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Garzón envía al Supremo el 'caso García Goena', pero cree que el delito atribuido a Barrionuevo ha prescrito

El juez Baltasar Garzón elevó ayer al Tribunal Supremo una exposición razonada para consultar si el caso García Goena -último asesinato cometido por los GAL, el 24 de julio de 1987- debe ser competencia del alto tribunal o, por el contrario, debe ser él quien instruya la causa. Garzón cree que no hay motivos para pasar la causa al Supremo porque el delito supuestamente cometido por el ex ministro del Interior José Barrionuevo habría prescrito, pero quiere evitar que le acusen de querer quedarse con el caso por encima de todo.Por ello, el juez ha accedido a la petición del fiscal, que pretendía elevar la causa al Supremo, por existir indicios racionales de que el hoy diputado José Barrionuevo podría haber participado en un delito de encubrimiento o en otro de omisión del deber de denunciar los delitos al que están obligadas las autoridades. Garzón precisa, sin embargo, que la exposición tendrá "argumentación claramente negativa sobre la concurrencia de los tipos delictivos" que menciona el fiscal.

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El magistrado señala en su exposición que Ia solución más lógica sería la de denegar la petición del Ministerio Fiscal, cosa que se haría sin dilación, si la presencia física del señor Roldán no hubiera existido en la supuesta conversación mantenida y de. la que se deriva esa resolución". "No obstante", añade, "en aras a otorgar la máxima seguridad jurídica y, para evitar presumibles acusaciones de interés en mantener a ultranza la competencia sobre el asunto por parte de este Juzgado", accede a elevar la consulta al Supremo.

Roldán declaró ante Garzón en junio de este año que el día que se produjo el atentado contra el prófugo Juan Carlos García Goena en Francia -24 de julio de 1987-, tras una reunión en el Ministerio del Interior en la que participaron el ministro Barrionuevo, el director de la Seguridad del Estado, Rafael Vera, el director de la Policía, José María Rodríguez Colorado y él mismo, Barrionuevo preguntó quién había sido el autor del atentado. Vera contestó que habían sido los policías José Amedo y Michel Domínguez, que lo habían hecho para presionar al Ministerio y demostrar que, si no resolvían su problema de inmediato, estaban dispuestos a todo.

El juez precisa que no puede dudarse que existe imputación directa contra Vera y también imputación directa, pero con otro alcance, respecto a Barrionuevo. El magistrado argumenta que aunque el testimonio de Roldán es de conocimiento directo, "es más que dudoso que pueda existir -como pretende el fiscal- apariencia de un delito de encubrimiento imputable a un aforado [Barrionuevo]". Es más, precisa Garzón, "se afirma que no puede hablarse técnicamente de encubrimiento con los datos que obran en la causa, pues no consta que se ayudara a los presuntos responsables a eludir la investigación de la autoridad o sus agentes y todo lo más que se observa es una omisión al no ordenar la investigación".

El delito correspondiente, según el magistrado sería precisamente el de omisión del deber de perseguir delitos, que, por la pena que señala el Código -inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años- estaría prescrito.

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