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Gómez de Liaño confirma las medidas cautelares contra Carlos March y Leopoldo Rodés un mes y medio después

El juez Javier Gómez de Liaño confirmó ayer -mes y medio después- las medidas cautelares que adoptó el pasado 8 de mayo contra dos consejeros de Sogecable, Carlos March y Leopoldo Rodés. La decisión, que no suele demorarse más allá de una semana, se ha notificado precisamente durante el plazo de 72 horas que el juez se ha otorgado para resolver sobre la situación personal del presidente de PRISA y de Sogecable, Jesús de Polanco.El propio magistrado, en los dos autos similares por los que se confirman las medidas cautelares, señala: "En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones, a excepción del plazo para dictar esta resolución, que se ha visto ampliado por la existencia de actuaciones que reclamaban prioridad en la respuesta judicial al ser causas con preso".

Pero este retraso ha impedido a los consejeros de Sogecable que la Audiencia haya, revisado ya la corrección o no de las medidas acordadas por el juez.

El magistrado había dejado en libertad sin fianza a March y a Rodés, aunque les había impuesto varias medidas cautelares personales, como la obligación de presentarse en el juzgado (cada 15 días March, y mensualmente Rodés). Además, ambos deben solicitar autorización judicial cuando precisen salir de España y estar localizados en un teléfono cuyo número han aportado al juzgado.

No existe delito

El juez, el 8 de mayo, aún no había recibido el informe pericial solicitado por él mismo en el que se des prende que no existe delito alguno en la actuación de Sogecable, y entonces hacía suya la versión de los querellantes sobre la existencia del delito de apropiación indebida, estafa y falsedad porque, según señalaban, Canal + había repartido dividendos con cargo a las fianzas de los abonados y no se había repercutido el descenso en el tipo de IVA aplicable.Pero el informe de los peritos ha señalado claramente que no existe delito, que los dividendos se repartieron con cargo a los beneficios obtenidos y que todo se hizo legalmente.

El juez se apoya en el informe del fiscal que propuso el 22 de mayo que procedía mantener el auto recurrido. Y ello pese a que el 14 de mayo, él fiscal general del Estado le recordaba otra instrucción del 7 de marzo para que no pidiese medidas cautelares personales. La orden del fiscal general Juan Ortiz Úrculo, que ahora ha sido ratificada por su sucesor Jesús Cardenal, señala: "No deduciéndose de lo hasta ahora actuado los presupuestos constitucionales y legales suficientes habilitantes para la adopción de medidas cautelares de carácter personal, por parte del Ministerio Fiscal no se solicitará medida alguna de tal naturaleza y se opondrá a las que puedan solicitar otras partes".

Fuentes de la defensa han señalado que la prohibición de salir del territorio nacional y la obligación de comparecer periódicamente en el juzgado son medidas cautelares de carácter personal, por lo que de acuerdo con la orden recibida, el fiscal tenía la obligación no sólo de no pedirlas, sino de oponerse si las pedían otras partes. El fiscal Ignacio Gordillo ha incumplido la orden recibida.

El juez ha desestimado la petición de nulidad de actuaciones formulada por los abogados de los dos consejeros de Sogecable debido a que ambos prestaron declaración cuando el sumario estaba declarado secreto. El magistrado considera que no ha lugar a la nulidad porque el secreto, aunque fue anulado por la Audiencia, se decretó con carácter parcial y no puede decirse, en opinión del juez, que fuese causante de indefensión.

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