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La Audiencia Nacional obliga a Liaño a levantar el secreto del caso contra Sogecable

La decisión del juez fue" irrazonable, innecesaria, desproporcionada e inadecuada"Aplazada hasta el martes próximo la declaración de Juan Luis Cebrián

La Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional propinó ayer un nuevo varapalo al juez Javier Gómez de Liaño, al obligarle a levantar el secreto del sumario contra Sogecable. Para el tribunal, la declaración de secreto total "no está objetivamente justificada, es irrazonable, innecesaria, desproporcionada e inadecuada" y la de secreto parcial sobre las pruebas periciales "es superflua, y por ende innecesaria". Momentos antes de conocerse esta desautorización, el propio juez había aplazado hasta el próximo martes la declaración que tenía previsto tomar ayer al consejero delegado de PRISA y Sogecable, Juan Luis Cebrián, alegando "razones de utilidad y eficacia de la instrucción".

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Fuentes jurídicas indicaron que la verdadera razón es que el juez fue informado de que tendría que levantar el secreto por acuerdo de la Sala y que los abogados le pedirían el aplazamiento. Por ello, el juez habría decidido adelantarse a una petición a la que no le habría quedado otro remedio que acceder para no vulnerar los derechos fundamentales de Cebrián. Los abogados de las partes tendrán acceso a partir de. hoy a lo actuado hasta ahora, ya que ayer por la tarde el juzgado estuvo cerrado tras la suspensión de la declaración de Cebrián.El tribunal formado por Fernando García Nicolás, como presidente y ponente, y los magistrados Jorge Campos y José Ricardo de Prada, señala contundentemente que: "Constatada la falta de fundamento material de la declaración de secreto de las actuaciones y su innecesariedad, el Tribunal, plenamente vinculado por los principios que de modo explícito garantiza la Constitución en su artículo 9.3 (legalidad, seguridad jurídica, interdición de la arbitrariedad), no puede adoptar otra resolución que la anulación de la misma".

Derecho a la publicidad.

Para llegar a esa conclusión, los magistrados analizan la legislación que permite decretar el secreto. Y señalan que "la regla que dispone el secreto de las actuaciones sumariales se presenta como una excepción para la garantía constitucional inscrita en el artículo 120.1 de la Constitución", sobre la publicidad de los actos judiciales. El tribunal sostiene que el instructor no puede entender la excepción "como un apoderamiento en blanco", porque "la publicidad interna procesal está inmediatamente ligada a situaciones jurídicas subjetivas de los ciudadanos que tienen la condición de derechos. fundamentales". La resolución de la Sala recuerda que el Tribunal Constitucional ha establecido como requisitos para decretar el secreto sumarial que esté objetiva y razonablemente justificado en circunstancias en las que la medida devenga imprescindible.

No a la arbitrariedad.

El tribunal agrega que la medida "deberá ser congruente con el valor que se pretende garantizar, porque la Constitución veda la arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos". Es la segunda vez que el tribunal recuerda a Gómez de Liaño que está prohibida la arbitrariedad; ya calificó de arbitraria la decisión de prohibir a Jesús de Polanco, presidente de Sogecable, y otros responsables de la empresa, la libertad de salir al extranjero.

Una medida injustificable.

El instructor justificó el secreto que decidió el pasado 27 de febrero en que "determinadas presencias y algunas que otras interferencias perjudicarían los trabajos de estudio y pericia ya iniciados". Pero el tribunal utiliza una argumentación demoledora: "Lo anterior supone un óbice in radice (obstáculo de raíz) a la declaración del secreto total de las actuaciones", pues el instructor sólo explica el secreto para las operaciones periciales, y por ello podría haber acordado un secreto parcial. "La Sala estima" dice la resolución, "que la declaración del secreto total de las actuaciones no está objetivamente justificada, es irrazonable, innecesaria, desproporcionada e inadecuada, ya que la hipotética necesidad de proteger las pericias con el secreto no justifica ese velo sobre el resto de las diligencias, por no poner éstas en peligro la investigación".

La documentación es pública.

Tampoco estima la sala que concurran los requisitos constitucionales para declarar el secreto parcial. El tribunal no comprende cómo el juez declara secretos unos documentos incautados o proporcionados por Sogecable y que por ello son ya conocidos. "La declaración de secreto respecto a ellos, como soporte documental de las pericias, es superflua, y por ende, innecesaria objetivamente, porque se conoce lo que se veda". En cuanto a los peritos, son funcionarios públicos, lo que refuerza las garantías procesales "alejando el peligro de unas hipotéticas y no explicadas presencias o interferencias".

Decisión inadmisible.

Por úItimo, la Sala considera que el secreto, en cuanto a las pruebas periciales "no se justifica objetivamente con la protección de la investigación y el valor de Justicia". Y remacha: "Ni siquiera como limitación parcial es admisible".Al recibir el auto del Tribunal, Gómez de Liaño levantó inmediatamente el secreto de las actuaciones, dejando constancia de que lo hacía porque se lo ordenaba la Sala. El juez no se quejó esta vez al Consejo General del Poder Judicial por considerarse vejado -como sí hizo respecto a la resolución de la semana pasada-, pero en el auto de levantamiento del secreto, el instructor señala: "Con independencia de lo insólito que para algunas partes (...) pudiera parecer la decisión del Tribunal, su ejecución se decreta dejando a salvo la responsabilidad del instructor por los perjuicios que puedan derivarse para la investigación". Gómez de Liaño recuerda que si decretó el secreto del sumario fue porque lo pidió el fiscal. Así ocurrió, en efecto, al principio, aunque desde mediados de abril el fiscal del caso, Ignacio Gordillo, tenía solicitado el levantamiento del secreto sobre las actuaciones.

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