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Derechos del ciudadano

La Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos (LORTAD), de 29 de octubre de 1992 -impugnada en parte ante el Tribunal Constitucional-, contiene el catálogo de derechos del ciudadano frente al abuso informático, con el apoyo y la ayuda de la Agencia de Protección de Datos, ante la que en, 1996- se triplicaron las denuncias respecto' al año anterior (véase gráfico adjunto).El ciudadano tiene derecho a conocer la existencia de ficheros que le afecten, para lo que puede acudir a la Agencia de Protección de Datos. El Registro General de Protección de Datos es público y gratuito. El afectado tiene derecho a obtener información de sus datos personales, y a que se rectifiquen, cancelen o sustituyan, gratuitamente, los incompletos o inexactos.Los datos no podrán usarse para fines distintos de aquellos para los que fueron recogidos. Deberán ser cancelados si ya no son necesarios para su fin. Su almacenamiento debe permitir el derecho de acceso. La ley prohibe recoger datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

Más información
Renfe,empresas de morosos y un periódico, entre los primeros sancionados por abusos informáticos

Información sobre el fichero

Los afectados por recogida de ,datos deben ser informados claramente de que existe un fichero automatizado con un fin expreso y unos destinatarios - determina dos; de la identidad y dirección del responsable del fichero, y de la posibilidad dé ejercitar los de rechos de acceso, rectificación y cancelación. Nadie puede ser obligado a declarar su ideología, religión o creencias. Sólo expresamente y por escrito podrá autorizarse el tratamiento automatizado de tales datos sensibles. La LORTAD prohibe los ficheros exclusivamente dedicados a al macenar datos personales sobre ideología, religión, creencias, origen racial o vida sexual.El Tribunal Constitucional tiene pendiente de resolución varios recursos de inconstitucionalidad contra la LORTAD, presentados en 1993. El del PP impugna los preceptos que permiten a la Administración, por razones de seguridad o defensa nacional, prescindir del consentimiento de los ciudadanos para tratar sus datos personales de forma automatizada, así como cederlos de un ministerio a otro sin ningún tipo de control. El recurso del Defensor del Pueblo impugna también las excepciones al régimen general "por razones de interés público".

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