Repsol Butano aclara
En relación con la información publicada en EL PAÍS el 19 de marzo sobre las fianzas y depósitos de clientes de la empresa Repsol Butano, desearíamos realizar las aclaraciones siguientes:1. En el artículo se recogen dos conceptos distintos: "fianzas" y "contraprestaciones". La legislación aplicable en cada momento ha establecido qué parte de las entregas de los clientes debe considerarse "fianza" y qué parte "contraprestación". En la normativa vigente hasta 1993, las "fianzas" garantizaban la devolución de los equipos, y las "contraprestaciones" constituían una forma de financiación del inmovilizado y la contrapartida por la prestación de servicios de la empresa. Lo que justifica su integración en el mismo grupo de cuentas es que ambas, bajo ciertas condiciones, se devuelven al usuario al finalizar el contrato, aunque sólo las "fianzas" debían depositarse en la Caja General de Depósitos del Estado (o en las comunidades autónomas).
2. A partir del 1 de enero de 1993, y de acuerdo con el Real Decreto 1.085/92, el usuario abona 500 pesetas por bombona de butano en concepto de "fianza" y 2.000 en concepto de "derecho de alta". Este segundo elemento ya no es reembolsable y forma parte de la cuenta de resultados de la empresa como ingreso corriente del periodo. Por el contrario, la "fianza", fijada en 500 pesetas, se sigue ingresando en la Caja General de Depósitos del Estado o en las comunidades autónomas y no devenga intereses, ni para la empresa ni para el usuario, al que se le retorna cuando procede a la devolución de la correspondiente bombona.
3. Las obligaciones de reembolso de las "contraprestaciones" percibidas hasta el final de 1992 y de las "fianzas" anteriores y posteriores a dicha fecha aparecen contabilizadas en su integridad en el grupo Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo en el balance de Repsol Butano- Director de comunicación de Repsol Butano.
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