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El tribunal propone hasta tres meses de reclusión para un coronel que puso a reclutas de camareros

Miguel González

Los mandos que ordenen a los reclutas tareas ajenas al servicio militar se arriesgan a sufrir un castigo de hasta tres meses de reclusión, mientras que los militares, que se niegen a cumplir dichas órdenes no incurren en desobediencia. Así se deduce de dos autos dictados por el Tribunal Militar Central, que ponen fin en la vía judicial a la batalla entablada por el comandante Antonio Romero Mato, quien se negó a cumplir la orden del coronel Jesús Pumar Moreira para que 23 soldados de reemplazo sirvieran como camareros en las fiestas de Santa Bárbara, patrona de Artillería.

La iniciativa del comandante Romero puede desterrar de los cuarteles españoles la secular costumbre de utilizar a los reclutas para tareas ajenas a la mili, cuando no para el servicio privado de algunos mandos.Aunque expresamente prohibidas por la ley del Servicio Militar de 1991 y por el reglamento de 1994, estas prácticas nunca han sido erradicadas del todo. En parte, porque dicha prohibición no venía apoyada por la sanción correspondiente y, además, porque se imponía la doctrina de que toda orden, aunque ilegal, debía obedecerse, siempre que no fuera abiertamente delictiva.

Esta situación es la que cambia radicalmente con los autos números 155 y 176 del Tribunal Militar Central -máxima instancia de la jurisdicción castrense, sólo subordinada a la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo- dictados los días 5 y 19 del pasado mes de junio.

El comandante Romero

Ambos se refieren al mismo caso: la negativa del comandante Antonio Romero Mato, responsable del núcleo de instrucción de reclutas en el Regimiento Mixto de Artillería número 94, con base en el acuartelamiento de Lomas Coloradas (Gran Canaria), a cumplir la orden que su superior, el coronel Jesús Pumar, le dio el 27 de noviembre pasado, para que 23 soldados de reemplazo sirvieran como camareros en la festividad de Santa Bárbara.El comandante, que se negó a cumplir la orden, fue relevado de su puesto, expedientado, arrestado durante 48 horas y denunciado por desobediencia. Lejos de amedrentarse, denunció a su vez al coronel por excederse en sus facultades, abuso de autoridad e incumplimiento de sus obligaciones militares.

Las dos denuncias fueron a parar a los juzgados togados militares centrales de instrucción, con sede en Madrid, que las archivaron tras concluir que ninguno de los dos mandos había incurrido en delito.

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No obstante, en el caso del coronel, el juez estimó que, aunque la orden era ilegal, su conducta constituía como mucho una falta leve, que ya estaría prescrita.

Respecto al comandante, el juez ordenó por el contrario que se continuase el expediente sancionador, por considerar que éste incurrió en falta disciplinaria, pues debió acatar la orden y luego recurrirla.

Romero apeló contra ambas decisiones ante el Tribunal Militar Central, que ha estimado parcialmente sus recursos, en contra del criterio mantenido por el fiscal castrense.

En su primera resolución, el tribunal anula la parte del auto del juez en la que éste afirmaba que la conducta del comandante era constitutiva de falta disciplinaria.

"De lo actuado", afirma el Tribunal, "se desprende que el comandante simplemente se negó a cumplir una orden del coronel que contravenía lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto 1410/1994, por el que se aprobó el Reglamento del Servicio Militar".

En principio, agrega el auto, ,no parece [que esta conducta] merezca reproche legal alguno, ni siquiera a título de infracción disciplinaria", sin perjuicio de que en el expediente ya iniciado se llegara a otra conclusión.

Más contundente es el Tribunal Militar Central al analizar la conducta del coronel. Frente al criterio del juez de que, en todo caso, "pudiera ser constitutiva de una falta leve", ya prescrita, el auto afirma que sus órdenes "pueden ser calificadas como de desmedidas y arbitrarias, en cuanto suponen un exceso en sus atribuciones".

El tribunal admite que los hechos no tienen gravedad suficiente para tipificarlos como delito de abuso de autoridad.

En cambio, agrega, sí son constitutivos de un falta disciplinaria grave", que el artículo 10 de la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas castiga con pérdida de destino o arresto de un mes y un día a tres meses en un establecimiento disciplinario militar.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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