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El Supremo rechaza el último recurso de Perote para evitar sentarse en el banquillo

Miguel González

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo desestimó ayer el recurso de casación interpuesto por el coronel Juan Alberto Perote. Era el último intento del ex jefe de la Agrupación Operativa del Cesid para evitar sentarse en el banquillo acusado de un presunto delito de revelación de secretos por el que el fiscal le pide 10 años de cárcel. Perote pretendía que su causa pasase a la jurisdicción ordinaria y, en particular, al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón. La decisión del Supremo supone la inmediata apertura de la fase de juicio oral contra el antiguo agente secreto.

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En una sentencia dictada ayer, la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Jesús Santaella, abogado de Perote, quien pretendía que la causa contra su cliente pasase a la jurisdicción ordinaria, impidiendo así la apertura de juicio oral en el Tribunal Militar Central. Se trataba, según fuentes jurídicas, del último de los recursos posibles contra un sumario, el 1/02/95, abierto contra el ex agente secreto el 18 de junio de 1995, cuando fue detenido en su domicilio acusado de la sustracción de 1.245 microfichas que contienen los llamados papeles del Cesid.El recurso, denominado técnicamente declinatoria de jurisdicción, fue planteado por Santaella en noviembre del año pasado y produjo la suspensión de la causa cuando el sumario ya estaba terminado y las partes habían presentado sus conclusiones provisionales: petición de 10 años de cárcel, por parte del fiscal, y absolución, por parte de la defensa.

Tras la sentencia del Supremo, el Tribunal Militar Central procederá a la apertura inmediata de la fase de juicio oral, que concluye con la celebración de la vista pública. Antes de que el juicio propiamente dicho tenga lugar, el tribunal deberá determinar qué pruebas acepta y proceder a su práctica.

Cuatro "papeles del Cesid"

El defensor de Perote, según fuentes próximas a la causa, ha pedido, una larga serie de pruebas, mientras que el fiscal se ha limitado a unas pocas. La más importante es la incorporación a la causa de los cuatro papeles del Cesid que le fueron intervenidos a Perote en su celda de la prisión de Alcalá de Henares (Madrid) durante el registro que realizó el juez militar el pasado 27 de junio.Estos cuatro papeles -entre ellos, un documento de la OTAN que Perote intentó tragarse durante el registro- son la principal prueba de cargo contra él, pues demuestran, en contra de lo que siempre ha mantenido, que hizo copias de las microfichas que se llevó del Cesid en noviembre de 1991 y devolvió dos meses después.

La fecha del juicio contra el ex directivo del servicio secreto dependerá de lo que se demore la práctica de las pruebas pero, en todo caso, según las fuentes consultadas, debe celebrarse antes del verano.

El proceso contra Perote está inmerso en una carrera contrarreloj, ya que la batalla jurídica se juega simultáneamente en otros dos tribunales: el Constitucional y la Sala Tercera del Supremo.

El Tribunal Constitucional, que en enero denegó la excarcelación cautelar de Perote, debe resolver en breve si queda en libertad provisional por haber sobrepasado el tiempo de prisión preventiva. Ello dependerá de si contabiliza o no el periodo que pasó en arresto domiciliario, entre el 15 de julio y el 29 de septiembre de 1995.

Por su parte, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que examinó la semana pasada los papeles del Cesid, tiene que decidir si el contenido de las microfichas afecta o no a la seguridad nacional. Una sentencia desclasificatoria por parte de la Sala Tercera llevaría a exonerar a Perote del delito de revelación de secretos relativos a la seguridad y defensa nacional, por el que está procesado.

La Sala Quinta evitó ayer pronunciarse sobre este asunto, por no ser "el momento procesal'' adecuado, pero sí advirtió que, cuando el defensor de Perote pide que su caso se traslade a la jurisdicción ordinaria, por serle de aplicación el artículo 598 del Código Penal y no el 53 del Código Penal Militar, está admitiendo, "se supone que en términos hipotéticos", que los documentos sustraídos afectan a la seguridad nacional, ya que el contenido de ambos artículos es el mismo y la aplicación de uno u otro depende sólo de que su autor sea o no militar.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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