El maravilloso juicio de las tartas robadas
El auto dictado anteayer por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decretó el archivo de las actuaciones sumariales del caso Sogecable referidas a los hechos investigados como supuestos delitos de apropiación indebida y estafa. La resolución descansa sobre sólidos razonamientos jurídicos: a la luz de los códigos y de la jurisprudencia resulta evidente que tales hechos -establecidos y fijados definitivamente en la instrucción por los informes, las declaraciones de los querellados y la prueba pericial practicada- no son constitutivos de infracción criminal.El actual instructor, el juez Ismael Moreno, decidirá libremente si continúa o no las diligencias referidas a otros presuntos delitos -fiscales y societarios- de carácter conexo. La Sala advierte que la instrucción practicada por el recusado Gómez de Liaño fue "un tanto errática y con peligrosa proximidad a una causa general"; en efecto, resulta simplemente grotesco acusar a Jorge Semprún de haber traficado con influencias para conseguir -cuando era ministro de Cultura- que el Gobierno socialista concediera una licencia de televisión de pago a canal Plus en 1989: el Supremo confirmó el pasado 22 de septiembre la plena legalidad de aquella decisión administrativa.
La querella por un delito de apropiación indebida de 23.000 millones de pesetas, interpuesta el pasado febrero contra Polanco y los restantes consejeros de Sogecable, tenía como fundamento un misterioso informe jurídico encargado por un secretario de Estado del Gobierno: según su descabellada interpretación legal, los depósitos exigidos por Canal Plus como fianza de los descodificadores entregados en usufructo a los abonados hubiesen debido quedar inmovilizados en una cuenta especial que la empresa tendría prohibido tocar. El auto se limita a recordar lo que cualquier estudiante de Derecho no podría ignorar sin ser cateado en los exámenes; ese tipo de fianza (sea cual sea la expresión utilizada en el contrato para denominarla) no crea más obligación que su reintegro cuando el abonado devuelve el descodificador (como así ocurrió nada menos que en 400.000 casos): al no existir el deber de inmovilizar las fianzas, el delito de apropiación indebida es un imposible jurídico. La Sala también ha archivado las actuaciones referidas al supuesto delito de estafa que Canal Plus habría cometido al engañar a los abonados y ocultarles una rebaja del IVA no repercutida en su beneficio: sin embargo, todos los recibos aportados al sumario hacen constar la cantidad a pagar por el IVA vigente en cada momento.
Más de ocho meses han tardado en desinflarse la denuncia temeraria del periodista Jaime Campmany y la querella no menos temeraria del también periodista Jesús Cacho interpuestas contra Sogecable por apropiación indebida de 23.000 millones y por estafa. Durante este tiempo, el espectáculo organizado por los querellantes, el juez Gómez de Liaño, los fiscales indomables Fungairiño, Márquez de Prado y Gordillo, los abogados de la acusación y los forofos mediáticos (como el letrado Trevijano y el magistrado Navarro Estevan) trae a la memoria el capítulo " ¿Quién robó las tartas?" de Alicia en el País de las Maravillas. Mientras el Rey de Corazones -tocado con una peluca- inventaba las reglas del proceso, el Conejo Blanco leía las acusaciones y la Reina de Corazones arremetía contra Alicia al grito de "¡que le corten la cabezal", los miembros del jurado garrapateaban interminablemente en sus pizarras el mensaje "son unos imbéciles". Así como Frank Kafka no pudo adivinar que El proceso prefiguraba los horrores de un futuro totalitario, Lewis Carroll tampoco llegó a imaginar que sus pintorescos personajes se encarnarían en seres de carne y hueso que también gritarían -esta vez contra Polanco- "¡que le corten la cabeza!".
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