Hacienda adelantará un mes el plazo para las devoluciones de renta y pagará interés de demora
Los contribuyentes del IRPF recibirán las devoluciones un mes antes de lo estipulado hasta ahora. Si Hacienda tiene de plazo en la actualidad hasta el 31 de enero, cuando se apruebe la Ley de Presupuestos de 1998, tendrá que efectuar las devoluciones antes del 31 de diciembre. Cuando supere esa fecha, deberá abonar un interés de demora (9,5% en 1997) y lo hará de oficio, sin que el contribuyente tenga que solicitarlo por escrito. El borrador de los Presupuestos establece también que las empresas podrán deducirse del IVA las deudas que no hayan logrado cobrar en dos años.
Estas medidas forman parte del borrador de la Ley de Presupuestos de 1998 y de la llamada Ley de Acompañamiento que el Gobierno aprobará antes del 30 de septiembre. Los dos proyectos, junto con las cuentas del Estado, se enviarán en esa fecha a Las Cortes para su aprobación antes del 31 de diciembre.En estas leyes no se establece la adecuación de la tabla de retenciones del IRPF a la inflación, ya que es una medida que se aprobará por decreto antes de final de este año. Por este motivo, aún no hay una decisión tomada. Las medidas sobre fiscalidad del ahorro sí que deberán incluirse en una de estas dos leyes, aunque aún no se han acabado de concretar. Tampoco está claro si se subirán o no los impuestos especiales más allá de la inflación prevista (2,1%).
De lo decidido hasta ahora por Hacienda, la medida que tendrá un efecto más general consiste en adelantar un mes el plazo que Hacienda tiene para efectuar las devoluciones del IRPF a los contribuyentes con derecho a ellas. Si hasta ahora el plazo acaba el 31 de enero del año siguiente al de la fecha de presentación de la declaración, cuando se aprueben los nuevos Presupuestos será el 31 de diciembre de ese mismo ejercicio.
Ésta es una medida ya contemplada en el Estatuto del Contribuyente, cuyo proyecto de ley ha empezado este mes a debatirse en el Congreso. No se descarta, sin embargo, que entre en vigor antes de la aprobación de este proyecto de ley, de forma que se podría ya aplicar a las devoluciones que Hacienda tiene pendientes de las declaraciones presentadas en junio de 1997. Si fuera así, el plazo para estas devoluciones sería el 31 de diciembre próximo.
Si Hacienda supera ese plazo tendrá que devolver con intereses. La novedad es que se aplicará el interés de demora y no el legal del dinero. Para 1997, el interés de demora es del 9,5% y el del dinero, del 7,5%. Para 1998 se fijarán nuevos porcentajes. Hacienda tendrá que abonar esos recargos de oficio y no se exigirá solicitud por escrito.
En otro aspecto, el borrador establece que los parados que cobren de una vez el subsidio de desempleo para montar un negocio tendrán una exención en el IRPF de un millón de pesetas y no. de medio millón, como hasta ahora. A los efectos de este impuesto y del de bienes inmuebles, se actualizarán los valores catastrales inmobiliarios en un 2,1%.
En el impuesto sobre el valor añadido, la principal novedad consiste en que se permitirá a las empresas deducirse las deudas que no hayan conseguido cobrar en el plazo de dos años. Ésta es una medida general, aunque beneficiará más a las pequeñas y medianas empresas que tienen mayores dificultades para hacer frente a sus morosos.
Para las empresas familiares está prevista una exención en el impuesto del patrimonio de aquellos bienes privativos que se utilicen en el negocio. Hasta ahora, si se trataba por ejemplo de un matrimonio en régimen de gananciales y uno de los cónyuges es el propietario del negocio sólo puede declarar exento el 50% de esos bienes.
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