Estrasburgo condena a España por el largo trámite para extraditar a un británico
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dependiente del Consejo de Europa y con sede en Estrasburgo, dictó ayer una sentencia que condena a España, por duración excesiva de la tramitación de la extradición de un ciudadano británico, que permaneció privado de libertad, por ese motivo, más de cuatro años. El Estado español deberá indemnizarle con 3,6 millones de pesetas. Se trata de la octava condena contra España, desde que en 1981 aceptó este tipo de reclamaciones individuales ante esta instancia europea.La sentencia declara, por unanimidad, que ha existido violación de 1 artículo 5.3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en lo que se refiere a que "toda persona detenida preventivamente" tiene "derecho a ser juzgada en un plazo razonable, o a ser puesta en libertad durante el procedimiento". En cambio, el tribunal desestima la demanda, por ocho votos a uno, en lo relativo a la alegada vulneración del artículo 5.1 ["derecho a la libertad"], dados los antecedentes del detenido, acusado de violar a una finlandesa cuando sobre él pesaba una orden de busca y captura procedente de un tribunal de Birmingham.
El origen de este caso fue la detención de Christopher lan Scott el 5 de marzo de 1990 en el Puerto de la Cruz (Tenerife). El 23 del mismo mes se inició en la Audiencia Nacional un procedimiento de extradición, si bien la autoridad judicial estableció que sólo podría ser entregado al Reino Unido, para juzgarle por parricidio, cuando hubiera cumplido la pena impuesta por violación. En marzo de 1992 ya había cumplido tal condena, pero permaneció en prisión por decisión judicial a la espera de que se resolviera sobre su extradición, hecho que se produjo el 21 de marzo de 1994, por lo que permaneció privado de libertad más de cuatro años, límite máximo de la prisión preventiva en España.
Riesgo de evasión
Desde la prisión, en noviembre de 1992, Scott pidió el amparo del Tribunal Constitucional y, mientras se resolvía el recurso, solicitó que se le suspendiera provisionalmente la privación de libertad. El alto tribunal rechazó tal petición, por el riesgo de que pudiera eludir la acción de la justicia. En este punto, el Tribunal de Estrasburgo avala la decisión del Tribunal Constitucional, aunque no el retraso de la justicia española en resolver un caso de extradición contra una persona en prisión, especialmente cuando no se trataba de un caso complejo ni es imputable al demandante el retraso producido.Previamente a la sentencia del Tribunal de Estrasburgo, notificada ayer, la Comisión Europea de Derechos Humanos -órgano que actua como filtro de las demandas dirigidas a la jurisdicción europea de derechos humanos- ya formuló su opinión, coincidente, por amplia mayoría, con la manifestada ayer por el tribunal.
La sentencia hecha pública ayer es la octava contra España. La primera, de 1988, lo fue por vulneración del derecho a un juicio justo de los acusados del asesinato del industrial catalán José María Bultó. La segunda, de 1989, por dilaciones indebidas en un proceso civil contra la empresa Sanders. La tercera, de 1992, por violación de la libertad de expresión del ex senador de HB Miguel Castells, en unas declaraciones de 1979 sobre la guerra sucia contra ETA. La cuarta, de 1993, por falta de audiencia del Tribunal Constitucional al empresario José María Ruiz-Mateos. Las tres últimas sentencias contra España antes de la de ayer se produjeron el 9 de diciembre dé 1994. La más importante de ellas condenó a España por desproteger la vida privada de la familia López Ostra frente a los vertidos de una depuradora instalada en Lorca (Murcia).
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