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Con Argentia Trust en el punto de mira

La sentencia de Filesa coincide, en la apropiación indebida, con la dictada contra Conde en Argentia

Adivinanza: ¿En qué otro asunto podía estar pensando José Augusto de Vega, presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a la hora de redactar la sentencia del caso Filesa en la que hizo de ponente?La respuesta implícita está en el capítulo Apropiación indebida de la sentencia, a lo largo de las ocho páginas que van de la número 82 a la 90. En ellas se analizan las operaciones de pago de presuntos informes (35,8 millones de pesetas y 244 millones) por dos importantes ejecutivos, uno de Enasa y otro de Cepsa, respectivamente.

"En los casos examinados", dice la sentencia, "trátase de saber si existe el delito cuando el acusado o cada uno de los acusados por este delito, con un cargo efectivamente importante en la sociedad de que se trata, dispone de una parte del capital social para entregárselo a una entidad mercantil en pago de facturas por supuestos servicios prestados, en cualquier caso al margen de lo que es objeto de tal sociedad y, especialmente, sin conocimiento de los otros órganos rectores de la misma".

Ambos ejecutivos, según la sentencia, "se apropiaron primero del dinero social ( ... ) para, seguidamente, hacer entrega del mismo a otras personas sin contar para nada con nadie, todo ello, en fin con un móvil, con una intención, o con un lucro, ampliamente entendido que, como otras muchas situaciones de este complejo asunto, han quedado sin dilucidar".

El caso cuyo paralelismo salta a la vista parece obvio: Argentia Trust. José Augusto de Vega, precisamente, además de ser ponente en Filesa figuraba como tal en el recurso de casación (anulación) de Argentia hasta que se aplazó la vista, inicial mente prevista para el 4 de noviembre.

Mario Conde, condenado a seis años de prisión por una operación de pago de 600 millones en 1990, sostiene en su recurso que él no se quedó con el dinero; por lo cual, razona, la sentencia del 20 de marzo de 1997, que lo halló responsable de un delito de apropiación indebida en concurso ideal con falsedad, debería ser anulada.

Según la sentencia de Filesa en cualquier caso ha de quedar claro que la infracción [delito. de apropiación indebida] se consuma aunque el dinero dispuesto no hubiera sido recibido por el sujeto activo materialmente, pues basta la adscripción ideal " ex iure domino" para que surja la figura delictiva" dice la sentencia, punto trigésimo.

En uno de los casos, el entonces presidente de Enasa, Juan Antonio Molina, ordenó el pago en 1989 de 35,8 millones por un presunto informe sobre el sector industrial de la Comunidad Europea. Según la sentencia autorizó el pago de la factura "careciendo de poder o de facultades para ese acto dispositivo sin contar con la autorización expresa de los órganos rectores. El acusado lo hizo todo por su cuenta".

En el otro caso, Eugenio Marín, entonces consejero delegado de Cepsa, tenía, según se deja constancia, absoluta disponibilidad de fondos para hacer frente a los pagos. "Con esta facultad", dice la sentencia, "Marín pagó o, si se quiere, autorizó el pago de la totalidad de las facturas giradas por Filesa con un importe total que asciende a 244 millones. Tan importante, facturación no dio, ni supuso como resultado ningún beneficio a la empresa, tampoco se ha demostrado la veracidad de las facturas ni la confección real de los estudios que figuran en los mismos".

La sentencia es elocuente cuando define el "dolo o ánimo de lucro, entendido éste en el más amplio significado, y esto es importantísimo ahora decirlo, como cualquier beneficio, ventaja o utilidad, incluso meramente contemplativa, altruísta, política o social". En otros términos, el sujeto activo podrá ir al cielo por haber donado a obras benéficas el dinero distraído, pero no dejará por ello de ser responsable del delito.

En el caso Argentia Trust, Conde tenía capacidad para ordenar el pago, cosa que hizo, sin que conste autorización expresa de la comisión ejecutiva o el consejo de administración de Banesto. Sin embargo, las razones aducidas por el ex banquero trabajos para conseguir exenciones fiscales de la Administración y/o colocación de acciones de la Corporación Industrial nunca fueron acreditadas.

Es más. El colmo es que se pretendió que un trust de Saint Vincent, Argentia Trust, que envió la factura de 600 millones de pesetas a Banesto, hizo los trabajos que presuntamente se pagaron. Un trust no es más que un instrumento dirigido a canalizar dinero protegiendo con el anonimato a sus receptores.

En el juicio oral, al ser preguntado por el contenido de la factura de Argentia Trust, en la que se describían presuntos "trabajos con objeto de estudiar la aceptación por los mercados internacionales de una colocación privada de acciones de la Corporación Industrial y Financiera", Conde dijo: "Es sustancialmente verdad lo que dice. Se realizaron una serie de trabajos internacionales. Y yo creo que eso es sustancialmente verdad..., es sustancialmente verdad".

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