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El Poder Judicial acuerda por unanimidad investigar si Liaño conculcó la Constitución

Se ordena al Servicio de Inspección que compruebe con urgencia la conducta del juez

El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó ayer por unanimidad investigar la conducta del juez Javier Gómez de Liaño en el asunto Sogecable, por si "pudiera haber conculcado" principios constitucionales como la tutela judicial efectiva y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Para ello, ordena al Servicio de Inspección que practique "las diligencias informativas que procedan" sobre las resoluciones de Liaño del 14 de mayo último, relativas al secreto del sumario y a la posible responsabilidad penal de los magistrados que le corrigieron.

El órgano de gobierno de los jueces ordena al Servicio de inspección que, una vez que realice tales diligencias informativas, "se remitirán a este pleno con la máxima urgencia". Tal acuerdo se vincula en medios jurídicos con la disposición del CGPJ de abrir a Gómez de Liaño un expediente disciplinario como consecuencia de la información que obtenga el Servicio de Inspección.Entre los consejeros partidarios de la iniciación de tal expediente se barajaba ayer la falta muy grave establecida en el artículo 417.1.4 de la ley orgánica del Poder Judicial, consistente en "la intromisión, mediante órdenes o presiones de cualquier clase, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de otro juez o magistrado". Tales miembros del CGPJ estiman que, a salvo de lo que pueda deducirse de la tramitación del expediente disciplinario, tal falta es aplicable, en principio, a la consideración de Liaño de estar sometido a "injusta presión" por los magistrados de la sala.

Tras cinco horas de debate, la vocal Manuela Carmena, acompañada del también vocal Damián Álvarez, leyó anoche a los informadores, hacia las 21.30, el contenido del acuerdo. Ambos vocales se negaron a contestar a las preguntas de los periodistas. Justificaron su negativa en el obligado regreso al pleno, que continuaba con otros asuntos.

El primer punto del acuerdo significa una respuesta contundente a las quejas de Gómez de Liaño sobre la utilización por los magistrados de la Sala de lo Penal de términos como el de "arbitrario", referidos a algunas de sus resoluciones contra Sogecable.

El CGPJ acordó, en primer lugar, que, "sin valorar en modo alguno las cuestiones de fondo planteadas en los autos de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, [el CGPJ] ha de señalar que las expresiones en ellos contenidas [entre ellas, la relativa a la arbitrariedad del juez, considerada por éste vejatoria], entendidas en un sentido estrictamente técnico-jurídico y a la luz del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3 de la Constitución), no implican desconsideración alguna para el juez de instrucción".

Garantías procesales

Un segundo punto del acuerdo recuerda el obligado acatamiento a las resoluciones de revocación, dentro del juego de garantías procesales de los ciudadanos. "El sistema de recursos y la doble instancia, particularmente en el proceso penal", indica el pleno del CGPJ, "se erigen en garantes de la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución y comportan la obligación de dar cumplimiento en sus propios términos a las resoluciones de los órganos jurisdiccionales superiores".En contraste con estos principios jurídicos se produjeron sendas resoluciones del juez Gómez de Liaño dictadas el 14 mayo último. Por una de las se preguntaba a la Policía Judicial sobre la necesidad de mantener el secreto que la Sala había obligado a levantar en la otra, se preguntaba al fiscal y a las demás partes acusadoras por si los magistrados de dicha sala hubieran cometido aIgún delito o falta.

Precisamente en el punto tercero del acuerdo, "en consecuencia" con los dos anteriores, el pleno del CGPJ manifiesta que "el contenido de las providencias de fecha 14 de mayo de 997 del juez central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional ( ... ), en cuanto pudiera haber conculcado los anteriores principios, exige recabar el Servicio de Inspección la práctica de las diligencias informativas que procedan, que se remitirán a este pleno con la máxima urgencia". Entre los documentos analizados ayer por el pleno del CGPJ figura el remitido por el presidente de la Sala Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional, Siro García, respecto a "la extraña actitud" de Gómez de Liaño al replicar a la sala que ha rectificado varias de sus resoluciones. García aseguró que "tal actitud puede erosionar las funciones constitucional y orgánicamente atribuidas a la Sala".

"Alta consideración"

Un nuevo escrito de Gómez de Liaño, recibido por los consejeros el lunes, y en el que el magistrado señalaba "cuán alta es la consideración que tengo por todos los magistrados" de la Sala de lo Penal sobre los que, días antes, había sugerido que cometieron delitos o faltas, fue interpretado por algunos consejeros como una rectificación. Tales consejeros estimaron que, habida cuenta que las resoluciones de Gómez de Liaño están siendo eficazmente corregidas por la Sala de lo Penal, el CGPJ podría limitarse a hacer un llamamiento al sosiego.Sin embargo, la mayoría de los miembros del CGPJ estimaron que las actitudes de Gómez de Liaño no pueden ser toleradas por el órgano de gobierno de los jueces. En aras de la unanimidad, la posición mayoritaria, partidaria de abrir sin más trámites un expediente disciplinario, cedió en favor de una urgente investigación.

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