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El tribunal rechaza la petición de Conde de aplazar el juicio de Banesto

La Sala de lo Penal, sección primera, de la Audiencia Nacional mantiene la fecha del 1 de diciembre próximo para el comienzo de las sesiones del juicio oral contra Mario Conde y otros ocho acusados por el caso Banesto. En un auto de fecha 24 de septiembre, notificado ayer, la sala rechaza la petición de aplazamiento del juicio solicitada por Conde el pasado 23 de septiembre.

La demanda de Conde se amparaba en el hecho de que está pendiente de definir la situación de Mariano Gómez de Liaño y de Francisco Javier Sitges, que están imputados sin que se haya abierto contra ellos juicio oral.El magistrado del tribunal que enjuiciará el caso Banesto, José Antonio Choclán, ha sido el ponente en el auto por el que la sala, integrada además por Antonio Díaz Delgado y Siro García (presidente), rechaza las argumentaciones de Conde. El ex banquero sostiene que la posible inculpación de Gómez de Liaño y de Sitges, abierta por la sección segunda de lo Penal el 23 de diciembre de 1996, era una "instrucción complementaria" del caso Banesto.

El auto rechaza dicha óptica: "En ningún caso, se pretende en la pieza separada una instrucción complementaria destinada a la indagación de hechos nuevos [ ... ] Las diligencias de instrucción que se practiquen en la pieza separada [referida a Gómez de Liaño y a Sitges] en ningún caso pueden modificar el acta de acusación que delimita el objeto del juicio respecto del acusado Mario Conde [ ... ] las posibilidades de defensa en el plenario, la fase principal del procedimiento, quedan intactas desde ese punto de vista". En otros términos, esa investigación busca "determinar la eventual responsabilidad, de Gómez de Liaño y de Sitges".

Los magistrados señalan, asimismo, que el auto por el cual se abrió la investigación sobre la participación de Gómez de Liaño y de Sitges en los hechos tenía el propósito de no frenar el juicio oral del caso Banesto. "La causa principal nopuede quedar en estado de pendencia hasta la resolución de la pieza separada, con todas sus eventuales vicisitudes, lo que equivaldría a reconocer efectos suspensivos de la causa principal" a dicha pieza. Esto es, precisarnente" lo que busca la defensa de Conde. "Además", agrega el auto, "la medida [subordinar toda la causa a la instrucción de una parte] resulta desproporcionada en cuanto la incidencia de la pieza separada en el volumen total de hechos punibles acusados se contrae a alguna de las operaciones que constituyen el objeto del juicio".

La resolución de la Sala recuerda que la justicia no se satisface mediante el enjuiciamiento "sino primordialmente mediante la respuesta judicial dentro de un plazo razonable, pues de lo contrario la resolución de un conflicto social, cuando por el transcurso del tiempo no es posible ofrecer ya una respuesta eficaz a ninguna de las partes en conflicto [... ] no puede ser una resolución justa aunque sea adecuada a Derecho".

Por último los magistrados abordan la protesta por "indefensión" elevada por Conde. El auto señala que los "hechos acusados están perfectamente delimitados en el acta de acusación que afecta a Mario Conde, que no puede ser modificada por lo que resulte de aquella instrucción". En otras palabras, la investigación sobre Gómez de Liaño y Sitges "no puede significar la alteración del hecho indentificado en las actas de acusación".

Conde argumentaba desconocer en qué condición comparecerían Gómez de Liaño y Sitges, que están citados a declarar. ¿Acusados o testigos? El auto da la solución. Al ser ambos imputados en la fase actual de la investigación, su testimonio será valorado "conforme a las reglas de quien declara [...] sobre hechos que pueden perjudicarle". Se librarán del delito de falso testimonio.

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