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Un mensaje de optimismo sobre la justicia

En agosto pasado se cumplieron 50 años desde mi ingreso en la carrera judicial, en la que desempeñé ininterrumpidamente funciones jurisdiccionales. Durante 23 años, como magistrado en el Tribunal Supremo.Por ello, pues, las frases peyorativas que se pronuncian en relación con la justicia, como la de que es "un cachondeo" o "un escándalo"... o las noticias que hacen referencia a la poca valoración que tiene según las encuestas, me hieren profundamente, y no por un sentido corporativista, sino por un sentido de lo justo, ya que entiendo que no se corresponden con la realidad por mí percibida como ciudadano y como profesional.

En primer lugar, a fin de aclarar ideas a los no juristas, es preciso distinguir entre Administración de Justicia, Consejo General del Poder Judicial y Poder Judicial.

Que la Administración de Justicia, en su consideración global, no funciona, no ya en la forma óptima deseable, sino ni siquiera en la forma mínima exigible para dar a los ciudadanos el servicio al que tienen derecho, no obstante la total dedicación e interés de los funcionarios, es evidente. Las causas de por qué esto ocurre así han sido puestas de relieve hasta la saciedad, y tan conocidas son que no merece la pena repetirlas. Baste, únicamente, referirse a la síntesis que de ellas hace el excelente jurista asturiano Pedro de Silva y Cienfuegos Jovellanos en un artículo recientemente publicado en este periódico bajo el título ¿Hay caníbales en la Isla jurídica?

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Que el Consejo General del Poder Judicial tampoco ha ve nido funcionando eficazmente, muy especialmente en los últimos tiempos, es algo, que está en la mente de todos debido a que las disfunciones y anormalidades que sé han venido produciendo en el mismo han sido suficientemente puestas de relieve por los medios de comunicación. Siendo de recordar que este órgano institucional no es el Poder Judicial, en cuanto que en absoluto le compete el ejercicio de funciones jurisdiccionales, que son las que justifican la existencia de este poder como uno de los integrantes de la tradicional división tripartita de los poderes en un Estado de derecho.

¿Pero puede decirse lo mismo del Poder Judicial, integrado según el artículo 117.3 de la Constitución, por los jueces y magistrados, a quienes corresponde la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado? Yo entiendo que no, con fundamento en los razonamientos que paso a exponer.

En España existen, aproximadamente, 3.500 jueces y magistrados, distribuidos entre órganos unipersonales y pluripersonales que dictan, diariamente, multitud de sentencias y otra clase de resoluciones, sin que sean objeto de comentario por los medios de comunicación más que aquellas verdaderamente extravagantes o manifiestamente disparatadas, debidas, sin duda, al afán de protagonismo de quienes las dictaron, a su ignorancia o a su desequilibrio, siendo evidente que son escasísimas dentro del volumen (le las que, como decíamos, se dictan diariamente.

En cualquier caso, atendiendo a las normales, se puede disentir de las mismas, tanto del fallo como de los razonamientos en los que el mismo, se funda, y dichas discrepancias se pueden hacer valer a través de los recursos establecidos a tal fin. Por otra parte, a los ciudadanos en general, sin duda, les interesarán más las resoluciones que les afecten personalmente que las que puedan recaer en los escasísimos asuntos, en relación con todos de los que conocen los órganos jurisdiccionales, que por sus connotaciones políticas y su indudable relevancia son objeto de comentario casi diario en los medios de comunicación, de los que conocen órganos muy específicos de lo! integrantes del Poder Judicial y cuyas resoluciones sirven de pretexto para denunciar la supuesta politización de los jueces. En todo caso, implicaría una desmesura el hacer extensiva esa denuncia de, politización a los jueces en general.

Garantía esencial para el recto proceder de los jueces dictando sentencias sin ataduras o limitaciones procedentes de factores ajenos es la independencia en su doble aspecto de interna y externa. Dejando aparte la primera, que, en muy apretada síntesis, se caracteriza por un determinado talante o predisposición personal, la que podríamos llamar externa debe garantizarse con las medidas instrumentales a adoptar por las leyes orgánicas para que los jueces puedan dictar sus resoluciones con arreglo a su conciencia y en aplicación del derecho que estimen procedente, sin que ello suponga, en ocasiones, adoptar comportamientos heroicos en cuanto que por sus resoluciones puedan ser objeto de represalias que puedan redundar en perjuicio de su carrera.

Examinada desde esta perspectiva nuestra legislación, es preciso hacer las siguientes matizaciones sobre la protección de que gozan los jueces en cuanto a su independencia externa. Si bien es cierto que tanto en -la Constitución como en la Ley Orgánica del Poder Judicial se establece que los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados salvo por las causas y con las garantías previstas en la ley, y que los ascensos se producirán por riguroso orden de antigüedad en el escalafón, que se tendrá también en cuenta para proveer las plazas sacadas a concurso, también lo es que las plazas superiores de la carrera, como son las de presidente de las Audiencias provinciales, las de presidente de los Tribunales Superiores de Justicia, la de presidente de la Audiencia Nacional, las de magistrados del Tribunal Supremo, son de libre designación por parte del Consejo General del Poder Judicial.

De ahí que del buen funcionamiento de este órgano de gobierno del Poder Judicial dependa el que la discrecionalidad no pueda convertirse en arbitrariedad. Es, por tanto, absolutamente preciso erradicar la posibilidad de que se pueda hacer realidad la patética frase pronunciada en relación a los jueces franceses según la cual los jueces pueden ser absolutamente independientes con tal de que renuncien a ascender y a ocupar los cargos superiores en la carrera. Y esta cuestión se halla íntimamente ligada a la forma de constitución del Consejo General del Poder Judicialo al sistema de elección de los 20 vocales que constitucionalmente han de integrarlo.

Los defensores del sistema de elección por parte de los jueces han venido alegando, de manera reiteradísima y constante, que con la adopción de tal sistema de provisión quedaría eliminada la apariencia de politización que se produce por el hecho de que los vocales del Consejo General del Poder Judicial hayan sido nombrados a propuesta de, los partidos políticos. En mi opinión, tal alegato implica un completo sofisma, en cuanto que es perfectamente creíble que las votaciones, las decisiones y el conjunto del comportamiento de los vocales respondió siempre a sus personales criterios y no a que hubiesen recibido consignas o instrucciones de los partidos a cuya propuesta fueron nombrados, pero no es menos cierto que su comportamiento no se debe a una falsa apariencia, sino a una auténtica realidad, cual es la de que sus creencias o convicciones coinciden, casi exactamente, y en la generalidad de los casos, con las opiniones de determinados partidos políticos, lo que es lógico, ya que a los jueces les es exigible completa apoliticidad cuando juzgan, pero nada más. Sería, más que una contradicción, un imposible, exigírsela en otras circunstancias, verbigracia, cuando votan.

Ninguno de los vocales del Consejo dejará de afirmar que su comportamiento hubiese sido el mismo sea cual hubiera sido el sistema elegido para su nombramiento. Por tanto, en definitiva, no se puede descalificar el sistema de elección por la errónea alegación de que con él se crea una falsa apariencia, dado que lo valorable no es la supuesta apariencia, sino la realidad, que sería la misma sea cual fuese el sistema de elección que se elija.

Por mi fe democrática y en atención a los principios proclamados en los artículos 1.1 y 117.1 de la Constitución, según los cuales "la soberanía nacional reside en el pueblo" y "la justicia emana del pueblo", yo me inclino a optar por el sistema vigente por múltiples razones, y entre ellas, porque, como dice ese extraordinario jurista y excepcional maestro del Derecho de fama internacionalmente reconocida que es Eduardo García Enterría en su reciente libro titulado Democracia, jueces y control de la Administración, sólo los miembros del Parlamento tienen la condición de representantes, pues donde el pueblo ejerce su poder es en el Parlamento, y la forma de su ejercicio es la ley. Por ello, al ser el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial meros ejecutores de la ley, su condición es la de ser simples agentes, sin que ello suponga merma alguna de las facultades correspondientes a cada poder.

Las disfunciones que se han venido produciendo en el funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial no se deben al sistema de elección, que, por lo dicho, es el más conforme con los postulados democráticos, al hallarse más legitimados para la designación de los integrantes de un órgano institucional, como es el Consejo, los miembros del Parlamento que una minoría corporativa cuyos miembros, como queda dicho, no tienen la condición de representantes. del pueblo, sino de agentes de la ley, aunque, como también dice García Enterría, la legitimidad de los jueces, a veces puesta en entredicho, les viene dada por el propio derecho que están llamados a aplicar.

En definitiva, pues, los tremendos defectos que se han venido observando en el funciona miento del Consejo General del Poder Judicial no son debidos al sistema de elección de los vocales, sino a la forma de utilización de ese sistema, consistente en el reparto de cuotas entre los partidos, en el que han participado casi todos los del arco parlamentario. Lo procedente, lo acertado y lo que es conforme con los principios que inspiraron la implantación del Consejo General del Poder Judicial, así como con lo perseguido por la Constitución, como demuestra la singular mayona exigida para el nombra miento de los vocales del Consejo, es que medie un consenso, pero no para hacer un reparto por cuotas, que dio tan lamenta bles resultados, sino para elegir entre los aspirantes o propuestos a quienes tengan acreditado un mayor prestigio profesional y que, a la vez, se hayan hecho acreedores a merecer el calificativo de ser personas cabales, -cualidad esta última que estimo primordial para poder entenderse y proceder con acierto, Merece la pena, pues, que los parlamenta rios agudicen su ingenio para tratar de alcanzar el fin perseguido por la Constitución al implantar el Consejo General del Poder Judicial. Tengan por seguro las se ñoras y señores diputados que existen más que suficientes juristas dentro y fuera de la carrera judicial que reúnen las condiciones anteriormente referidas.

Manuel Garcia Miguel ha sido presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y vocal del primer Consejo General del Poder Judicial.

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