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El Gobierno se enfrenta a los juristas y mantiene la rebaja de la edad penal para los terroristas

El Ministerio de Justicia se enfrentó ayer a los numerosos juristas que han criticado, por inconstitucional, que en la futura ley de justicia de menores se fije la mayoría de edad penal de los terroristas en los 16 años y para el resto a los 18 años. Un alto cargo del departamento aseguró que "si hay un motivo razonable para esa diferencia, no hay violación del principio constitucional de la no discriminación o igualdad". Mientras tanto, la magistrada Manuela Carmena, vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), estimó "absolutamente inconstitucional" la medida, que apoyó, en cambio, el presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), mayoritaria y conservadora, Ramón Rodríguez Arribas.

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Justicia, requerida en los últimos días por este periódico para que opinara sobre las críticas a su propuesta de rebajar la edad penal a los terroristas, rompió ayer su silencio y salió en defensa de su anteproyecto de ley, sometido a informe del CGPJ, cuatro de cuyos vocales ya se han pronunciado sobre la inconstitucionalidad de dicha medida, que contrasta con un texto que incluye importantes avances en el tratamiento socioeducativo de los menores que delincan. El secretario general técnico de Justicia, Francisco Bueno Arús, tuvo ayer que elaborar desde Santander, donde se encuentra de vacaciones, una defensa oficial de la medida.Para, Justicia, "la Constitución no sólo no prohibe, sino que permite un tratamiento de los derechos y libertades fundamentales distinto en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, lo cual, por otra parte, constituye hoy en día una exigencia de la opinión pública y un punto de acuerdo entre los partidos políticos democráticos". Bueno Arús invoca el artículo 55 de la Constitución, que prevé la suspensión de los derechos de libertad personal, inviolabilidad de domicilio y secreto de las comunicaciones "para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas".

Sin precedentes

Tal precepto constitucional sólo prevé la suspensión, mediante ley orgánica, de esos derechos fundamentales "para personas determinadas" y añade que "la utilización injustificada o abusiva" de dichas facultades "producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes". El artículo 55 de la Constitución ha servido de obertura a las diferentes legislaciones antiterroristas, pero nunca ha amparado un diferente tratamiento de la mayoría de edad penal, del que no hay precedentes.Sin embargo, Bueno Arús, en su alegato en defensa de la medida, señala que "parece errado" afirmar que es inconstitucional "establecer un nivel de. edad determinante de la responsabilidad penal distinto en los delitos de terrorismo que en los demás delitos". Arguye que "el problema no es, desde luego, conectar la imputabilidad [capacidad de ser responsable penalmentel con la edad, como alguno ha afirmado, porque precisamente la imputabilidad o capacidad penal se conecta, entre otros datos biológicos representativos de madurez, con el de la edad".

Para Justicia, "si el legislador puede establecer la imputabilidad en los 16 años (Código Penal de 1973) o en los 18 (Código Penal de 1995), también puede establecerla para unos delitos en los 16 y para otros en los 18, sí hay un motivo razonable para ello". Bueno Arús se explica así: "A nuestro entender, la lucha contra una delincuencia excepcional es un motivo razonable que justifica la disposición aludida como justifica en general un tratamiento penal más severo para aquella delincuencia".

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El responsable de Justicia manifiesta que "la delincuencia terrorista no, figura entre las causas de discriminación rechazable que enumera expresamente el artículo 14 de la Constitución", que establece la igualdad de los españoles ante la ley.

Inconstitucional

En cambio, la vocal del CGPJ Manuela Carmena, antes de disertar ayer en San Lorenzo de El Escorial (Madrid) sobre El reto de la eficacia de la Justicia -en uno de los cursos de verano de la Universidad Complutense- se apoyó en esa igualdad ante la ley para afirmar que la reducción de la mayoría de edad penal para los terroristas "es absolutamente inconstitucional". Carmena añadió que tal medida "tampoco es conveniente desde el punto de vista de la utilidad".Por su parte, Rodríguez Arribas, presidente de la APM, justificó "un tratamiento más severo" para los jóvenes que protagonizan actos de terrorismo. "La división de edad entre la aplicación de la Ley Penal Juvenil y el Código Penal debe ser uniforme, pero eso no quiere decir que no sea necesario contemplar también la extraordinaria peligrosidad social de los que se integran en una banda criminal de carácter terrorista, porque superan lo que es el ámbito normal de la actuación delictiva de los jóvenes, que es la ocasionalidad, y se sitúan en la profesionalidad criminal", puntualizó.

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