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Tribuna:LA POLÉMICA FISCAL
Tribuna
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A vueltas con los 200.000 millones

El pasado 14 de enero, el secretario de Estado de Hacienda señor Costa lanzó una denuncia por deficiente actuación del anterior Gobierno. El debate ha sido amplio pero no profundo. En su presentación afirmaba: "La Administración tributaria dejará de ingresar en los próximos años más de 200.000 millones por irregularidades y retrasos en la actuación de la inspección, atribuibles al Gobierno socialista"; esta situación se ha aceptado "sin que los equipos políticos del ministerio adoptaran medidas oportunas y convenientes".Con la tosquedad que les caracteriza, entraron en liza el señor Acebes para afirmar que retaba a los socialistas a que desvelaran quiénes son los 600 amigos a los que se perdonó, más de 200.000 millones que, en un rasgo de finura técnica, calculaba al dividir 200.000 por 600, defraudaban cada uno más de 300 millones de pesetas y el señor Grandes para quien "son actos de omisión con clara tendencia a favorecer a los ricos amiguetes de un partido" y añadía, "tiene que ser el PSOE el que de muestre que no es así".

Terció en la presentación inicial el ministro de Economía, señor Rato, que calificó de "escandalosa" la actuación y afirmó que en el traspaso de poderes no se les había informado sobre este asunto. El ciclo lo cerró el propio presidente del Gobierno: "Durante la etapa socialista en el Ministerio de Economía y Hacienda ha habido expedientes que se han dejado cancelar (sic)" y lo encuadra" en un marco del capítulo de favores y regalos" del PSOE que "se ha dejado de recaudar 200.000 millones por favorecer a algunas personas y pagan el pato personas como los funcionarios a los cuales, si esto se hubiese ingresado en las arcas públicas, se podía haber aumentado el sueldo". Todo un ejemplo de lógica.

Con esta finura intelectual se inició el debate. En todo caso la acusación era evidente:

- Ha existido una clara negligencia por parte de los responsables políticos de la Hacienda en la última época.

- Esa actuación pretende '"favorecer a algunas personas", que son amiguetes del partido socialista.

- Como consecuencia han prescrito 600 expedientes y Hacienda ha perdido 200.000 millones.

- No se informó de estos hechos al Gobierno en el traspaso de poderes.

La irritación del partido socialista fue elevada. Había una acusación clara de prevaricación. Costa reconoció paladinamente, con posterioridad, que no existían pruebas, por lo que la acusación realizada por el presidente del Gobierno era claramente calumniosa. Pero había más: se había faltado a la verdad, ya que no habían prescrito las deudas pendientes, sí se había informado en el momento de traspaso de poderes, y parecía increíble que los inspectores de Hacienda, que todos opinábamos, habían actuado correctamente, aceptarán instrucciones "contra ley". La declaración y posterior rueda de prensa de la asociación de inspectores (APIFE) dejó bien claro que no había prescripción, ni amnistía fiscal, ni instrucciones políticas y que se había actuado de acuerdo con la legalidad. A la petición del PSOE de que se dieran los nombres de los afectados, desde el Gobierno se decía que no era posible por el secreto fiscal; quedaba claro el doble juego, desde el partido se acusaba de algo imposible de probar porque desde e Gobierno, y lógicamente, la misma fuerza política se negaban a dar los datos.

Con estos escarceos gran parte de las críticas iniciales se habían deshinchado. Todo dependía de la comparecencia del señor Costa, el día 29, en la que, se decía, se darían explicaciones en detalle e incluso se amenazaba con revelaciones de importancia.

Como sucede últimamente con frecuencia, in la mañana del día 29 terciaron en el debate los dos periódicos que actúan de voceros del Gobierno, amagando en el pleno de las amenazas. En el Abc se publicaban documentos internos de la Agencia, ¿quién se los habrá facilitado?, que le permitían titular "El Gobierno socialista renunció al cobro de 14.500 millones...". En su deseo por informar, sin embargo, olvidaba que ese tema ya fue objeto de un debate en el Parlamento el 13 de diciembre de 1994 y que en las actas correspondientes pueden verse las razones por las que se hizo. El Mundo iba por otros derroteros confundiendo, sin duda por error, la actuación inspectora con una de las agrupaciones profesionales de inspectores. Titulaba "Hacienda ignora una denuncia de los inspectores contra el suegro de Vera". Todo el titular resulta falso: la denuncia no era de los inspectores en su función, aunque sean inspectores los miembros de la asociación que me envió el documento. Tampoco me ignoré, la remití a los órganos 'competentes, y puedo afirmar que se tomó en cuenta.

Para entender el debate conviene aclarar algunos hechos: de acuerdo con el reglamento de inspección, aunque su inicio interrumpe la prescripción de las deudas tributarias, no lo hará si está inactiva por un periodo superior a seis meses. Desde 1986 se entendía por inspección la actuación del actuario, es decir, desde el momento en que se inicia hasta que se eleva el acta. La decisión posterior, la denominada liquidación, o para entendemos, la aceptación o modificación del acta por la oficina técnica no se consideraba afectada por ese plazo. Esa interpretación se pone en tela de juicio por los tribunales por primera vez, en diciembre de 1992. Dicho en otras palabras se abre la discusión sobre si la liquidación del acta forma o no parte de la inspección.

En febrero de 1996 el Tribunal Supremo, en la única sentencia existente sobre el tema, se decanta a favor de la tesis de que la liquidación forma parte de la inspección. Recoge, sin embargo, un voto particular, que considera nulo el artículo aplicable del reglamento de inspección.

Para que ese primer criterio del Supremo se convierta en jurisprudencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Código Civil, hace falta otra sentencia en idénticos términos. Sólo en ese momento podrá aplicarse a casos similares. De ahí que la afirmación, machaconamente reiterada por el Gobierno de que el tema ha prescrito es falsa.

En la presentación de Costa la línea argumental utilizada fue la siguiente: ya en 1991 hay un primer informe de la dirección general de tributos que cuestiona la interpretación entonces aplicada. En los meses siguientes algunas sentencias de los tribunales superiores de justicia van en la misma dirección. Por otra parte, los informes de la auditoría interna de la Agencia durante esos años ya ponían de relieve el problema. Sin embargo no se actúa, y sólo se hace, dice, "de forma rutinaria" en 1995. Hay una responsabilidad que afecta, ahora ya no a 600, sino a varios miles de expedientes por valor de 202.000 millones. Dicha deuda ha prescrito "por aplicación de los criterios jurisprudenciales". Hay responsabilidad por defectos organizativos y ello justificaría la acusación de negligencia. El debate ha cambiado. Nada que ver con la presentación inicial.

En su intervención, Costa obvia el tema fundamental: la acusación de prevaricación hecha por el presidente del Gobierno. Se cambia el contenido del debate pero, al mismo tiempo, nadie retira las gravísimas acusaciones vertidas por el Gobierno.

No dejan de sorprender los nuevos datos. O eran incorrectos en la denuncia iniciaI o lo son ahora, ¿se puede trabajar con tan poca seriedad?

Pero vayamos al tema de fondo y tomemos en consideración "todos" los hechos: ¿se ha producido la prescripción y se perderán 200.000 millones de pesetas?, ¿hubo negligencia por parte de los anteriores responsables?

Costa utiliza un eufemismo al decir que con la aplicación de los "criterios jurisprudenciales las deudas han prescrito " Dicho en cristiano, como esos criterios ,no son aún aplicables, no han prescrito. Cuando exista jurisprudencia veremos. La posición de Costa debilita la de la abogacía del Estado. ¿Cómo la valorarán los tribunales si el responsable de Hacienda ya admite la prescripción? ¿Ha recurrido ya la sentencia del TEAC de diciembre por cambio de criterio? Sería lo coherente para defender los intereses del Estado, aunque es difícil hacerlo manteniendo al mismo tiempo lo que se ha dicho en público. ¿Se va a utilizar la vía abierta por el voto particular de la primera sentencia del Supremo?, ¿con qué convicción y credibilidad dada la posición mantenida? Los intereses del Estado están en contradicción con los del Partido Popular, que necesita una segunda sentencia para que toda esta acusación no decaiga.

Pero imaginemos que hay una segunda sentencia, ¿afectará a 200.000 millones pendientes? Sólo si se producen una serie de supuestos de cumplimiento imposible: en primer lugar, que no se resuelva ningún tema antes de la misma, ¿por qué tanta prisa en que aparezca?; que sea idéntica a la anterior; que sea aplicable a todos los supuestos pendientes; y, finalmente, que en todos los casos el Estado tenga la razón a 100%, tema discutible dada la complejidad jurídica de alguno temas pendientes. ¿Hubo negligencia? El informe de tributos de 1991 no es seguido ni por la dirección general de inspección ni por los TEAC, ni por la Audiencia Nacional, ¿por qué debían aceptarlo los inspectores de la oficina técnica? Las sentencias de los tribunales superiores que entre 1992 y 1994 cambian de criterio conviven con otras que los mantienen,

La Audiencia Nacional emite su primera sentencia con el nuevo criterio en noviembre de 1994, pero oculta Costa que en ese mismo año hay otras dos sentencias de la Audiencia que mantienen la tesis anterior y que el TEAC lo sigue haciendo hasta diciembre de 1995. ¿Se puede culpar de negligencia a quienes seguían aplicando la doctrina dominante? Tras la sentencia de la Audiencia de noviembre de 1994 se toman dos decisiones: recurrirla, y es el origen de la del Supremo de febrero de 1996, y poner ' en marcha una serie de actuaciones para adaptarse al nuevo criterio.

No se puede intentar ningunear, calificando como "de rutina", las instrucciones expresas de la directora de la Agencia. No se puede hablar de negligencia cuando se adoptaron los pasos necesarios a partir del momento en que se considera que el cambio de criterio puede tener viabilidad. El servicio e auditoría interna depende del director de la Agencia y su función es detectar los posibles problemas y sugerir soluciones. No vuelvan los informes contra quien los encargó.Si se hubiera cambiado el criterio de la inspección antes, ahora, se nos achacaría, tal vez, el no haber continuado los procedimientos jurisdiccionales o haber facilitado la decisión en los tribunales en contra de la Administración y, en todo caso, en la concepción del Gobierno, también hubiera habido "amnistía fiscal".

Ha habido acusaciones muy graves por parte del Gobierno que no retira. El secretario de Estado de Hacienda reconoce que no hay pruebas de instrucciones a la inspección, lo que por otra parte era obvio y cambia el tercio planteando el tema en términos técnicos, falta de adecuada organización.

Incluso eso va a ser difícil de probar. No hay un especial problema en cuanto al funcionamiento de la Hacienda Pública en compensación con otras administraciones aunque, todo es mejorable. La comisión de investigación puede ayudar a aclarar algún punto, pero no a resolver dos aspectos fundamentales: la gravedad de la utilización por parte, del Gobierno, encabezado por su presidente, de la acusación de delitos sin pruebas y es difícil pensar que el grupo socialista pueda olvidar este punto, y el negativo efecto boomerang que va a tener sobre la Administración tributaria y todos sus trabajadores, y porqué no decirlo, sobre la conciencia fiscal de nuestros conciudadanos. Se ha hecho tan mal que cabe preguntarse si tal vez no era eso lo que se pretendía.

Pedro Solbes es ex ministro de Economía y Hacienda.

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