_
_
_
_

La abogacía del Estado niega la exención de su visado a una octogenaria argentina

Considera que la mujer, de 88 años, podría trabajar y distorsionar el mercado laboral

A sus 88 años, doña Elvira, de nacionalidad argentina, quiere terminar sus días en España, con su hija, su nieta y su yerno, españoles los tres. Tras cinco años de brega con la ley de extranjería, el Tribunal Superior de Madrid sentenció que podría residir aquí sin tener que salir cada vez que le caducase el visado. La abogacía del Estado se opone porque eximirla de visado causaría "grave daño al interés público", ya que la anciana podría "desarrollar una actividad retribuida en perjuicio de otra persona", con la "consiguiente distorsión para el mercado de trabajo".

A mediados de 1991, Elvira Villarino de Sarobe llegó a España con un visado de estancia de 90 días y solicitó a la Delegación del Gobierno en Madrid una exención de visado para poder tramitar después un permiso de residencia. Creía estar en su derecho, al ser octogenaria, madre de una española y tener que vivir a expensas de ésta. No esperaba toda esta milonga.Dada la extraordinaria lentitud de la Administración, a los tres meses de la solicitud inicial sólo se había incorporado al expediente un informe de que doña Elvira carecía de antecedentes penales. Pero constado el hecho de que la anciana no parecía resultar peligrosa, ésta tuvo que regresar a la Argentina al caducarle el visado, para no quedar en situación de ilegal en España.

En 1993 volvió con otro visado de 90 días y replanteó su petición. La delegación del Gobierno se lo denegó expresamente esta vez, con el humanitario argumento de que no apreciaba ninguna "circunstancia excepcional" que amparase la demanda de la anciana. Incluso veladamente le reprochaban haber tenido que proceder al archivo de la primera solicitud, "después de manifestar la interesada que regresaba a su país".

La señora Villarino puso el asunto en manos de su abogado, Eduardo-Raúl Viera del Manso, quien recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El letrado alegó lo "irrazonable" del acto administrativo, puesto que su cliente nunca había desistido de su primera petición ni había solicitado el archivo, y en realidad había sido la delegación del Gobierno la que incumplió de manera radical su obligación de dictar una resolución expresa.

El recurso se interpuso en abril de 1994, cuando doña Elvira contaba ya sus 85 abriles. La sentencia tardó un año y ocho meses más en conocerse, pero al menos vino a poner un poco de sensatez en todo el asunto. No sólo anuló las dos resoluciones de la delegación del Gobierno, sino que apreció la "temeridad" de la Administración e impuso a ésta las costas procesales.

Reagrupamiento familiar

La sentencia concedía por fin a a doña Elvira la exención de visado y señalaba que situaciones como la suya son circunstancias excepcionales mediante las que se pretende "potenciar y amparar el reagrupamiento familiar". "Hemos de tener en cuenta", añadían los jueces, que la protección jurídica de la familia es uno de los principios rectores de nuestra política social, que debe informar la práctica judicial y la actuación de todos los poderes públicos".Pese a lo categórico del argumento, lo mejor estaba aún por venir. El pasado mes de mayo, la Abogacía del Estado presentó recurso de casación contra la sentencia ante el Tribunal Supremo. Como su tramitación puede durar aún dos o más años, el abogado de la señora Villarino solicitó la ejecución provisional de la sentencia, es decir, la exención del visado para su cliente mientras se tramita la casación.

Aunque el abogado del Estado se opuso, reputando "irreparables" los perjuicios que se derivarían de dicha solución, el Tribunal Superior accedió a lo solicitado por el abogado Viera del Manso. Pero en un último intento de paralizar la ejecución, el abogado del Estado presentó un nuevo recurso de súplica.

Según la representación del Estado, la ejecución provisional de esa sentencia causaría "un grave daño al interés público" y supondría "una quiebra a los principios establecidos por las normas vigentes acerca de la estancia en nuestro país de ciudadanos extranjeros, en la medida en que permite la legalización de una situación que a la postre puede resultar ilegal, con la consiguiente distorsión para el mercado de trabajo".

"Porque luego", remacha el Abogado del Estado, "con la exención de visado provisional, la demandante solicitará su oportuno permiso de trabajo, que en su caso puede permitirle desarrollar una actividad retribuida en perjuicio de otra persona que sí tenga ese derecho de manera definitiva".

"A sus 88 años, la señora Villarino no está para causar ninguna distorsión en el mercado de trabajo", contesta su abogado. "Estadísticamente carece ya de expectativa de vida, por lo que no pretende competir disputando puestos de trabajo en ningún mercado. A lo único que aspira es a poder reunirse definitivamente con su familia española", concluye.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_