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El Supremo rechaza que la alternativa a la asignatura de religión sea de contenido moral

El fallo desestima también que se tengan que evaluar las actividades sustitutivas laicas

Una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo fechada el 31 de enero de 1997 rechaza que la clase alternativa a la religión tenga que ser de contenido moral, considera legales las actividades alternativas que reguló el Gobierno socialista por decreto en 1994 y acepta que éstas no sean evaluadas, como también señala el decreto. La sentencia desestima un recurso presentado en 1995 por un grupo de asociaciones de carácter religioso y el fallo puede ser un precedente de resoluciones futuras a otros recursos de asociaciones vinculadas a la Iglesia católica presentados desde 1994.

, La sentencia resuelve un recurso, interpuesto por la Asociación Juvenil Encuentros, Asociación de Padres de Alumnos del Colegio San Ignacio de Loyola, la Comisión Islámica de España y la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, contra el decreto de 1994. Esta norma regula la libre elección de la clase de religión evaluable pero sin repercusión en la media de la nota de selectividad ni en la solicitud de becas) y ofrece como alternativa obligatoria la enseñanza de unas actividades de contenido cultural y lúdico no evaluables.Para los recurrentes, el decreto vulnera el artículo 27.3 de la Constitución al ofrecer como alternativa "unas enseñanzas que no tienen un contenido moral, aconfesional". El recurso remite, asimismo, a los artículos 27.1 y 27.2 de la Constitución sobre el derecho a la educación, insistiendo en que el pleno desarrollo de la personalidad humana implica que todos accedan, bien a una formación religiosa bien a una formación moral aconfesional.

La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Ramón Trillo Torres, estima que el decreto no vulnera la Constitución por el hecho de que las actividades no tengan un contenido moral, y argumenta: "nadie que vea satisfecha la pretensión de que sus hijos reciban enseñanza de una determinada religión o convicción moral está legitimado por la Constitución para imponer a los demás la enseñanza de cualesquiera otras religiones o sistemas morales dependientes de las convicciones o creencias personales. Ni, desde luego, nadie es titular de un derecho fundamental que imponga a terceros una obligación de tal naturaleza".

En cuanto al otro punto del recurso, que reclama la evaluación de las actividades alternativas por considerar discriminatorio el que no lo sean mientras la religión sí lo es, la sentencia afirma: "no es razonable aceptar que quien desee valerse de una garantía constitucional de formación religiosa, no obligada para quien no se acoja voluntariamente a ella, tenga un derecho constitucional a imponer que las condiciones pactadas para su prestación en orden a la evaluación se extiendan a actividades alternativas no cubiertas con dicha garantía".

La sentencia considera además que la evaluación constituiría una carga "desproporcionada para los alumnos no inscritos en la enseñanza religiosa que, además de ver intensificado su horario lectivo con las actividades alternativas, se les impusiera la evaluación de las mismas". Esta frase abre una vía en la línea de las aspiraciones de las asociaciones de padres de carácter laico agrupadas en la CEAPA, organización que, también en 1994, presentó un recurso favorable a que los escolares que no optaran por la religión, no tuvieran la obligación de asistir a las actividades alternativas.

El decreto socialista de 1994 fue la respuesta a una sentencia del Supremo del mismo año cuando, con la aplicación de la reforma (Logse) en 1990 con el ministro Javier Solana, la alternativa a la religión aparecía como actividades de estudio de las enseñanzas mínimas, con carácter no evaluable, en el lugar de la ética establecida por el Gobierno de UCI). El Supremo falló en contra por considerar discriminatorio para los escolares de religión que los otros tuvieran la opción de profundizar más en esas enseñanzas mínimas.

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