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Los no comunitarios ocuparán plaza si un juez no dice lo contrario

Los deportistas de fuera de la Unión Europea siguen sin tener todos los derechos de los jugadores comunitarios y por lo tanto siguen ocupando plaza de extranjero. Esa es la interpretación que hoy hace Bruselas de la aplicación de la sentencia Bosman a los nacionales no comunitarios. Para que dejen de ocupar plaza de extranjero se tienen que dar dos condiciones: que pertenezcan a un país que haya firmado un Acuerdo de Asociación con la UE en el que se incluya una cláusula de no discriminación laboral por razón de nacionalidad y que un juez respalde la extensión a esos jugadores de los beneficios del caso Bosman.La extensión de la sentencia Bosman no es automática, en contra de lo que ha sugerido estos días en España la ACB. Esta asociación ha comunicado a los presidentes de sus 18 miembros la apertura total de sus fronteras para los jugadores procedentes de 16 países que no pertenecen a la UE. La decisión es producto de la interpretación que Borislav Stankovic, secretario general de la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA), hace de un dictamen de los servicios jurídicos de la Comisión Europea. Bruselas entiende que la FIBA puede acabar con la discriminación por razón de nacionalidad, pero por decisión propia y no como consecuencia directa de la aplicación de la sentencia Bosman a jugadores no comunitarios.

Un portavoz de la Comisión Europea puntualizó ayer que el dictamen de sus servicios jurídicos sólo refleja el punto de vista de la Comisión Europea sobre la extensión a nacionales no comunitarios de los beneficios de la sentencia sobre el caso Bosman. No es una decisión oficial de Bruselas, sino su punto de vista ante la posibilidad de que un juez deba pronunciarse sobre la cuestión. A juicio de Bruselas, la extensión de esos derechos sólo podrá realizarse previa sentencia judicial. Y esa sentencia sólo puede producirse si alguien reclama la aplicación de la sentencia Bosman a deportistas que trabajan en la UE pero tienen otra nacionalidad.

Interpretación

Siempre según la interpretación de Bruselas, los deportistas de países que han firmado un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea en el que figura una cláusula de no discriminación por razones de nacionalidad deberían tener derecho a no ocupar plaza de extranjero, porque el acuerdo firmado les da ese derecho. Sólo trece países se encuentran en esa situación: los tres no comunitarios que pertenecen al Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y otros 10 con Acuerdo de Asociación y cláusula de no discriminación (Marruecos, Túnez, Argelia, Turquía, Polonia, Hungría, Eslovaquia, República Checa, Bulgaria y Rumanía). No se benefician de esta posibilidad Suiza, Chipre, Malta, Eslovenia, Letonia, Estonia y Lituania.

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