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En la muerte de Diana de Gales una reflexión constitucional

La institución monárquica choca frontalmente con los dos principios básicos sobre los que descansa el Estado constitucional democrático desde las revoluciones americana y francesa: el principio de igualdad y el carácter representativo de todo poder político. Si hay algo que el Estado constitucional democrático no puede tolerar es que jurídicamente se configuren distintas categorías de individuos jerárquicamente ordenados. Para evitarlo fue precisamente para lo que se inventó el concepto de ciudadanía, que supone la equiparación jurídica de todos los individuos, independientemente de sus diferencias personales. Esta regla no admite excepción. Pero además el Estado constitucional democrático exige que su manifestación de voluntad se reconduzca permanentemente a lo que dichos ciudadanos, bien directamente bien a través de sus representantes, decidan. Por eso el Estado constitucional democrático es ante todo una forma de organización política formalmente igualitaria y representativa.Ésta es la razón por la que la monarquía como forma política es, desde la imposición efectiva del Estado constitucional, una especie bajo amenaza permanente de extinción. En última instancia, el Estado constitucional democrático no es más que un proyecto de ordenación racional del poder, tanto en su origen como en su ejercicio, y en el mismo no tiene cabida una magistratura de tipo hereditario. La herencia es una institución coherente con la propiedad privada, pero no con el ejercicio del poder del Estado, que se caracteriza precisamente por la separación del poder político y la propiedad.

La monarquía, en consecuencia, no tiene ni puede tener una justificación de tipo racional en el interior del Estado constitucional democrático, sino que tiene, allí donde todavía existe, una justificación exclusivamente histórica. Es una consecuencia del peso de la institución monárquica en el proceso de formación del Estado nacional en el continente europeo. Por eso, a pesar de que la Revolución Francesa y los procesos subsiguientes a través de los cuales se puso Fin al Antiguo Régimen en Europa fueron fundamentalmente antimonárquicos en los principios, no fueron capaces de serlo institucionalmente. En la Europa de finales del siglo XVIII y principios del XIX una forma política no monárquica resultaba sencillamente inimaginable. Los siglos de Monarquía Absoluta pesaban demasiado todavía.

Esta contradicción "principial e institucional" ha marcado desde entonces la evolución de todas las monarquías europeas sin excepción, resolviéndose siempre la misma a favor del primer término de la contradicción, esto es, a favor de los principios democráticos y en contra del segundo, esto es, de la institución monárquica. Al menos desde una doble perspectiva.

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En primer lugar, aquellas monarquías que no supieron adaptarse institucionalmente a los nuevos principios del Estado constitucional, es decir, aquellas monarquías que no supieron convertirse a lo largo del siglo XIX en monarquías parlamentarias y en las que el rey continuó siendo un poder real y efectivo del Estado, resultaron incompatibles con la propia existencia del Estado constitucional en el tránsito del Estado liberal al democrático en los primeros decenios del siglo XX. Serían, en consecuencia, barridas por la historia. Es el caso de las monarquías autoritarias centroeuropeas, alemana y austrohúngara, de la rusa, la portuguesa, la italiana o la española, aunque ésta última, a diferencia de las demás, tendría una nueva oportunidad de demostrar su utilidad para el país en el último cuarto de nuestro siglo. La sigue teniendo.

En segundo lugar, las monarquías que supieron adaptarse al Estado constitucional a lo largo del siglo XIX y consiguieron de esta manera sobrevivir a la marea democrática posterior a la I Guerra Mundial, han experimentado un proceso de democratización sui géneris que las hace depender cada vez menos de su carácter hereditario y, por tanto, de su legitimidad histórica, y más de su aceptación por la opinión pública.

La monarquía es, pues, una anomalía histórica que ha tenido que ser corregida por el Estado constitucional, bien mediante su supresión pura y simple, bien mediante el sometimiento de la misma, de una manera peculiar por supuesto, a ese axioma del constitucionalismo democrático según el cual "todo poder procede del pueblo". La monarquía, o ha dejado de existir o allí donde todavía se mantiene se ha convertido en una institución enormemente dependiente de la opinión pública del país. Su legitimidad de origen o histórica no basta para continuar justificando su existencia en nuestros días, sino que necesita una legitimidad de ejercicio, que sólo puede obtener de su sintonía con la opinión pública.

Esta evolución en las relaciones entre la monarquía y el Estado constitucional democrático, esta dependencia de la institución monárquica de su sintonía con la opinión pública es la que ha venido a exteriorizar dramáticamente la muerte de Diana de Gales. Desde una perspectiva política es, con mucha diferencia, lo más llamativo de este trágico accidente. Y aquello que más merece ser resaltado, en la medida en que puede afectar al curso de los acontecimientos políticos y al diseño institucional del Reino Unido, pero no sólo de él.

El impacto de la muerte de Diana de Gales es la prueba más visible del cambio que se ha producido en la justificación de la institución monárquica en el Estado de nuestros días respecto de su justificación tradicional.

En efecto, una institución cuya utilidad política residía, inicialmente, en su carácter hereditario, esto es, en el hecho de que al estar garantizada la jefatura del Estado por un orden de sucesión perfectamente definido, la primera magistratura del país quedaba a cubierto de los vaivenes de la opinión pública, convirtiéndose de esta manera en símbolo de la unidad y permanencia del Estado, ha pasado a tener una justificación completamente distinta. Distinta y no opuesta, pero siempre que la legitimidad histórica se subordine a la legitimación democrática. Si esto no ocurre, la distinción se convierte en contraposición y la institución monárquica no puede sobrevivir.

Dicho de otra manera: justamente porque la monarquía es una magistratura hereditaria, porque el monarca no puede ser desalojado de la jefatura del Estado cada cuatro o cada siete anos, es por lo que la exigencia de su aceptación cotidiana por la opinión pública se acentúa todavía más que respecto de las magistraturas elegidas (aunque de forma distinta, por supuesto). El elemento personal, el factor humano, que es del que se pretendía hacer abstracción al instaurar la monarquía como forma de Estado y del que de hecho se ha venido haciendo abstracción hasta hace relativamente poco en los Estados monárquicos, se ha convertido en un elemento de capital importancia en la monarquía de este final de siglo. En la británica y en todas.

Aquellas monarquías en las que los miembros de la dinastía reinante no sepan estar a la altura de lo que la opinión pública espera de ellos van a tener enormes dificultades para subsistir. La monarquía, como la nación en la famosa definición de Renan, se está convirtiendo, en el Estado democrático de nuestros días, si es que no se ha convertido ya, en un plebiscito permanente.

Javier Pérez Royo es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.

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