Edad y delito
EL MINISTERIO de Justicia, con el auxilio de la Consejería catalana, empieza a dar vueltas a una ley que regule la responsabilidad penal del menor. El incentivo técnico es claro: desde que se elevó la edad penal de los 16 a los 18 años, se ha creado un vacío en el tratamiento penal de los adolescentes de esas edades, que no entran en la tutela de la justicia juvenil y para los que el Código Penal sólo prevé que el juez ordinario reclame el auxilio de los especialistas. La reforma daría plena competencia a los jueces de menores sobre estos jóvenes cuando son acusados de un delito.Un adolescente sancionado por la justicia de menores deja ahora de cumplir la sanción al llegar a la mayoría de edad penal. En el proyecto se prevé que al joven sometido a privación de libertad no se le abran automáticamente las puertas del correcional el día de su cumpleaños y, si es necesario, siga sometido al régimen correcional. En ningún, caso las penas de prisión se satisfarán en una cárcel para reos adultos ni será sometido al Código Penal de los 16 a los 18 años. Todo ello teniendo muy presente que deben ser respetados los derechos constitucionales del acusado, tanto los que afectan al procedimiento judicial como otros más genéricos pero, básicos a estas edades como, por ejemplo, el derecho a la educación.El proyecto de reforma mantiene la plena irresponsabilidad penal, del menor de 12 años y prevé, de manera opcional, que se aplique un tratamiento especial a mayores de 18 años y menores de 21 si no han cometido un delito castigado con una pena superior a los nueve años de cárcel, si el joven está de acuerdo en acogerse a esta legislación y las circunstancias personales del condenado lo aconsejen. Las sanciones de reclusión, en recintos que tienen el calificativo de Centros Educativos en Régimen Cerrado, no podrán superar los cinco años salvo en el caso de un delito castigado en el Código Penal con 15 o más años de prisión. En este supuesto, la pena se podrá elevar hasta los 10 años. En cualquier caso no se sigue la tipificación del Código Penal y se incluyen modalidades de castigo alternativas al encierro: la probatio, el trabajo restitutorio, etcétera.
Las razones técnicas para plantearse una reforma de la actual legislación, y cubrir sus vacíos, es clara. Es obvio que a veces resulta difícil de aceptar la irresponsabilidad penal de ciertos menores cuya conducta no se ajusta a una ficticia imagen de inocencia juvenil. Ahora bien, la innegable necesidad de adecuar la justicia al nuevo marco penal no puede pensarse como el remedio a la delincuencia juvenil. Todas las reformas penales han sido acompañadas con apara tosa literatura sobre la resocialización del reo y el carácter rehabilitador de la pena. Reiterada y lamentablemente, esta literatura se queda en un obligado adorno porque nadie puede creer, por ejemplo, que la inhóspita hostelería carcelaria española está preparada, en general, para, otra cosa que, para encerrar entre cuatro paredes a los condenados.- En el caso de los jóvenes todavía es más evidente este problema. Un entorno social deteriorado por razones económicas, culturales y sociales acostumbra a ser un trágico cultivo de personalidades conflictivas a quienes el castigo simplemente refuerza en, su conducta. La sanción del encierro tiene sentido si puede aprovecharse para la introducción de nuevos hábitos sociales y para el suministro de un aprendizaje que le permita superar esos condicionantes. De ahí que la polémica no esté únicamente en el tiempo de reclusión, sino en el tino en administrarlo para que sirva al objetivo principal: la rehabilitación de esa otra víctima del delito que es el propio delincuente juvenil. Indudablemente, todo ello es más difícil y caro que remendar una ley penal, pero la conveniencia de esto último no puede sortear el deber básico: procurar que estos jóvenes reciban o recuperen la esperanza de la ciudadanía. Y ello no se arregla sólo con un retoque legal.
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