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La Justicia rechaza el intento de Hacienda de exigir fianzas por deudas recurridas

Hacienda ha perdido definitivamente la batalla judicial de los avales y fianzas por deudas recurridas y va a dejar de ingresar decenas de miles de millones. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado, en un auto del 28 de febrero, contra el que ya no caben recursos, dos recursos de suplica presentados por el Estado y la Generalitat de Cataluña en contra de un auto anterior, de 19 de noviembre de 1996, que introducía por primera vez esta interpretación constitucional de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956.

La Administración ya no puede obligar sin más al contribuyente, como hacía hasta ahora, a presentar fianzas o avales. Tendrá que probar ante los jueces, y no es fácil en la mayoría de las actas, que la no ejecución temporal de una deuda "perjudica gravemente a las arcas públicas". A raíz del primer auto del tribunal catalán, el secretario de Estado de Hacienda, Juan Costa, declaró que el Estatuto del Contribuyente iba a adaptar su contenido, algo que no se ha hecho, al fallo.El nuevo auto de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es firme, al haber recurrido en "súplica" y no en "apelación" (en este último caso habría cabido un recurso de casación), los abogados del Estado y la Generalitat. De hecho, los letrados del bufete catalán B. Buigas han procedido en nombre y representación del cliente, que ha dado origen a estos autos, a retirar el aval presentado.

Trascendencia económica

La interpretación jurídica establecida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que previsiblemente será asumida por los demás altos tribunales territoriales, tiene una enorme trascendencia económica y social. Sólo en los tribunales económicos y administrativos -y la doctrina del fallo es extendible a otras jurisdicciones y se circunscribe a deudas tributarias- se contabilizan anualmente unas 200.000 reclamaciones interpuestas que reportan a Hacienda ingresos por avales y fianzas de decenas de miles de millones.

La sala del alto tribunal catalán, presidida por Eduardo Barrachina, rechaza las pretensiones del abogado del Estado, Miguel Herránz, y del letrado de la Generalitat, Aurelio García, en contra de la suspensión de la ejecución de avales dictada por ese mismo tribunal en noviembre.

Se opone, por tanto, a sus argumentos, basados en el supuesto perjuicio para los intereses públicos y en los reiterados fallos y pronunciamientos a favor de la Administración en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre suspensión de los actos de contenido tributario. Los magistrados recuerdan a los abogados que "la relación entre el interés público, representado por la Administración tributaria demandada y el interés privado del recurrente, debe regularse en función de las disposiciones legales ( ... ), pero sin olvidar determinados principios constitucionales, que permiten la actualización de disposiciones preconstitucionales al tiempo actual".

Los magistrados recuerdan también que en sus recursos hablan reiteradamente de "posibles perjuicios" y "daños" a la Hacienda Pública, "pero no existe argumentación alguna en cuanto a la efectiva causación de un daño". Señalan que la Constitución, en su artículo 9.2, dice que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas..., y, ante ello, agregan, "no cabe la menor duda que la exigencia generalizada y sistemática de una garantía en los términos e importes actuales, [normalmente alcanza el 44% del importe de la deuda], supone una carga o agravamiento para el recurrente, que le puede llegar a disuadir del ejercicio de un derecho, como es la interposición de un recurso administrativo o jurisdiccional, por los gastos elevados de esa garantía y por el tiempo excesivo que debe mantenerse, durante la tramitación administrativa o jurisdiccional; dilación que en ningún caso es imputable al recurrente".

El auto recuerda a los letrados que el artículo 24.1 de la Constitución dispone que "todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión".

Hasta ahora era el ciudadano quien debía acreditar ante los jueces, para que éstos denegaran la ejecución cautelar de una deuda, que la decisión de la Administración ponía en grave peligro la continuidad de su empresa o la integridad de su patrimonio. A partir del fallo del tribunal catalán, es la Abogacía del Estado quien debe probar suficientemente los perjuicios a Hacienda.

Según algunos letrados, "en la mayoría de los casos, los jueces no van a aceptar que una suspensión temporal de la ejecución de una deuda de 20, 50 o 100 millones, cause perturbaciones graves o daños irreparables a la Hacienda Pública".

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