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El borrador de ley que maneja industria vacía de poderes la Comisión del Sistema Eléctrico

Jesús Mota

El Ministerio de Industria y la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico (CSEN) mantienen "un intercambio de opiniones", según algunas versiones, o una negociación en regla, según otras fuentes, para determinar qué competencias tendrá la comisión en el nuevo texto de Ley de Regulación del Sistema Eléctrico (LOSEN), cuyo primer borrador está terminado. De aprobarse el borrador, la CSEN perdería competencias respecto a la ley actual, aunque los representantes de CIU, al conocer esa posibilidad, se negaron a admitirla e instaron al Gobierno a una negociación.

El nuevo articulado contiene aspectos polémicos, como la prohibición de hecho a los grandes consumidores de que importen energía eléctrica para su consumo, que contradice la directiva europea, o la supresión del requisito de autorización administrativa para cortar el suministro por falta de pago.El borrador contiene recortes importantes de las funciones de la comisión en relación con las actuales.Este hecho ha ocasionado una "discrepancia política" de los socios del Gobierno, en particular de CiU.

Entre la reducción de competencias que recoge el borrador figura, en primer lugar, la desaparición del carácter de la CSEN como "ente regulador" del sistema eléctrico. Se le atribuye simplemente la tarea de "velar por la objetividad y transparencia" del mismo.

La misión de aprobar las normas de transporte y explotación unificada, que tiene en la actualidad, queda sustituida por la de "proponer o informar" estas normas. La CSEN y su presidente, Miguel Angel Fernández Ordóñez, han mantenido una posición muy crítica hacia las condiciones en que se introduce la competencia en el sector y hacia el Protocolo Eléctrico, suscrito entre el Ministerio de Industria, cuyo titular es Josep Piqué, y las compañías.

El aligeramiento de funciones no acaba ahí. El borrador elimina el punto 5 del artículo 14, el que atribuye a la comisión la facultad de aprobar "las participaciones realizadas por sociedades con actividades eléctricas en cualquier entidad que realice actividades de naturaleza mercantil". Este punto permitía controlar la diversificación de negocios de las compañías y dio pie a la CSEN para intervenir en el caso de las ofertas públicas de adquisición (OPA) de ENDESA sobre el capital de Fecsa y Sevillana, hasta el 75%.

También se modifica la función de control de la competencia en el sector. En la ley actual se confiere a la CSEN la facultad de "velar para que los sujetos que realicen las actividades previstas en el Sistema Eléctrico Nacional las lleven a cabo sin prácticas restrictivas de la competencia o abusivas de la situación de dominio en el mercado". La tarea queda reducida a "informar a los organismos públicos competentes" de tales prácticas y quienes las realicen.

Además, si el consejo consultivo del organismo regulador debe informar, según el texto actual, de la retribución del sector eléctrico, es decir, de las tarifas que pagan los consumidores, el borrador suprime tal posibilidad. Estos cambios son significativos porque marcan la tendencia a configurar la CSEN como un órgano meramente consultivo.

Cuando se dio a conocer la posibilidad de que se ejecutaran estas restricciones en las tareas de la CSEN (EL PAÍS, 27-II-1997), CiU advirtió de su desacuerdo. Por esta razón se mantienen negociaciones para establecer el cuadro final de competencias de la comisión.

Limitaciones

El retoque a la CSEN no es la única modificación polémica del borrador. La más llamativa para los consumidores es la supresión de autorización administrativa para cortar el suministro por falta de pago. El artículo 48 elimina este requisito, una vieja reivindicación del sector eléctrico. Los consumidores quedan a expensas de la compañia, una vez vencidos los plazos de pago.Tampoco se reconoce la cualidad de servicio público de la generación de electricidad. Sí a la comercialización y al transporte. Pero aunque se retira dicha cualificación a la generación de electricidad, se mantienen los beneficios de utilidad pública para la misma (expropiaciones forzosas y pasos de servidumbre).Los grandes consumidores no podrán importar electricidad para su consumo, en contra de la situación presente, que permite los intercambios libres. Sólo podrán importar energía para venderla. Esta restricción choca con la Directiva del Mercado único de Electricidad. En su artículo 18, la directiva prevé que un gran consumidor industrial pueda contratar libremente.

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