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La Asamblea duda si la Ley del Defensor del Menor es constitucional

José Manuel Romero

El Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, el único que existe en España, goza por ley de inviolabilidad (está exento de responsabilidad jurídica por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones) y de inmunidad (durante su mandato no podrá ser detenido ni retenido por actos delictivos, sino en el caso de flagrante delito, lo que sólo podrá decidir el Tribunal Superior de Justicia de Madrid).Estas prerrogativas aparecen escritas en el artículo nueve de la Ley del Defensor del Menor, que fue aprobada por la Asamblea de Madrid y entró en vigor en julio pasado. Ahora, los servicios jurídicos de la Cámara autónoma han terminado un informe, solicitado por los diputados regionales, donde advierten de que los privilegios otorgados por ley al Defensor del Menor pueden resultar inconstitucionales.

Esta advertencia se basa en la Carta Magna, que establece que las comunidades autónomas no pueden otorgar privilegios excepcionales ante la ley para nadie. Sólo puede hacerlo las Cortes Generales. La Constitución señala en su artículo 149.1 que el Estado tiene "competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales".

Pero, excepcionalmente, algunos españoles -diputados nacionales, senadores, parlamentarios autonómicos, el Defensor del Pueblo...- tienen unos privilegios añadidos que fueron concedidos a través de determinadas leyes orgánicas aprobadas en Cortes Generales. El Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid no figura dentro de las excepciones aprobadas mediante ley orgánica, por lo que su inviolabilidad e inmunidad, establecida en la ley autonómica, es "dudosamente constitucional", según concluye el informe de los servicios jurídicos de la Asamblea de Madrid.

El Gobierno regional, del PP, y los grupos parlamentarios estudiarán ahora el dictamen de los letrados para buscar una solución al inconveniente legal planteado.

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Los juristas aconsejan cambiar la Ley del Defensor del Menor

Los servicios jurídicos de la Cámara madrileña advierten que si no se modifica la Ley del Defensor del Menor, la aplicación de la misma en el futuro puede ocasionar problemas cuando el Defensor del Menor, por alguna circunstancia, sea detenido y juzgado. Por eso, los letrados autonómicos proponen cambiar la redacción del reglamento de funcionamiento del Defensor del Menor que están estudiando ahora los diputados regionales.La pasada semana, el presidente de Telernadrid y diputado del PP, José López, aseguró que iba a estudiar acciones jurídicas contra el Defensor del Menor después del informe emitido por esta institución denunciando que un 9,5% de la programación de Telemadrid era violenta.

El informe jurídico de la Asamblea elimina cualquier referencia a la inviolabilidad y la inmunidad para proponer un texto más neutro: "El Defensor del Menor gozará, de las prerrogativas y de las garantías necesarias para el correcto cumplimiento de su función, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente en la materia".

El consejero de Presidencia, Jesús Pedroche, asegura que la posible inconstitucionalidad de la ley autonómica es "un asunto muy delicado" que hay que estudiar con detenimiento. No descarta Pedroche la posibilidad de introducir un capítulo destinado a establecer la inviolabilidad e inmunidad del Defensor del Menor en el Estatuto de Autonomía. El Estatuto de Autonomía tiene carácter de ley orgánica y debe ser aprobado por Cortes Generales. Si se incluyen aquí las prerrogativas del Defensor del Menor, éste quedaría protegido totalmente por la Constitución.

Pensarlo mucho

"Si decidimos algo en este sentido, ahora es el momento adecuado, pues estamos en pleno periodo de modificación del Estatuto. Pero hay que pensarlo mucho explica Manuel Cobo, portavoz del Grupo Popular.

Los servicios jurídicos del Gobierno regional trabajan con varias interpretaciones. Una de ellas se basa en la Ley 36/1985, aprobada por las Cortes para extender las prerrogativas concedidas al Defensor del Pueblo al resto de defensores autonómicos. Nueve regiones, entre las que no está Madrid, tienen defensor del pueblo propio creado por estatuto de autonomía. Los juristas del Gobierno regional creen que el Defensor del Menor es una figura homologable al Defensor del Pueblo.

Sin embargo, los letrados de la Asamblea citan para apoyar sus criterios los estudios del profesor Aragón Reyes: "Sólo Podrían gozar esos defensores autonómicos de inviolabilidad e inmunidad si en los diferentes estatutos por los que fueron creados estuvieran establecidos esos privilegios para ellos. Como en ningún estatuto de autonomía existe tal previsión, habría que concluir que ninguno de los defensores podría gozar de inviolabilidad e inmunidad".

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