Las empresas, obligadas a pagar las cuotas atrasadas a las cámaras
Todas las empresas que habían impugnado el pago de sus cuotas a las cámaras de comercio desde de junio de 1994 deberán ahora ponerse al día, según fuentes del Consejo Superior de Cámaras. Aunque esas fuentes no han podido precisar cual es el grado de morosidad, se estima que los ingresos de las cámaras en 1994 y 1995 cayeron sobre un 40%. El coste para el conjunto de empresas españolas para sostener las 85 cámaras ha pasado desde los 18.000 millones a 12.000 millones al año, según se acordó en octubre pasado entre Comercio y las cámaras.
El hecho de que la sentencia sea favorable al actual papel que efectúan las cámaras no hará que éstas incrementen sus cuotas. Las cámaras de comercio intensificarán su actividad para ayudar a la mejora de la competitividad de las empresas tras del fallo del Tribunal Constitucional que avala la adscripción forzosa de las empresas a las cámaras.Tras la sentencia, las empresas están obligadas a satisfacer a las cámaras el pago del recurso cameral permanente que es del 2% de la cuota del impuesto de actividades económicas que paga cada empresario y el 0,75% de la cuota líquida del impuesto de sociedades.
Según fuentes del Consejo Superior de Cámaras, esta sentencia supone la consolidación del modelo de cámaras como corporaciones de derecho público tal y como existen en los principales países de la Unión Europea.
La sentencia largamente esperada por las empresas y Economía es contraria a las tesis de la patronal CEOE que propugaba que las empresas no tuvieran que adcribirse a las cámaras. Fuentes de la patronal han señalado que no harán una valoración de la sentencia hasta que no conozcan en detalle su contenido y los votos particulares que se han producido en el alto tribunal.
Debido a la incertidumbre que existía en el pasado año, el Pleno de las Cámaras de Comercio acordaron con el visto bueno del entonces Ministerio de Comercio el pasado de octubre recortar la cuota máxima para las grandes empresas desde los 100 millones de pesetas anuales hasta los 15 millones de pesetas. Por ello el coste para el conjunto de las empresas para sostener las 85 cámaras de comercio española pasó desde los 18.000 millones a los 12.000 millones.
Ante la morosidad que han soportado las cámaras de comercio desde el mes de junio de 1994, el Gobierno se vió obligado a aportar un aval de 11.700 millones de pesetas por la falta de liquidez de la organización cameral ante el impago en cadena de las empresas. Este aval no ha sido utilizado más que en una pequeña proporción.
Discrepancias
El proceso de elaboración de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre las Cámaras fue largo e intenso. El ponente inicial era el presidente del alto tribunal, Álvaro Rodríguez Bereijo, pero su tesis de declarar inconstitucional la ley de 1993 fue derrotada hace varias semanas por ocho votos a cuatro. Él y los otros tres magistrados que le apoyaron -Tomás S. Vives, Carles Viver Pi-Sunyer y Julio Diego González Campos- son los firmantes de los cuatro votos particulares que el lunes se harán públicos, junto con la sentencia.El nuevo ponente, Javier Delgado Barrio, ha mantenido la tesis de los ocho magistrados, incluido él, que apoyan la sentencia. El criterio mantenido es que hay que distinguir entre la declaración de inconstitucionalidad de la ley de 1911, preconstitucional, y el análisis de la de 1993, elaborada por unas Cortes democráticas, sin votos en contra y teniendo en cuenta los preceptos de la Constitución de 1978. Algunos de los magistrados de la mayoría consideran que sería una arrogancia del alto tribunal anular una ley aprobada en esas condiciones y con los asesorameintos técnicos y económicos precisos. Por el contrario, estiman que las leyes deben tener una presunción de constitucionalidad, que sólo se rompe en los casos de vulneración flagrante.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.