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La Audiencia Provincial mantiene las medidas cautelares en la demanda de Coopers contra Ernst por competencia desleal

Jesús Mota

La sección octava de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso presentado por la firma auditora Ernst & Young contra las medidas cautelares impuestas por el juez Miguel Rodríguez San Vicente a la firma recurrente y a los seis directivos de Coopers & Lybrand contratados por ella. Estas medidas cautelares fueron dictadas en diciembre de 1995 a raíz de la demanda por supuesta competencia desleal que interpuso Coopers & Lybrand contra el fichaje de los directivos mencionados (José Ramón Magarzo, José Abelardo Golderos, José Luis Cayuela, Juan José Mateo, Félix Delgado y Francisco Javier Cañada), todos ellos de la división de consultoría de C & L que pasaron en bloque a formar una división de consultoría en E & Y.Las medidas cautelares instaban a Ernst &Young, Ernst & Young Consulting y los directivos citados a que "suspendan toda posible relación profesional dirigida a la prestación directa o indirecta de servicios en el sector de consultoría" en el plazo de seis meses, que termina el próximo 17 de julio.

Conocidas las medidas cautelares, Ernst & Young presentó un recurso en enero de este año contra ellas alegando, entre otras cuestiones, indefensión jurídica. La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso y confirmado las medidas cautelares, en un auto cuyo ponente es el magistrado José Manuel Arias Rodríguez y que impone a los recurrentes el pago de las costas procesales.

La argumentación desestimatoria rechaza que el procedimiento y aplicación de las cautelares haya conculcado "el derecho subjetivo público a la tutela judicial efectiva". Sobre el fondo de la cuestión -competencia desleal- afirma que "no puede esgrimirse que esas 93 personas [directivos más empleados que fichó E &Y] se encontraban en el mercado como consecuencia de su insatisfacción profesional". Frente a la invocación de los recurrentes de que las medidas chocan con principios constitucionales, como la libertad de empresa y trabajo, el ponente dice: "El derecho a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado no es absoluto", sino que ha de ejercitarse según "lo previsto en el ordenamiento jurídico".

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