El Congreso obliga al juez que regrese de la política a tres años de excedencia forzosa con sueldo
Los magistrados del Supremo y los del Constitucional cobrarán una remuneración "similar"
Los jueces y magistrados que sean candidatos en elecciones políticas y no resulten elegidos, o que pretendan regresar a la carrera judicial una vez concluído su mandato, "quedarán en situación de excedencia forzosa durante tres años" -cobrando sus remuneraciones, pero sin ejercer-, según la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) aprobada ayer por el pleno del Congreso de los Diputados. La remuneración de los magistrados del Supremo -ahora 93- será "similar" a la de los 12 del Constitucional y se establecerá en los Presupuestos del Estado para 1998.
La aprobación global de la ley -dado su carácter de orgánica se requería un mínimo de 176 votos, que no se alcanzaron en un pleno anterior por ausencia de diputados- contó con 180 votos, gracias al apoyo de los nacionalistas al PP, mientras votó en contra IU-IC y se abstuvieron los socialistas. Manuel Silva (CiU) y Margarita Uría (PNV) apelaron al trámite parlamentario en el Senado para tratar de extender a los fiscales del Supremo el aumento retributivo de los magistrados, vinculado a un incremento de as incompatibilidades y al ejercicio efectivo del cargo.Pero el aspecto más problemático del proyecto de ley, que ha impedido el voto favorable de los grupos de izquierda, guarda relación con la nueva solución propuesta por el Gobierno del PP para el viaje de ida y vuelta de los jueces a la política. Si la vigente LOPJ, de 1985, había suscitado críticas por permitir el regreso de magistrados como Baltasar Garzón desde su escaño y su alto cargo de Interior a su puesto de juez central de Instrucción de la Audiencia Nacional, los tres años de excedencia forzosa antes de reintegrarse a la carrera judicial son un despropósito, según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), para el que la medida es "excesivamente gravosa desde el punto de vista presupuestario" y "priva de los servicios útiles que pudieran prestar los interesados".
Candidatos frustrados
El texto aprobado establece que Ios miembros de la carrera judicial que deseen participar como candidatos (in elecciones para acceder a cargos públicos representativos de ámbito europeo, general, autonómico o local ( ... ), si no fuesen elegidos, quedarán en situación de excedencia forzosa durante tres años". El mismo régimen se aplicará a los jueces y magistrados que finalicen sus mandatos políticos representativos o "cesen en el desempeño de cargos políticos o de confianza", con la excepción de una serie de altos cargos jurídicos o constitucionales que la ley enumera.Por IU-IC, Pablo Castellano explicó ayer el voto contrario de su grupo a la globalidad de la ley en el hecho de no poder separar la excedencia forzosa de otros aspectos positivos. Por el PSOE, Pedro Jover consideró "desproporcionado exigir tres años de excedencia forzosa, porque limita el derecho constitucional al acceso a cargos públicos y no conduce a nada ni garantiza la imparcialidad". Por el PP, Andrés Ollero defendió que la medida conduce "a la imparcialidad objetiva" de los magistrados y criticó que los socialistas se opongan, cuando "ellos acusan ahora de prevaricación a uno que estuvo en sus listas", según aseguró, en clara alusión a Garzón.
Respecto al aumento retributivo de los magistrados del Supremo, la ley invoca el endurecimiento de las incompatibilidades de tal "magistratura de ejercicio" con el anuncio de que sus sueldos "se establecerán en cuantía similar a las de los titulares de otros altos órganos constitucionales, atendiendo a la naturaleza de sus funciones".
Nueva causa de recusación
La reforma de la LOPJ incluye una nueva causa de abstención y de recusación de jueces y magistrados. A las causas actuales se añade otra: "Haber ocupado el juez o magistrado cargo público con ocasión del cual haya podido formar criterio, en detrimento de la debida imparcialidad, sobre el objeto del pleito o causa, sobre las partes, sus representantes y asesores".El nuevo precepto amplía la imparcialidad objetiva, ya que la vigente "enemistad manifiesta" se ha demostrado poco útil y demasiado subjetiva. IU-IC votó en contra, por entender que "haber formado criterio sobre un asunto no perjudica la imparcialidad del juzgador".
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