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Iguales ante la ley

El versátil titular del Juzgado número I de la Audiencia Nacional dictó anteayer una providencia para permitir a Jesús de Polanco viajar a Estados Unidos entre el 25 de abril y el 3 de mayo (siempre que esté permanentemente localizable) a fin de recibir el doctorado honoris causa de la Universidad de Brown. Así, pues, tanto el auto de Gómez de Liaño fechado el 4 de abril (que no autorizó ese viaje) como su posterior auto de 17 de abril (que rechazó el recurso de reforma) han perdido operatividad práctica; esa rectificación no implica, sin embargo, que el juez renuncie de forma expresa a los argumentos utilizados hace pocos días para rebatir la afirmación del fiscal, según la cual la "medida cautelar adoptada" -esto es, la "prohibición de salir al extranjero"- podría ser desproporcionada.En su auto de 17 de abril el juez manifestó su sospecha de que los destinatarios de su auto de 4 de abril "o no pudieron leerlo o no supieron entenderlo" (aun sin descartar modestamente la posibilidad de "que fuera la propia resolución la que no pudiera o supiera explicarse adecuadamente"). El temor, sin embargo, carece de fundamento. Como hubiese dicho Pepe Iglesias, El Zorro, a Gómez de Liaño se le entiende todo, pese a las confusiones provocadas a veces por su retorcida y oscura prosa por ejemplo, cuando pretende que "no autorizar" un viaje, (como escribió en su auto de 4 de abril) sea algo distinto a "prohibirlo" (como ha sostenido en declaraciones periodísticas posteriores) y no constituye una medida cautelar.

Los razonamientos jurídicos contenidos en el auto de 17 de abril versan sobre los derechos de los imputados en la querella, las obligaciones de los jueces y la igualdad de los ciudadanos ante la ley. Según Gómez de Liaño, todos los derechos que el ordenamiento jurídico concede tanto a Jesús de Polanco como a cualquier otro imputado ("ninguno más y ni más ni meno que a ninguno") están recogidos exclusivamente en los artículos 24 de la Constitución y 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; el olvido del artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que ordena a los jueces la protección de los derechos e intereses legítimos individuales y colectivos "sin que en ningún caso pueda producirse indefensión", le permite despreciar como inexistente el interés de Jesús de Polanco en recibir el doctorado honoris causa de una prestigiosa universidad norteamericana. Esa estrambótica doctrina vale de coartada teórica para la adopción práctica de esas resoluciones propias de la justicia del cadí que la alegre muchachada de admiradores periodísticos de Gómez de Liaño suele exigir o aplaudir. Pero los jueces no pueden restringir arbitrariamente los derechos de los ciudadanos (incluido el derecho "a entrar y salir libremente de España" consagrado por el artículo 17 de la Constitución) ni tampoco ignorar el principio de proporcionalidad a la hora de limitarlos. Si el Constitucional repite hasta el cansancio que los presos encarcelados por sentencia firme siguen gozando de todos sus derechos "salvo en aquello que sea necesario para el cumplimiento de su condena", cualquier imputado amparado por el principio de presunción de inocencia puede exigir una tutela judicial de sus derechos mucho más enérgica.

El auto de 17 de abril negaba que la prohibición del viaje a Estados Unidos pudiera ser un "grave perjuicio" para Jesús de Polanco, ya que "no se conoce, caso de tanta condescendencia o consideración hacia personas con iguales o semejantes deberes judiciales"; cualquier excepción a esa regla seria una "intolerable desigualdad" ante, la ley, salvo apelación -matizaba con ironía- a "la socorrida disculpa de que no se debe tratar por igual a los desiguales". El juez Gómez de Liaño acierta al decir que el principio de igualdad se aplica a todos los ciudadanos: incluidos los jueces, que se hallan sometidos únicamente al imperio de la ley (según establece el artículo 117 de la Constitución), pero que también están obligados a guardarla.

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