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La ley de Cámaras no viola el derecho a no asociarse, según el Constitucional

La ley de 1993 de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, que establece la adscripción forzosa a las mismas y la contribución económica de los empresarios de dichos sectores, no vulnera el derecho fundamental de asociación, en su vertiente de derecho a no asociarse. Así lo razona el Tribunal Constitucional en la sentencia decidida la semana pasada y notificada en la tarde de ayer, junto con los cuatro votos particulares discrepantes, encabezados por el del presidente del alto tribunal, Álvaro Rodríguez Bereijo, como anticipó este periódico el viernes último. La sentencia de los ocho magistrados de la mayoría, de 39 folios y de la que ha sido ponente el magistrado Javier Delgado Barrio, analiza los preceptos cuestionados por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y se pregunta si las funciones públicas atribuidas por el legislador a las Cámaras son constitucionalmente suficientes para justificar la adscripción obligatoria a estas corporaciones de derecho público y el sacrificio de la libertad a no asociarse.

Antes de dar una, respuesta afirmativa, el alto tribunal recuerda los fallos adversos a la ley de Cámaras de 1911, a las Cámaras Agrarias, Hermandades Sindicales y Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana. Estima "muy distinto" el caso de la ley de 1993, dadas las funciones de relevancia constitucional que atribuye a las Cámaras, favorables a la economía interior y exterior y con trascendencia en la aspiración al pleno empleo.

La adscripción forzosa

La mayoría invoca la legitimidad constitucional de la Administración corporativa", con especial referencia a los colegios profesionales de adscripción forzosa para ejercer determinadas profesiones. Aduce también el artículo 52 de la Constitución, según el cual la ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios" y alega que el legislador posconstitucional llegó a la conclusión de que "los cometidos encomendados a las Cámaras no podrían llevarse a cabo sin la adscripción forzosa". En consecuencia, el alto tribunal considera no destruida "la presunción de constitucionalidad de la ley". Por el contrario, el voto particular de Rodríguez Bereijo -al que se adhieren los magistrados Julio Diego González Campos, Carles Viver y Tomás S. Vives- que los preceptos impugnados de la ley de Cámaras de 1993 debieron declararse inconstitucionales, ya que las funciones y fines públicos que tienen asignados "son insuficientes para legitimar o justificar la restricción de un derecho fundamental de libertad para no asociarse". El voto, de 20 folios, reclama la coherencia con la doctrina constitucional y se opone al "principio de la deferencia hacia el legislador, que determina", dice, "una abdicación misma de nuestra propia jurisdicción constitucional sobre la ley".

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