha destruido la presunción de inocencia mediante la condena penal. Esta argumentación no figura en la resolución que ordenó la excarcelación de Sala.

Precisamente el voto, particular del magistrado Fernando García-Mon se refiere a la contradicción entre una y otra resolución al razonar su discrepancia en que la mayoría "no justifica la distinción entre la denegación de la suspensión" de la condena de Navarro "y su otorgamiento, que decidimos", dice, en el caso de Sala.

Recuerda que la ley prevé que la sala "suspenderá" y añade: "Así lo viene haciendo el tribunal cuando se trata de resoluciones judiciales privativas de libertad, sin otras excepciones que las impuestas por 'los intereses generales o los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero"'.

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