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El fiscal acusa a Liaño Sitges de haber bloqueado el envío de la comisión suiza

Entre los argumentos utilizados por el fiscal Luis López Sanz para solicitar la declaración como imputados de Mariano Gómez de Liaño y Francisco Javier Sitges ha jugado un papel importante "la dura oposición que ambos desarrollaron para que la comisión rogatoria fuera remitida a España", según explicó en la vista de los recursos apelación del caso Banesto, celebrada el pasado lunes 16.

Luis López Sanz, teniente fiscal de la Fiscalía Anticorrupción, a cargo del caso Banesto, subrayó los datos aportados por el abogado Paolo Gallone sobre el mecanismo delictivo utilizado por Mario Conde en Suiza. Pero matizó, también, que tras solicitar el juez García-Castellón la comisión rogatoria, Gómez de Liaño y Sitges "utilizaron los recursos legales que la legislación suiza les permitía". López Sanz agregó: "Recurrieron ante tres instancias: el juez cantonal, el tribunal cantonal y el tribunal federal".En estas instancias plantearon defectos de forma y de fondo. Y una vez realizada la comisión, recurrieron al Tribunal Federal Suizo para impedir el envío de los papeles a España. Al tiempo, denunciaron a Paolo Gallone ante la Cámara de Abogados de Lausana para que ésta declarase nula su declaración.

Todos estos recursos fueron presentados en un principio por las empresas suizas Kaneko Holding, Asni Investments y Jamuna, y, más tarde, una vez que Gallone confesó, el 6 de febrero de 1996, sus nombres como propietarios de las sociedades, también Gómez de Liaño y Sitges, firmaron el recurso conjuntamente con ellas (véase fotocopia del auto que desestima el recurso).

Las sociedades suizas participaron en dos presuntas estafas (Promociones Hoteleras, 1.100 millones e Isolux, 3.800 millones), actuando como vehículo para sacar dinero de España.

La tercera, Kaneko, cuya propiedad, según Gallone, es de Conde actuó como lavadora introduciendo 2.595 millones en Asebur Inversiones, de Conde y su familia. El dinero, según Gallone, fue enviado a España a finales de 1990. Conde siempre ha negado relaciones con Kaneko.

Pero el hecho de que la titularidad formal de las sociedades es de diferentes personas (Asni y Jamuna de Gómez de Liaño y Sitges y Kaneko, de Conde), las instrucciones las daba Liaño y Sitges, según Gallone.

Y además, el auto- del Tribunal Federal Suizo, del 27 de agosto de 1996, en el que se rechaza los recursos de las sociedades y de Gómez de Liaño y Sitges, se señala un punto fundamental: "El hecho de que Conde no controle directamente las otras dos sociedades no excluye manifiestamente su utilización en las actividades perseguidas. La autoridad [española] sospecha que las tres sociedades recurrentes pudieron servir para reunir las cantidades desviadas por Conde en perjuicio de Banesto y de sus depositantes".

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