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Cataluña no puede tener equipos olímpicos propios, sentencia el Tribunal Superior de Justicia

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado nulos dos artículos de un decreto de la Generalitat de 1994 referidos a la participación de las federaciones deportivas catalanas en competiciones internacionales y a su articulación con el movimiento olímpico. El Consejo Superior de Deportes recurrió contra esos dos artículos por considerar que no se ajustaban a la legislación estatal y ahora los tribunales le han dado la razón en una sentencia dictada por la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC. La sentencia supone un revés a la aspiración de los sectores nacionalistas de que las selecciones catalanas tengan reconocimiento internacional.

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El decreto de la Generalitat de Cataluña 70/ 1994 de 22 de marzo reguló en todos sus aspectos el funcionamiento de las federaciones catalanas y en él también se hacía referencia a los vínculos con las federaciones españolas.En concreto, el artículo 88.2.i) de ese decreto atribuyó a la Unió de Federacions Esportives Catalanes la promoción de la participación catalana en el movimiento olímpico y el reconocimiento de Cataluña como país deportivo.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que una cosa es el fomento exterior del deporte catalán que pueda hacer la Generalitat y otra muy distinta la participación en el movimiento olímpico "sobre bases muy distintas a las actuales". En este sentido, el tribunal entiende que ese artículo "contradice" la ley estatal 10 / 1990 de 15 de octubre, "que reserva al Comité Olímpico Español la representación exclusiva de España ante el Comité Olímpico Internacional".

El fallo, cuyo ponente ha sido el magistrado Alberto Andrés Pereira, considera que "la validez" de la ley estatal no ha sido puesta en cuestión ante el Tribunal Constitucional por la Unió de Federacions Esportives Catalanes, que durante la tramitación judicial del recurso tampoco realizó "ningún tipo de referencia" a la necesidad de presentar recurso de inconstitucionalidad".

En otro apartado de la sentencia se recoje jurisprudencia y se recuerda también que el Tribunal Constitucional ya dictaminó en 1986 que la autonomía [está] constitucionalmente garantizada a las comunidades autónomas, al servicio de la gestión de sus intereses propios y no siendo desde ella posible, ciertamente, la afectación. de intereses que son propios del deporte federado español en su conjunto".

El TSJC recuerda que el Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat competencias exclusivas en deporte y ocio y que el límite para ejercerlas es el propio territorio, por lo que no tiene sentido que un decreto de la propia Administración autonómica plantee la forma que debe adoptar la representación en el ámbito internacional del deporte español en su conjunto".

El otro artículo del decreto de la Generalitat declarado nulo, el 3.3, establece que "las normas y los reglamentos de las federaciones deportivas españolas sólo son aplicables a las federaciones catalanas y, si corresponde, a sus clubes y a las entidades afiliadas, en materia competitiva y disciplinaria cuando actúen en competiciones oficiales de ámbito estatal".

El Tribunal Superior de Justicia entiende que el decreto "al incluir la partícula sólo está excluyendo la aplicación de la normativa de las federaciones españolas cuando se trata de la participación en competiciones internacionales" y que este hecho se contradice nuevamente con la ley estatal porque "realiza una reducción indebida del ámbito de aplicación de la normativa de las federaciones españolas".

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