Sólo un 9% de los jubilados se acoge al derecho a retrasar la edad del retiro
Las leyes españolas no establecen ninguna edad máxima de jubilación. Y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional deja claro que se trata de un derecho, no de una obligación: a nadie se le puede obligar al retiro, salvo que lo determine una ley explícita (es el caso de los funcionarios), o que se pacte por convenio colectivo (son pocos los que lo recogen). No obstante, tan sólo un 9% de los ciudadanos que se han jubilado este año tenía más de 66 años. El Ministerio de Trabajo sigue preparando incentivos, y quiere eximir del pago de cotizaciones a quienes retrasen su retiro.
Muy pocos trabajadores intentan retrasar la jubilación, y menos aún en contra de la opinión del empresario. Las leyes sin embargo dejan claro que, si el empresario se niega, tiene que pagar como si fuera un despido improcedente o pactar una baja voluntaria, y el contencioso es recurrible en los tribunales de Lo Social.De los 172.909 ciudadanos que se han jubilado en los nueve primeros meses de este año, el 42,3% ha adelantado su retiro y tiene entre 60 y 64 años; un 47,7% cuenta 65 años de edad; y un 9,8% ha dejado la actividad laboral con más de 66 años.
Eso a pesar de que la Seguridad Social permite posponer el retiro hasta que el cuerpo aguante. Al igual que el Estatuto de los Trabajadores, que sólo establece la edad mínima para trabajar (con la prohibición expresa para los menores de 16 años), pero no fija ningún límite máximo.
Doctrina del Constitucional
El Constitucional sí admite que se puede fijar un tope de edad por ley, como es el caso de los funcionarios (establecido en 70 años), aunque entre ellos existe la figura del emérito que permite mantener una actividad laboral, por ejemplo a catedráticos e investigadores, durante muchos más años.Eso está refrendado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En sus sentencias deja claro que la jubilación es un derecho no una obligación. Uno de esos fallos dice: "La política de empleo basada en la jubilación forzosa es una política de reparto o redistribución del trabajo, y como tal supone la limitación del derecho al trabajo de un grupo de trabajadores para garantizar el derecho al trabajo de otro grupo.( ... ) La jubilación forzosa no tiene, por consiguiente, su origen y justificación en una política económica de pleno empleo".
En otra sentencia afirma: "La fijación de una edad máxima de permanencia en el trabajo sería constitucional siempre que con ella se asegurase la finalidad perseguida por la política de empleo; es decir, si se garantizase que con dicha limitación se proporciona una oportunidad de trabajo a la población en paro, por lo que no podría suponer, en ningún caso, una amortización de puestos de trabajo".
A este último aspecto se acogen los sindicatos para reclamar al Ministerio de Trabajo que se vinculen los incentivos al retraso en la jubilación con la contratación de jóvenes y parados. Tal como recoge el Pacto de Toledo, esos incentivos se deben negociar en la comisión de seguimiento.
La propuesta que prepara Trabajo es eximir del pago de todas las cotizaciones sociales a quienes quieran seguir trabajando medida jornada después de cumplir los 65 años. La vinculación con la contratación de jóvenes no la ve clara, debido a que una figura muy parecida como el contrato de relevo apenas se utiliza, y en 1996 se hicieron poco más de 200 contratos.
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