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Los fiscales recurren contra el aumento de las excarcelaciones provocado por el nuevo Código Penal

El fiscal José María Luzón ha pedido a la ala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo que rectifique la sentencia del 18 de julio pasado por la que impuso una aplicación del nuevo Código Penal que permite la salida de más reclusos. Según esta sentencia, además de los beneficios que establece el nuevo Código, todos los presos tienen derecho a la reducción de penas por trabajos realizados hasta el 25 de mayo último, fecha de entrada en vigor del texto legal. Sin embargo, la mayoría de las fiscalías siguen aplican do una circular del anterior fiscal general del Estado, Carlos Granados, que impide a los presos que opten por el nuevo Código beneficiarse de la antigua y ya derogada redención de penas por el trabajo.

La petición al Tribunal Supremo del fiscal Luzón -avalada por una Junta de Fiscales de Sala en la que no prosperó el criterio de quienes plantearon la posible equivocación del Ministerio Público- se ha producido con ocasión de un recurso de casación contra una revisión de condena procedente de Zamora. La mayoría de los fiscales aguardan a la resolución del mencionado recurso de casación, en la confianza de que la Sala Segunda del Tribunal Supremo cambie, de criterio. Mientras tanto, aproximadamente dos tercios de los fiscales, según cálculos de la Fiscalía General, se resisten a aplicar la doctrina de la sentencia del Supremo, que obligaría a irealizar nuevas revisiones de condenas.Sentencia discutida en pleno

Fuentes del Supremo no creen que la Sala Segunda modifique su criterio y recuerdan que la sentencia de 18 de julio, de la que fue ponente el magistrado Joaquín Delgado, fue discutida por el pleno de la sala, que asumió el criterio de que es compatible la aplicación de las penas del nuevo Código con el derecho a que el preso se beneficie de las reducciones de penas por el trabajo consolidadas hasta su entrada en vigor. El criterio de la fiscalía, interpretando la disposición transitoria segunda del nuevo Código Penal, es que aquéllos que opten por las nuevas penas queden excluidos de los beneficios ya ganados.

Un magistrado del Supremo recuerda que dicha disposición señala que quienes se acojan al nuevo Código Penal "no podrán gozar" de las redenciones de penas por el trabajo, lo que, según él, debe interpretarse en futuro, a partir de su entrada en vigor, ya que no excluye los beneficios penitenciarios consolidados antes de ese momento. Otro magistrado de la misma sala explica con un dicho popular la sentencia del Supremo: "Santa Rita, lo que se da no se quita".

Numerosos reclusos se quejan de las resistencias a aplicar la sentencia del Supremo. Uno de ellos, G. S. C., desde la cárcel de Navalcarnero (Madrid), explica que su condena de 30 años se ha reducido a 18 años, por aplicación del nuevo Código penal, por lo que ya debería estar en libertad, puesto que lleva 12 años de prisión efectiva, más otros siete de redención de penas por el trabajo. La sentencia del Supremo estima que tales redenciones de penas -dos días de internamiento cuentan como tres son "irreversibles",ya que "es como si efectivamente el recluso hubiera permanecido en prisión todo el tiempo así computado.

Otro recluso, R. H. F., desde Valdemoro (Madrid), acusa a los fiscales de "desposeer a los presos de lo ya ganado". Afirma que "la adaptación y revisión de penas ha hecho caso omiso de unas resoluciones judiciales firmes: las de los jueces de vigilancia penitenciaria de toda España estimando redenciones, como si tales resoluciones no fueran otra cosa más que pamemas, bobadas o proposiciones para juegos florales".

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En igual sentido, 10 presos, desde Logroño, muestran así su irritación: "Parece contrario a toda lógica legal y humana que una reducción que ya ha sido obtenida y aprobada mediante resolución firme ( ... ), que a todos los efectos se traduce en tiempo efectivo de condena, vengan ahora los fiscales a decir que nos la quitan sin más, utilizando la posibilidad de ejercer el derecho de acogernos al nuevo Código, como moneda de cambio para que traguemos con este chantaje". Otro recluso considera que el criterio de los fiscales es "totalmente injusto, ya que al penado que lleve varios años trabajando en un destino encomendado, con el que cumple diariamente, a cambio de una redención como único pago, no se le puede hacer ahora borrón y cuenta nueva, como si no hubiese hecho nada. ( ... ) Esto sería como si un fiscal decidiera pasarse a la empresa privada y el Estado le condicionase el cambio a la devolución de los salarios percibidos. Esto no sería justo, ¿verdad?".

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