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El Constitucional anula, la expulsión de un militar que consintió el adulterio de su mujer

El tribunal razona que las decisiones anteriores no aclaran cuál fue la deshonra

El Tribunal Constitucional ha revocado la expulsión del Ejército de un capitán de Artillería, sancionado con separación del servicio por haber consentido el adulterio de su esposa con un teniente de Infantería. La sentencia del alto tribunal razona que ni el Tribunal de Honor que enjuició el caso en 1979 y dio origen a la orden del Ministerio de Defensa que impuso la sanción, ni la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo, que en 1994 avaló la medida, aclaran "en qué consistió la deshonra" o "cuál era el comportamiento alternativo adecuado". Anula ambas decisiones.

La sentencia del Tribunal Constitucional notificada ayer tiene como origen un Tribunal de Honor constituído el 21 de septiembre de 1979 en un regimiento de Vitoria para enjuiciar a un capitán de Artillería de la escala activa, al que se le imputaba haber consentido el adulterio de su esposa con un, teniente de Infantería. La medida propuesta, asumida por Defensa y más tarde por el Supremo, fue la separación del servicio, con pase a la situación retirado, por estimar "deshonrosos" los hechos. El militar sancionado pidió el amparo del Tribunal Constitucional, ante el que alegó la violación de sus derechos fundamentales a la legalidad penal y a la intimidad y vida privada.

Argumentó que se le había sancionado en aplicación de una "norma abstracta", el artículo 1.025 del Código de Justicia Militar, según el cual se sometía a juicio y fallo de los tribunales de honor a "los generales, jefes y oficiales de los Ejércitos en situación de activo o reserva que cometan un acto contrario a su honor o dignidad u observen una conducta deshonrosa para sí, para el Arma o Cuerpo a que pertenezcan para los EJércitos".

El recurrente arguyó que "en modo alguno afecta al honor militar el hecho de consentir la infidelidad conyugal, máxime en atención a ( ... ) la vigencia del principio de indisolubilidad del matrimonio". Igualmente, recordó que se le acusaba de hechos producidos "en la más estricta esfera familiar, en la que los poderes públicos no pueden entrar".

Tanto el abogado del Estado como el fiscal propusieron la denegación del amparo. Sin embargo, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Carles Viver Pi-Sunyer, decide la estimación del recurso de amparo, entre otras razones por "la falta de un fundamento jurídico concreto y cognoscible" en el que apoyar la sanción impuesta.Derecho a la intimidad

En cuanto a la alegada vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar, el alto tribunal no tiene dudas de que "el comportamiento omisivo reprochado se refería a algo tan peculiarmente íntimo como eran las relaciones sexuales que mantenía la esposa del recurrente que, sin duda", afirma la sentencia, "integran el ámbito de intimidad personal y familiar consagrado en el artículo 18 de la Constitución".La resolución admite que" la realización de conductas deshonrosas para el militar, el Arma o Cuerpo al que pertenece o para los Ejércitos, pueda, en determinadas circunstancias, constituir un límite al ejercicio del derecho a la intimidad personal, y familiar". Pero recuerda en seguida que la limitación de los derechos fundamentales debe ser "la mínima indispensáble" por lo que las resoluciones que aplican tales límites deben tener "una motivación suficiente para poder controlar la proporcionalidad y, en suma, la constitucionalidad de la medida aplicada".

La sala estima especialmente relevante exigir tal motivacion cuando, como en este caso, la sancion impuesta "lleva aparejadas consecuencias tan graves como la pérdida definitiva de la propia profesión". El honor militar

El Constitucional recuerda que esa grave sanción "se produce mediante la aplicación de conceptos tan indeterminados y tan .necesitados de una explícita interpretación y aplicación adaptada a los nuevos valores y preceptos constitucionales como es el tradicional concepto del honor militar, máxime cuando opera como límite, de conductas relacionadas con comportamientos sexuales desarrollados fuera de las instalaciones militares".

A partir de que el Tribunal de Honor calificó, "sin más" de "deshonrosa" la conducta del recurrente, la sentencia analiza las resoluciones impugnadas y constata que "son parcas a la hora de precisar el alcance del concepto del honor militar".

El militar expulsado deberá reingresar en el Ejército con los ascensos a que hubiera lugar. También cobrará todos los años que ha estado apartado de la institución castrense.

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