El control del poder ejecutivo
Los autores apelan a un profundo debate sobre el proyecto de reforma de la justicia administrativa porque, además del servicio público, está en juego algo tan consustancial al Estado de derecho como el control efectivo de sus administradores
En el fondo del gran debate sobre la Justicia, que se refleja en su inusitada y cotidiana presencia en los medios de comunicación, late la pretensión del ciudadano de asumir su legítimo papel en el control de los clásicos "poderes" que conforman el Estado de derecho. Y puesto que en el modelo de Estado actual el poder por esencia es el poder Ejecutivo precisamente con relación a éste es donde aquella pretensión se manifiesta con especial énfasis.En España, por circunstancias sobradamente conocidas, tal pretensión se ha traducido en una atención casi exclusiva a los acontecimientos que a diario tienen lugar en determinado ángulo de la madrileña plaza de la Villa de París, donde entre tumultuosas llegadas o salidas de ilustres encausados se celebra la ceremonia de la instrucción penal para mayor disfrute, según los días, de imagineros o iconoclastas. Parece como si el nombre de esa plaza quisiera evocar, salvadas afortunadamente las distancias, los sucesos que 200 años antes tenían lugar en la parisiense plaza de la Gréve, entonces ante la mirada complaciente de las tricoteuses.
Sin embargo, nunca como ahora resulta tan necesario apelar a la prevención de que estos árboles -auténticas sequoyas en nuestro caso- no nos deben ocultar el verdadero tamaño del bosque. En lugares muy próximos al escenario descrito y en otra veintena de emplazamientos repartidos por la geografía nacional -incluida "la otra" Audiencia Nacional, también con sede en Madrid- se adoptan a diario centenares de decisiones, las de los tribunales de lo contencioso-administrativo, que enjuician directamente los actos del poder Ejecutivo. Son decisiones poco propicias para el espectáculo o siquiera para la noticia, pero lo cierto es que en ellas se juega la suerte de las relaciones que todos los ciudadanos mantienen con el sector público.
Además, aunque determinados casos de corrupción en el sector público integran conductas tipificadas como delito, difícilmente alcanzará relevancia penal, y por ello incumbe a los tribunales de lo contencioso-administrativo, esa otra corrupción estructural, sistemática y cotidiana que para desesperación de los ciudadanos se manifiesta en silencios administrativos irritante o en decisiones estereotipadas carentes de toda fundamentación. Y es claro que la forma en que tales conflictos se instrumenten y esuelvan determinará con frecuencia los hábitos de comportamiento de los administradores públicos, que serán más o menos respetuosos con los derechos de los ciudadanos en proporción inversa a la impunidad que perciba de sus propias conductas.
Pues bien, siendo lamentable el grado de ineficacia que vienen demostrando estos tribunales en el desempeño de tal cometido, nuestra llamada a la reflexión se produce a la vista el nuevo anteproyecto de ley e reforma de la Justicia Adinistrativa, que, si en lo relativo a las normas que ordenan tramitación del proceso resulta continuista, se presenta, en cambio, como innovador en que se refiere al entramado orgánico de los tribunales que conocen de esta materia.
En relación con esta iniciativa e reforma apelamos aquí a la necesidad de un profundo debate por parte de todos los sectores sociales implicados en sus resultados, puesto lo que está en juego no es solo el diseño de un servicio público de innegable relevancia, sino algo tan consustancial al Estado de derecho como es el control efectivo de sus administradores.
Sin dejar de reconocer algunos aspectos positivos en la regulación que se anuncia, no podemos sino mostrar nuestra más honda preocupación. De un lado, con la creación de los nuevos juzgados de lo contencioso, y de los más nuevos aún juzgados centrales de lo contencioso en el seno de la Audiencia Nacional, el anteproyecto propone un diseño orgánico de resultados más que inciertos y, lo que es peor, lo hace sin estar aún culminado el estudio sobre las necesidades que estos juzgados vendrían a atender, que supuestamente se aborda en el libro blanco que el Consejo General del Poder Jucidial tiene en preparación. Es un caso paradigmático de definición del tratamiento antes de haber sido diagnosticada la enfermedad.
Por otra parte, y también en relación con las cuestiones organizativas, el anteproyecto consagra dos soluciones de difícil encaje en la Constitución y que proceden de normas anteriores a ésta. La primera consiste en que, al asignarse las competencias de los tribunales en función del órgano administrativo del que procede la decisión objeto de litigio, la Administración puede "elegir" el tribunal que ha de enjuiciarla mediante la simple modificación de sus competencias internas. La segunda se refiere a que la distribución de competencias judiciales, aparte de resultar confusa en algunas materias -así en la tributaria, que es de las que mayor número de litigios genera-, conduce al resultado de que la mayor parte de los recursos contra la Administración del Estado, y desde luego los de mayor trascendencia, han de plantearse y ser resueltos en Madrid. Sorprende, dicho sea de paso, que este fenómeno no haya provocado hasta la fecha, que sepamos, reproche alguno por parte de los gestores autonómicos.
En lo que afecta al procedimiento, se mantiene la línea de las normas vigentes y por ello puede ser calificado de notablemente reglamentarista y forzosamente lento. El anteproyecto no incorpora las. reformas que serían necesarias para articular una tramitación simple, breve, oral e inmediata, que propiciaría -sin necesidad de costosas inversión ni incrementos de persona que la práctica totalidad de procesos se ventilasen en s meses frente a su actual duración, que se mide por años.
En definitiva, nos encontramos ante un proyecto de reforma que, frente a la actual cogestión de recursos y a su p visible incremento, no alumbra otra respuesta que la puramente cuantitativa -a más litigios, más tribunales-, sin esbozar siquiera un tratamiento curativo que intente atacar problema en su origen pro ciando una significativa reducción de la litigiosidad. Ello habría de hacerse por un do cauce. Primero, recuperan para el Tribunal Supremo función orientadora y vinculante para todos los agentes públicos -en todas las ocasiones, y no sólo cuando la ocasión política lleva a utilizar s resoluciones como arma arrojadiza- Luego, asignando exigiendo responsabilidades quienes desoyen resolución judiciales previas y reproduce sistemáticamente actos que también acabarán siendo anulados, a los que manipulan relación procesal provocan litigios innecesarios y, en fin quienes no despliegan la de da diligencia en el enjuiciamiento de los asuntos.
Por último, existe el riesgo de que el texto legal que fin mente vea la luz nazca ya envejeciendo y con un entrañable sabor decimonónico. A modo de ejemplo, el anteproyecto ocupa de ordenar con esmerado detalle que la Administración envíe al tribunal el expediente completo, en original mediante copia autentificada debidamente foliado, y conservando en su poder el original copia también autentifica del expediente remitido. Y que nos preocupa es que se de ese tenor los problemas que se pretendan resolver.
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