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SENTENCIA DEL 'CASO RUMASA'.

La Audiencia Nacional absuelve Ruiz-Mateos, aunque el fallo describe numerosos delitos

La Audiencia Nacional absolvió ayer al ex presidente de Rumasa, José María Ruiz-Mateos, y a cuatro de sus colaboradores (José Díaz Hidalgo, Manuel Sánchez Marín, Luis Romero Agarrado y Carlos Quintás Álvarez), a pesar de que en la sentencia se describe que en su actuación en Rumasa cometió numerosas irregularidades que podían ser constituivas de delito. El tribunal absuelve al financiero jerezano, para el que el fiscal pedía 12 años de prisión, porque, si bien se realizaron anotaciones contables en las que se hicieron figurar 17 cuentas bancarias inexistentes y créditos ficticios, se efectuaron hipervaloraciones del activo de Rumasa y se elaboraron facturas y certificaciones de obras falsas, no hubo perjuicio económico a terceras personas."Las falsificaciones", precisa la sentencia, "no supusieron lesión patrimonial efectiva ni peligro de la misma y sólo obedecieron al propósito de mejorar contablemente el movilizado de algunos bancos del holding de cara a la inspección del Banco de España".

Ruiz-Mateos sólo pudo ser juzgado por dos delitos de falsedad, los únicos por los que Alemania concedió la extradición junto a otro de estafa que fue retirado por la fiscal Carmen Tagle -asesinada por ETA- cuando llevaba el caso.

La sentencia, dictada por los magistrados Siro García, Manuela Fernández Prado y el ponente, José Antonio Marañón, destaca, no obstante, que la falta de liquidación a Hacienda de las cuotas de impuestos retenidas a sus empleados por las empresas de Rumasa integró un delito continuado de apropiación indebida de 5.238 millones.

Ese hecho, precisamente, no fue calificado por el fiscal Ignacio Gordillo como apropiación indebida. Gordillo se centró en los errores intencionados en las sumas que figuraban en los impresos de liquidación y consideró que integraban un delito de falsedad en concurso con otro de estafa. La sala cree que no se trata de estos delitos, sino de apropiación, que el fiscal no formuló en su acusación.

Hechos no calificados

Otro hecho referido a la "creación de simuladas cartas de pago de impuestos y abonarés", que integrarían delito de falsedad de documento mercantil, tampoco puede ser condenado porque el Fiscal no efectuó calificación jurídica ni solicitó la imposición de pena.La sentencia realiza un exhaustivo relato de hechos probados sobre el marco en el que se desarrollaron los acontecimientos. Señala que Ruiz-Mateos, desde que inició sus actividades empresariales en mayo de 1961 en Jerez de la Frontera, incrementó muchísimo sus negocios, de forma que controlaba 18 bancos y más de 200 empresas, que adquiría en crisis.

Relata que desde 1975, el Gobierno y el Banco de España mostraron inquietud ante la excesiva concentración de riesgos asumidos por los bancos de Rumasa, por el excesivo volumen de créditos concedidos a sus filiales, muchas de ellas en dificil situación, y por la falta de garantías con las que se otorgaban los préstamos.

El Banco de España requirió a Ruiz-Mateos que realizara una auditoría a Rumasa, efectuada en 1981. Entre los datos que arrojaba, figura que el capital social, escriturado en 17.000 millones, sólo había sido desembolsado en una mínima parte que no llegaba a los 1.000. Las reservas nominales de capital ascendían a 69.743 millones, de las que sólo eran efectivos 11.416. Las pérdidas acumuladas, eran de 346.092 millones.

Fraude al Estado

Las deudas a accionistas minoritarios eran de 12.561 millones y las constatadas a la Seguridad Social, de 19.967 millones. Asimismo, los débitos a Hacienda por las cantidades retenidas de los trabajadores eran de 24.041 millones y los riesgos contraídos fuera de España sin cobertura provisoria ascendían a 100.000 millones.Ante ello, el Gobierno expropió acciones de Rumasa, de los 18 bancos y 209 empresas por razones de utilidad pública e interés social para garantizar la estabilidad del sistema financiero. La sentencia hace constar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por unanimidad, denegó el 23 de junio de 1993 el derecho de indemnización solicitado por los hermanos Ruiz-Mateos.

Respecto a los hechos que fueron objeto de acusación, la sentencia declara probado: "Muchos de los bancos en estado crítico adquiridos por Rumasa arrastraban pérdidas que trataban de encubrirse mediante asientos contables en unas subcuentas llamadas de 'avisados' en el que se anotaban unos efectos inexistentes pendientes de cobro. El importe de tales cuentas ascendía a unos 1.500 millones de pesetas".

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