24.000 locales tienen que instalar sistemas automáticos contra el fuego antes del 2000
La Comunidad de Madrid se blinda contra el riesgo. Primero fueron los encierros taurinos: el Ejecutivo regional aprobó en 1996 un reglamento muy estricto que obligaba a los municipios a incrementar las medidas de seguridad en las carreras de toros. Ahora le toca el turno a los inmuebles más visitados por los madrileños. Todos los locales que presten servicios al público (comercios, discotecas, bares de copas, teatros, garajes, hospitales, colegios ... ) deberán instalar obligatoriamente sistemas automáticos de extinción de incendios en un plazo de dos años, según establece el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid que ha terminado de redactar el Gobierno regional del PP.El reglamento, que será aplicable a todos los edificios de nueva construcción, establece medidas para aquellos inmuebles ya construidos y en funcionamiento que presten servicios al público. "En la Comunidad de Madrid puede haber más de 24.000 locales en el ramo de los espectáculos públicos que deberán adecuar sus instalaciones a esta normativa", explica Luis Mallo, director general de Protección Ciudadana.
Su departamento, en colaboración con el Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Madrid, inició el pasado enero la redacción del nuevo reglamento, el primero de este tipo que se aprobará en España, según el consejero de Presidencia, Jesús Pedroche.
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El nuevo reglamento impone los rociadores automáticos de agua para teatros y discotecas
VIENE DE LA PÁGINA 1El Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, que el consejero de Presidencia, Jesús Pedroche, pretende aprobar como decreto en enero próximo, desarrolla dos leyes regionales (la de Espectáculos Públicos y la de Extinción y Prevención de Incendios) y la normativa estatal sobre Normas Básicas de Edificación.
"Hasta ahora, cada ayunta miento tenía una ordenanza particular para la seguridad de los edificios. Con este reglamento pretendemos homogeneizar los patrones de seguridad en todos los municipios imponiendo unos requisitos mínimos que se deben cumplir", explica el consejero de Presidencia, Jesús Pedroche. "Es un instrumento a favor de la seguridad de las personas", añade, "y aunque para los propietarios de locales pueda suponer una nueva inversión, ese gasto repercutirá en su beneficio. No es un capricho nuestro
El reglamento establece todos los requisitos de seguridad que deben reunir los inmuebles según su uso:
Espectáculos. En este capítulo, la futura norma de la Comunidad incluye cines, teatros, salas de conferencias, salas de conciertos, circos, salas de baile, plazas de toros, establecimientos deportivos, bingos y polideportivos con graderío. Estos espacios deben disponer de mecanismos de detección y alarma de incendios (sistema que avisa o activa una instalación de respuesta ante el inicio de un incendio), pulsadores de alarma, extintores, bocas de incendio (con mangueras de al menos 15 metros de longitud por las que pueda salir el agua en chorro o pulverizada a razón de 1,6 litros por segundo). Los escenarios de teatro que dispongan de telares deberán tener sistemas de rociadores automáticos de agua, así como los recintos situados en sótanos, las discotecas, bares de copas, tabernas, bingos o salas de baile con más de 500 metros cuadrados.
Viviendas. Los edificios de viviendas de uso colectivo deberán disponer de extintores de incendios en las zonas comunes del inmueble y de alumbrado de emergencia en sus vías de evacuación.
Garajes. Los estacionamientos con más de 500 metros cuadrados contarán con una salida de peatones distinta a la de los vehículos. Estos establecimientos deberán instalar sistemas de detección y alarma audible en la totalidad del edificio, además de extintores, bocas de incendio, y alumbrado de emergencia. Para los garajes con una superficie superior a 5.000 metros cuadrados, el reglamento considera obligatoria la instalación de hidrantes.
Hospitales. Los centros sanitarios deberán disponer, además de extintores, de hidrantes y bocas de incendios, con un centro de control que permita la activación manual y automática de los sistemas de alarma, y un sistema de alerta que permita la transmisión audible de alarmas locales, alarmas generales y de instrucciones verbales. Aquellos inmuebles con altura superior a 15 metros tendrán un ascensor de emergencia.
Oficinas. Los centros de oficinas con más de 5.000 metros cuadrados de superficie instalarán un sistema de detección y alarma de incendios e hidrantes. El resto está obligado a tener pulsadores de alarma, extintores, y bocas de incendio.
Colegios y centros culturales., Los sistemas de detección y alarma de incendios serán obligatorios en las bibliotecas con más de 200 metros cuadrados, los colegios con más de 5.000 metros cuadrados y los laboratorios en los que se almacenen o manipulen productos combustibles o inflamables. Los extintores son obligatorios para todas estas dependencias.
Comercios. Los pasos entre estanterías deben tener una anchura mínima de 1,20 y la longitud de las estanterías no podrá superar los 20 metros. La altura de los artículos almacenados será inferior a 3,5 metros. Los sistemas de detección y alarma de incendios deberán instalarse en todos los comercios con una superficie útil de venta superior a los 1.000 metros cuadrados; los que superen los 5.000 metros cuadrados deberán instalar hidrantes. El resto deberá disponer de extintores y bocas de incendios. En aquellos establecimientos con más de, 1.000 metros cuadrados y que vendan productos inflamables, serán obligatorios los sistemas de rociadores de agua automáticos.
Industrias. Todas las fábricas de riesgo medio deben tener sistema de detección y alarma de incendio. Las que superen los 2.000, metros cuadrados estarán obligadas a instalar hidrantes y las que tengan riesgo alto deberán equiparse con sistemas de extinción automática.
Todas las medidas correctoras enunciadas son de obligado cumplimiento en un plazo de dos años.
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