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El fiscal desea recurrir el "caso Otegi" por error del juez al instruir al jurado

El fiscal jefe de la Audiencia de San Sebastián, Luis Navajas, estima que "una de las posibilidades más viables" para recurrir la absolución por un jurado de Mikel Otegi, quien mató a dos ertzainas, es la de que el presidente del tribunal, José Luis Barragán, haya infringido la ley en sus explicaciones a los miembros del jurado. La acusación particular centra su atención en la valoración hecha de la prueba psiquiátrica.

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El fiscal Luis Navajas, en declaraciones a Efe, confirmó que está estudiando el asunto para preparar el recurso de apelación ante el Tribunal Superior del País Vasco. El abogado de la acusación particular, Ricardo Palacios, prepara otro recurso contra la sentencia que se basa en un "error de hecho en la apreciación de la prueba" porque, en su opinión, el jurado se equivocó al valorar la prueba pericial psiquiátrica.Esta prueba fue propuesta por la defensa de Otegi, y los psiquiatras afirmaron que el acusado no era responsable de sus actos al disparar contra los dos agentes de la policía autonómica por encontrarse en estado de embriaguez.

Palacios no descartó otros motivos para recurrir y manejó la posibilidad de que el jurado actuase por miedo, si bien admitió, lo mismo que el fiscal Navajas, la gran dificultad de articular este motivo de apelación, que supondría la existencia de un juicio en el que se habrían vulnerado las garantías fundamentales.El anuncio del fiscal Navajas coincide con la crítica que el fiscal formuló al magistrado-presidente del juicio a Otegi después de que Barragán aventurase que la declaración de "no culpable" pudo deberse a una mala estrategia del fiscal y de la acusación particular, interpretación que irritó a los fiscales de la Audiencia de San Sebastián.Precisamente la fiscalía ha estudiado la posibilidad de fundamentar el recurso de apelación en la deficiente instrucción del magistrado-presidente al jurado sobre eximentes y atenuantes, de acuerdo con la previsión del artículo 846 bis c de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Dicho precepto prevé la apelación cuando "en el procedimiento o en la sentencia se ha incurrido en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que causare indefensión, si se hubiere efectuado la oportuna reclamación de subsanación. Está reclamación no será necesaria si la infracción denunciada implicase la vulneración de un derecho fundamental constitucionalmente garantizado".El fiscal no reclamó durante el proceso por vulneración de garantías procesales. En cuanto a la invocación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, fuentes jurídicas del Tribunal Supremo recordaron ayer a este periódico que la reciente resolución del Tribunal Constitucional que rechazó el recurso del fiscal en el caso Filesa excluye al Ministerio Fiscal dé la titularidad de tal derecho fundamental cuando, como en este caso, ejerce el "ius puniendi [derecho a castigar] del Estado".El ex ministro de Justicia e interior Juan Alberto Belloch considera imprescindible conocer si verdaderamente el jurado que juzgó a Otegui sólo contó con el informe médico presentado por la defensa. Si eso fue así, extremo que nadie ha desmentido, los miembros del jurado tan sólo contaron con la versión de la defensa de Otegi.

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