"Malicia, perversidad, turbios propósitos"
Los indicios que se encuentran plenamente probados son los siguientes:Que el acusado, en fecha comprendida entre los meses de mayo-junio de 1990, cuando ya se había iniciado el proceso de deterioro en las relaciones con el director del Cesid que concluiría en noviembre del año siguiente con el cese de aquél como jefe del departamento de Acción Operativa por pérdida de confianza, ordenó la microfilmación de todas las notas de despacho ( ... ) sin dar ninguna explicación no ya al funcionario que recibió y cumplimentó dicha orden, sino ni siquiera al jefe de la citada secretaría, que era responsable ante el procesado de la custodia y control de aquella documentación, a quien ni advirtió ni hizo comentario alguno al respecto.
Que era la primera y única vez que se adoptaba esa decisión en la historia de la AOME [Agrupación Operativa de Misiones Especiales].
Que entre los veinte días y los dos meses anteriores a que el procesado abandonara el Cesid, y sabiendo o teniendo sólidas presunciones de que iba a ser cesado ( ... ) ordenó la destrucción del soporte papel de las notas de despacho microfilmadas el año anterior ( ... ).
Que, ante el asombro de la funcionaria que recibió esta última orden, el procesado le manifestó que las notas de despacho eran suyas y que "el jefe entrante no tenía por qué conocerlas".
La cuestión previa de nulidad por dilaciones indebidas debe ser repelida por este tribunal con la mayor de las contundencias. Sólo es preciso constatar que entre el inicio de las actuaciones y el momento en que el proceso queda visto para sentencia han trascurrido exactamente dos años y un día para destacar lo infundado del reproche. Máxime si se tiene en cuenta que la instrucción del periodo sumarial y la tramitación de la fase de juicio oral se ha visto permanentemente retardada y entorpecida por la multitud de recursos de apelación, queja y súplica interpuestos por la defensa -en ejercicio legítimo desde luego, de su derecho- Si a ello se añaden los distintos incidentes procesales substanciados siempre a instancias de la defensa ( ... ) se comprenderá que sólo pueda calificarse de insólita la tacha de dilaciones indebidas por quien ha promovido todo ese alud de incidencias.
Los numerosos testigos que se habían mostrado opuestos a declarar al cabo se decidieron a responder a las preguntas que les fueron formuladas por las partes, precisamente ante la ausencia de público en la sala de vistas, que eliminaba el riesgo de divulgación de información sensible a la seguridad que pudieran encerrar sus respuestas, lo que en definitiva permitió a defensor y acusador un ejercicio más eficaz y fructífero de sus respectivas responsabilidades procesales.
'PREFABRICAR UNA COARTADA'
Cuanto ha quedado consignado en el anterior fundamento jurídico IV son los cimientos de la conclusión obtenida por el tribunal respecto a la intencionalidad del acusado de apoderarse de las notas de despacho microfilmadas y cuya actividad obedecía a un propósito deliberado en tal sentido, de la que una primera fase consistió en verter las notas de despacho a un soporte que permitiera su fácil manejo y ocultación a fin de eludir los controles de seguridad al sacarlas del Centro y -particularmente importante- prefabricar una coartada sobre la base de un inocente traspapeleo de un simple sobre para el caso de que fuera sorprendido en los mencionados controles y, desde luego, para cuando -con toda seguridad- fuera descubierta la desaparición y su poseedor.
El conjunto de esta prueba autoriza al tribunal a considerar acreditado que el procesado conservaba en su poder el contenido de doce documentos del total que había sacado del Cesid cuatro años antes. Así se deduce de la declaración
prestada por aquél ante el Juzgado Central no 5 de la Audiencia Nacional los días 8 y 9 de febrero de 1996 en el Sumario no 17/ 95, en la que admite que los documentos que se le exhiben y que constan en Acta ( ... ) le fueron incautados en su celda de la prisión militar el 8 de febrero del pasado año. Y, si bien es cierto que en dicha declaración afirma que llegaron a su poder de forma anónima, el tribunal no acepta esta explicación porque, de un lado, se pone de manifiesto la inveracidad del acusado cuando en declaraciones prestadas ante el Juez Togado Instructor de esta Causa afirmaba no poseer ningún tipo de documentación concerniente al Cesid ( ... ).
( ... ) En cualquier caso, lo que queda claro es que el procesado conservaba en su poder en febrero de 1996 parte de la misma información que había adquirido cuatro años antes, con manifiesto incumplimiento del compromiso
adquirido de no poseer información alguna concerniente al Cesid y en contra de sus propias declaraciones al respecto. Todo lo cual revela una actitud clandestina, fradudulenta y falaz que ( ... ) confirma que la obtención de las microfichas no fue fruto de la casualidad o de la inadvertencia, sino de un designio preconcibido y deliberado.
"NO ERA UN MÓVIL HONROSO"
( ... ) Bastaría esta sola confesión para acreditar la malicia con que se desenvolvió el procesado en las, semanas previas a abandonar el Cesid, la perversidad de su comportamiento furtivo haciéndose con aquellos documentos que refiere en su declaración judicial, violando todas las normas del centro y los compromisos de lealtad adquiridos, y los turbios propósitos
que le impulsaban. Adviértase que la evitación de destruir esos documentos originales -y su consiguiente apropiación- tuvo por finalidad, según propia confesión, "para la oportuna constancia en su momento". No se trataba de un móvil honroso o elevado, como pudiera ser evitar un mal o impedir la impunidad de hipotéticos delitos. No; el apoderamiento de aquella documentación "para la oportuna constancia en su momento" revela un inequívoco interés personal de propio provecho individual que ni se desvela por el declarante y ni siquiera se apunta.
( ... ) La sala es del parecer que concurre también el elemento normativo del tipo penal de tratarse de "información legalmente clasificada" aquella de la que se apoderó el procesado y extrajo fraudulentamente del Cesid; clasificación que venía atribuida por el acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986.
Circunstancia ésta que era perfectamente conocida por el acusado y que venía acreditada por la numerosa prueba testifical practicada al respecto, de la que se desprende que la existencia y contenido del mencionado acuerdo era notoriamente conocido por los miembros del servicio, a todos los niveles y, por consiguiente, con mucha más razón por quien ostentaba un cargo directivo de gran responsabilidad en el centro.
( ... ) El tribunal se ha servido de una numerosa y coincidente prueba testifical practicada en el acto de la vista sobre la índole de las informaciones de las notas de despacho microfilmadas que demuestran la afectación de aquéllas a materias tan sensibles a la defensa nacional como son las que han quedado reseñadas ( ... ). Siendo de destacar que esta prueba de cargo no ha sido contrarrestada con otras de ninguna clase, y que el propio procesado reconoce, al menos, que entre las notas de despacho existían algunas que reflejaban información muy delicada sobre actividades antiterroristas tanto legales como ilegales según su propia expresión.
ALEGACION INVALIDA
( ... ) Esta cuestión queda, así, definitivamente resuelta, sin que tenga incidencia alguna la alegación de la defensa de la posible manipulación de las microfichas que hicieran infiable su contenido, por cuanto, de un lado, el procesado ha negado tajantemente esta hipótesis mientras las tuvo en su poder; y, de otro, que se trata de una mera elucubración teórica carente de la más mínima prueba que pueda sustentarla, que ni se ha esbozado ni se compadece con la extremada dificultad de su práctica.
Del calificado delito de revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad nacional y defensa nacional, en su modalidad de procurarse información legalmente clasificada relativa a la seguridad nacional o defensa nacional ( ... ) es responsable en concepto de autor, por su participación personal, voluntaria y directa, el procesado.
( ... ) Concurre y es de apreciar la circunstancia agravante específica de que el sujeto activo sea depositario o conocedor del secreto o información por razón de su cargo o destino ( ... ).
A los efectos de individualización de la pena, el tribunal ha tenido en cuenta los criterios establecidos en el artículo 35 del Código Penal Militar, destacando de entre ellos como favorables al procesado su distinguido historial militar y los notables servicios prestados al Estado en el ejercicio de una actividad profesional durante muchos años no exenta de riesgos personales y numerosos. Y, como criterios adversos, su alta graduación que le exige un plus de ejemplaridad y de responsabilidad, junto con la gravedad del hecho en sí y en relación con el servicio, que podemos motivar sucintamente significando el negativo impacto que su conducta ha producido para el funcionamiento del Centro Superior de la Información de la Defensa y las perturbaciones ocasionadas, así como la grave incidencia en la moral y espíritu de cuantos prestan servicio en el Centro".
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